Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 85/2008-SS)

Sentido del falloSÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.- DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha13 Agosto 2008
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: A.D. 118/2008),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 209/2007))
Número de expediente85/2008-SS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 85/2008-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 85/2008-SS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 85/2008-SS.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE:

MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: S.E.M.Q..


Vo.Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto del año dos mil ocho.


V

Cotejó:Vo.Bo.

I S T O S; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Querétaro, Estado del mismo nombre, denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por ese Tribunal y el sostenido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver diversos juicios de amparo en materia fiscal.


SEGUNDO.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil ocho ordenó formar y registrar el expediente “Varios” con el número 00695/2008-PL; y remitir los autos a la Segunda Sala.

TERCERO.- En proveído de veintinueve de mayo de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis, y solicitó al Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que remitiera copia certificada de la ejecutoria materia de esta contradicción.


CUARTO.- Integrado el expediente, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal por auto de nueve de junio de dos mil ocho, ordenó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que estimara pertinente. Asimismo, ordenó que se turnara el asunto a su ponencia, para la elaboración del proyecto correspondiente.


QUINTO.- El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción formuló pedimento número DGC/DCC/696/2008.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo Plenario 5/2001, en virtud de que los criterios discrepantes provienen de asuntos en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Sala.

SEGUNDO.- La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, en virtud de que la formularon los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, que resolvió uno de los asuntos que participan en esta contradicción de tesis.


TERCERO.- El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 118/2008 en sesión de diez de abril de dos mil ocho, determinó en la parte que interesa, lo siguiente:


SEXTO.- …antecedentes del caso: 1) … la empresa … demandó la nulidad de tres créditos … emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social … --- 2) A dicha demanda recayó el acuerdo … dictado por la Magistrada Instructora de la … Sala Regional, mediante el cual requirió a la…actora en los siguientes términos: ‘... SE REQUIERE AL PROMOVENTE para que, en el término de … exhiba el original o copia certificada y una copia simple del documento del que se desprendan las facultades … para otorgar poderes, en virtud de que del testimonio notarial exhibido no se desprende dicha facultad ... las cuales son necesarias para el debido emplazamiento a la autoridad demandada ... apercibiéndosele de que en caso de no dar cumplimiento … en la forma y términos señalados, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE NULIDAD...’ --- … --- 3) Mediante ocurso recibido ante la Sala Fiscal … la … actora pretendió dar cumplimiento al auto de prevención. --- 4) A tal promoción recayó el acuerdo … ‘Apreciando el Magistrado Instructor que en el auto de fecha 28 de agosto de 2007 …y en el que se requirió al actor para que … requerimiento que le fue notificado por correo certificado con acuse de recibo el 7 de septiembre de 2007, según acuse de recibo que obra en autos, surtió efectos el 10 siguiente, corrió el término concedido el 11 de septiembre de 2007, mismo que venció el 17 de septiembre de 2007 por lo que dicho requerimiento fue cumplimentado en forma extemporánea hasta el 18 del mes y año en cita.- Por consiguiente … se hace efectivo el apercibimiento realizado … y se TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA.- … - NOTIFÍQUESE POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO A LA PARTE ACTORA …’ --- 5) Inconforme … la actora interpuso incidente de nulidad de notificaciones y recurso de reclamación, en los términos siguientes: ‘…en atención al Acuerdo del 25 de septiembre de 2007, que fue notificado por correo certificado el día …emitido por la Magistrada Instructora … y que resuelve tener por no presentada la demanda considerando que el cumplimiento al requerimiento del 28 de agosto del 2007 se hizo de manera extemporánea, es que se interpone bajo protesta INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES … el aspecto de fondo … por el que se tiene por no presentada la demanda tiene relación con la entrega de una pieza postal, por lo que se puede considerar que el medio de defensa procedente es el incidente referido y de manera cautelar se interpone RECURSO DE RECLAMACIÓN por ser el objeto final del presente medio de impugnación que se revoque el auto por el que se tiene por no presentada la demanda.’ --- … la Magistrada Instructora desechó por extemporáneo el incidente de nulidad de notificaciones y admitió a trámite el recurso de reclamación, lo cual se corrobora de la … transcripción: ‘… SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES, toda vez que, tomando en consideración la fecha en que el actor reconoce haber recibido la pieza postal conteniendo el requerimiento, es el día 10 de septiembre de 2007, los 5 días para la interposición oportuna del incidente de nulidad de notificaciones … vencieron el 17 de septiembre de 2007, resultando notoriamente extemporánea su presentación directamente en la Oficialía de Partes de esta Sala hasta el día 16 de octubre de 2007. Por otra parte … SE ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN hecho valer por la actora, en contra del proveído de fecha 25 de septiembre de 2007…’ --- … se pronunció la resolución correspondiente al recurso de reclamación, la cual constituye el acto reclamado en el presente juicio de amparo directo. --- En … dicha resolución se expusieron los siguientes argumentos … --- A criterio de este Tribunal Colegiado, resultan infundados los … motivos de inconformidad, puesto que … se encuentra ajustada a derecho la determinación … consistente en que … no era dable examinar la notificación practicada por correo certificado respecto del acuerdo de prevención de fecha 28 de agosto del 2007, ni los agravios formulados en su contra, pues éstos no eran materia del recurso de reclamación, sino del incidente de nulidad de notificaciones. --- Lo anterior es así, en razón de que … no era dable examinar los agravios dirigidos a combatir la validez de la notificación del acuerdo preventivo de fecha 28 de agosto de dos mil siete, porque el recurso de reclamación se constriñe a determinar sobre la legalidad o ilegalidad del acuerdo que tuvo por no interpuesta la demanda de anulación, y no sobre la notificación de dicho auto de prevención, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, siendo que tales aspectos deben impugnarse a través del incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 33 del mismo cuerpo legal … ‘Artículo 33.- (Se transcribe.)’ --- En vía de orientación y por semejanza jurídica sustancialmente, conviene señalar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a la materia del incidente y notificaciones respecto de las cuales procede, ha sentado los criterios‘NOTIFICACIONES. MATERIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD.’ --- ‘NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. PROCEDE CONTRA LAS QUE SE LLEVAN A CABO CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA.’ (Se transcriben.) --- … la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País emitió el … criterio jurisprudencial: ‘RECLAMACIÓN EN CONTRA DEL ACUERDO QUE DESECHA UN RECURSO POR EXTEMPORÁNEO. DEBE SUSPENDERSE EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ENCUENTRE EN TRÁMITE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN QUE SE TUVO EN CONSIDERACIÓN PARA HACER EL CÓMPUTO CORRESPONDIENTE.’ (Se transcribe). --- Del precepto … y de las tesis … citadas se colige … a) Que la litis en los incidentes de nulidad se constriñe a determinar sobre la legalidad o ilegalidad de las notificaciones que deben realizarse conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. --- b) Que las notificaciones que se practiquen respecto de resoluciones o acuerdos que se pronuncien por los Magistrados Instructores de las Salas del Tribunal Presidentes (sic) no escapan a la regulación establecida en el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues...

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