Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1162/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 410/2013))
Número de expediente1162/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 79/2012



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1162/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1162/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSA: **********.







PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: A.C.M..



visto Bueno

ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de febrero de dos mil catorce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de marzo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Querétaro, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:



AUTORIDAD RESPONSABLE:


Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Querétaro.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia dictada el diecinueve de febrero de dos mil trece, en el expediente **********.


La parte quejosa señaló como terceros perjudicados a **********, **********, **********, ********** y a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como derechos fundamentales violados previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de igual forma, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de treinta de abril de dos mil trece (fojas 49 a 50 vuelta del cuaderno de amparo), la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, registrando el expediente con el número ********** y tuvo como terceros perjudicados a **********, **********, **********, ********** y a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el siete de febrero de dos mil catorce (fojas 57 a 105 del cuaderno de amparo), en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en los términos siguientes:


“…para el efecto de que la jueza responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita otra, en la que con plenitud de jurisdicción, examine con amplitud y a cabalidad los planteamientos y causales de ilegalidad que propone la actora aquí quejosa en la demanda de nulidad, con la única limitante de no incurrir en el vicio formal destacado en la presente ejecutoria y, resuelva lo que en derecho corresponda, dejando intocadas las consideraciones que no son materia de esta concesión”.


TERCERO. En cumplimiento a la mencionada sentencia de amparo, a través del oficio JCAQ-I/1096/2014, de diecisiete de febrero de dos mil catorce (foja 242 del cuaderno de amparo), el Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Querétaro, con residencia en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, informó al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Querétaro, Querétaro, que mediante acuerdo dictado en esa misma fecha, dicho Juzgado dejó insubsistente la sentencia dictada el diecinueve de febrero de dos mil trece, reclamada en el juicio de amparo de mérito.


Posteriormente, anexa al oficio JCAQI/1455/2014, de veintiocho de febrero de dos mil catorce (foja 264 del cuaderno de amparo), la Juez Primero de lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Querétaro, con residencia en la ciudad de Querétaro, Querétaro, remitió ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, copia certificada de la sentencia dictada en esa propia fecha (fojas 265 a 284 del cuaderno de amparo), en el expediente **********, por medio de la cual emitió nueva resolución.

Como consecuencia, el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante acuerdo de cinco de marzo de dos mil catorce (foja 285 del acuerdo de amparo), dio vista a las partes, para que en el término de diez días, contados a partir de la legal notificación de dicho acuerdo, manifestaran lo que a su interés legal conviniera en relación con los actos llevados a cabo por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo que antecede, por resolución de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Querétaro, Querétaro, determinó que se encuentra cumplida la sentencia de amparo (fojas 251 a 267 vuelta del cuaderno de amparo).


CUARTO. En contra de esa determinación, el tercero perjudicado **********, por su propio derecho y como apoderado legal de los diversos terceros perjudicados **********, ********** y **********, promovió recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veinte de octubre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Querétaro, Querétaro, y por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil catorce, dicho Tribunal lo tuvo por recibido, ordenando su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (foja 307 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, admitió el recurso de inconformidad; ordenó formar y registrar el expediente con el número 1162/2014, y que se turnara al señor Ministro Luis María Aguilar Morales, así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


Por auto de nueve de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que este órgano se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se devolvieran los autos a la ponencia del señor Ministro Luis María Aguilar Morales.


Por auto de catorce de enero de dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Segunda Sala, Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, determinó que este órgano se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, returnar los autos a la ponencia del M.J.N.S.M., para la elaboración del estudio correspondiente, en virtud de que el M.L.M.A.M. fue elegido para ocupar la Presidencia de este Alto Tribunal de la Nación.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad resulta procedente de acuerdo con las consideraciones siguientes:


El recurso de inconformidad fue interpuesto por **********, por su propio derecho y como apoderado legal de **********, ********** y **********, todos terceros perjudicados en el juicio de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Querétaro, Querétaro, carácter que les fue reconocido en auto de treinta de abril de dos mil trece (fojas 49 a 50 vuelta del cuaderno de amparo), y en el cual se emitió la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, mediante la cual se determinó que la sentencia de amparo ha quedado cumplida, lo que es materia del presente asunto; por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo, del artículo 202, de la Ley de Amparo.


Asimismo, el recurso de inconformidad que nos ocupa resulta procedente conforme a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 201, de la Ley de Amparo, pues fue interpuesto respecto de la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Querétaro, Querétaro, en la que determinó que la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo **********, ha quedado cumplida.


Al respecto, los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo disponen:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:


I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;


[…]”.


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta...

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