Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 85/2008)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EL 23 DE ENERO DE 2008, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 73/2007.
Fecha09 Abril 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1076/2004),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 532/2004 E I.I.S 73/2007))
Número de expediente85/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 85/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN

DE SENTENCIA 85/2008.



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 85/2008.

QUEJOSO: * * * * * * * * * *.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: F.A.C.M..


S Í N T E S I S:



- MATERIA DEL ASUNTO: Inicidente mediante el cual el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que existe contumacia por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras, para cumplir con la sentencia dictada en el juicio de garantías 1076/2004. Se remite el incidente de inejecución de sentencia 73/2007 a esta Suprema Corte para el trámite a que se refiere el artículo 107 constitucional en su fracción XVI.


- ACTO RECLAMADO: La aprobación, promulgación, expedición, refrendo, aplicación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres; en concreto, se reclama el artículo Único del citado Decreto, por el que se reforma el Título Tercero, Capítulo II del Impuesto Predial, reclamándose en específico los artículos 149, fracción II y 152, fracción I del citado ordenamiento legal.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO: No ampara al quejoso respecto de los actos reclamados en relación a la aplicación del artículo 152, fracción I del Código Financiero del Distrito Federal; sí ampara al quejoso respecto de los actos reclamados en relación a la aplicación del artículo 149, fracción II, párrafo segundo, del citado código.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones


Debe declararse sin materia el incidente de inejecución 85/2008, toda vez que el Juzgado de Distrito correspondiente consideró que estaba cumplida la sentencia.


Por lo tanto, debe quedar sin efectos el dictamen del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que se consideró procedente la aplicación de las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional.


En los puntos resolutivos


PRIMERO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 85/2008 a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veintitrés de enero de dos mil ocho, en el incidente de inejecución de sentencia número 73/2007.



Tesis aplicadas:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ”.

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.







INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 85/2008.

QUEJOSO: * * * * * * * * * *.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: F.A.C.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de abril de dos mil ocho.


V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 85/2008, derivado del juicio de amparo 1076/2004 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. * * * * * * * * * *, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, en contra de las autoridades y los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables

  1. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. El Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  4. El Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

  5. El Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.


Acto reclamado:

De las autoridades precisadas con antelación, se reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación, promulgación, expedición, refrendo, aplicación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres; en concreto, se reclama el artículo Único del citado Decreto, por el que se reforma el Título Tercero, Capítulo II del Impuesto Predial, reclamándose en específico los artículos 149, fracción II, párrafo segundo y 152, fracción I del citado ordenamiento legal.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 16, 31, fracción IV, 115 y 122 constitucionales y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


De la referida demanda, correspondió conocer por razón de turno, al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, el cual la admitió por auto de veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, quedando registrada con el número 1076/20041.


El veintisiete de octubre de dos mil cuatro, la Juez de Distrito celebró audiencia constitucional relativa al juicio de amparo número 1076/2004, y dictó sentencia el veintinueve de octubre del mismo año, con los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE A * * * * * * * * * *, en contra de los actos que reclamó de la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas del Gobierno, y D. General Jurídica y Estudios Legislativos del Gobierno, todos del Distrito Federal, consistentes en el procedimiento legislativo por el que se dio vigencia al artículo 152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, que se impugnó de inconstitucional, por los motivos señalados en el considerando quinto de este fallo.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE A * * * * * * * * * *, en contra de los actos que reclamó de la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas del Gobierno, y D. General Jurídica y Estudios Legislativos del Gobierno, todos del Distrito Federal, consistentes en el procedimiento legislativo por el que se dio vigencia al artículo 149, fracción II, párrafo segundo, del Código Financiero del Distrito Federal, que se impugnó de inconstitucional, para el efecto y en término de los razonamientos plasmados en la parte final del último considerando de la presente resolución”2.


SEGUNDO. Trámite y resolución de la revisión. El Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno, mediante escrito de diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, interpuso recurso de revisión en contra de la resolución dictada en el juicio de amparo de referencia3.



Posteriormente, la parte quejosa, a través de su autorizada, * * * * * * * * * *, interpuso recurso de revisión adhesiva4.



El nueve de febrero de dos mil cinco, por unanimidad de votos del Pleno del Cuatro Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se resolvió confirmar la sentencia recurrida, no sobreseer el juicio respecto del artículo 149, fracción II, párrafo segundo, del Código Financiero del Distrito Federal, y amparar en contra del mencionado artículo5.

TERCERO. Trámite de cumplimiento. El cuatro de marzo de dos mil cinco, la Juez de Distrito requirió al Tesorero del Gobierno del Distrito Federal para que, en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación, informara al Juzgado sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria, debiéndolo acreditar con copias fotostáticas certificadas de los documentos que estime pertinentes.

El treinta y uno de marzo del mismo año, al no haberse dado cumplimiento a la ejecutoria por parte de la autoridad responsable, se requirió a la Subsecretaría de Egresos del Distrito Federal, para que en su carácter de superior jerárquico, conminara al Tesorero del Distrito Federal para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo6.

El doce de mayo de dos mil cinco, se requirió a la parte quejosa para que presentara ante la Administración Tributaria que correspondiera, la solicitud de devolución de pago de lo indebido, presentando la documentación pertinente ante el Juzgado de Distrito7.

Por escrito de dieciocho de mayo de dos mil cinco, la Subprocuraduría de lo Contencioso, a través de la Subdirección de Amparos Locales, señaló como Administraciones Tributarias...

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