Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2011 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 436/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADO. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente 436/2010
Sentencia en primera instancia OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-410/2010-V)
Fecha15 Junio 2011
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor PRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 436/2010

rECURSO DE RECLAMACIÓN 436/2010

RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO dE GARCÍA VILLEGAS

SECRETARIa: rosalía argumosa lópez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de junio de dos mil once.




V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 436/2010, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el siete de diciembre de dos mil diez por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de marzo dos mil diez, ante oficialía de partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Licenciado **********, como representante legal de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

Magistrados que integran la Sexta Sala Regional Metropolitana, de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado:

La sentencia dictada por el cuerpo colegiado antes señalado, de fecha once de febrero de dos mil diez.


SEGUNDO. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por auto de diecisiete de junio de dos diez, admitió la demanda a trámite, registrándola con el número D.A.-410/2010; asimismo, dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, quien formuló pedimento.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado de referencia, en sesión celebrada el once de octubre de dos mil diez, concedió el amparo a la parte quejosa.


TERCERO. Inconforme con dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el que por auto de dos de diciembre de dos mil diez, lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de siete de diciembre de dos mil diez, desechó el recurso de revisión por extemporáneo, al advertir, tras un análisis de las constancias de autos, que el momento de presentación de dicho medio de impugnación había sido fuera del plazo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo.


QUINTO. En contra del proveído de siete de diciembre de dos mil diez, mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el catorce de diciembre de dos mil diez, el quejoso interpuso el presente recurso de reclamación.


En dicho escrito, el quejoso manifestó la existencia del incidente de nulidad de notificaciones pendiente de resolver por el órgano colegiado; y por tal razón, ante la incidencia que en la reclamación que se resuelve podría tener dicho incidente, mediante acuerdo de quince de diciembre de dos mil diez, el P. de este Alto Tribunal, determinó suspender el procedimiento en el presente asunto remitir los autos al referido Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para que substanciara el incidente.


SEXTO. Por otra parte, con fecha catorce de diciembre de dos mil diez, el quejoso, a través de su apoderado legal **********, promovió ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, incidente de nulidad en contra de la notificación de la sentencia de once de octubre de dos mil diez, diligencia que tuvo verificativo el once de noviembre de dos mil diez.


Mediante auto de tres de enero de dos mil once, la Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado admitió a trámite el incidente de nulidad de notificaciones, señaló las doce horas con treinta minutos del seis de enero de dos mil once, para la celebración de la audiencia de ley, y se ordenó notificar en forma personal el referido proveído a **********, adscrita a este tribunal, encargada de practicar la notificación cuya nulidad se solicitó, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


En seis de enero de dos mil once, a las doce horas con treinta minutos, tuvo verificativo la audiencia a que se refiere el artículo 32 de la Ley de Amparo, sin la asistencia de la parte quejosa **********, sociedad anónima, pero sí con la de **********, Secretaria de Acuerdos de ese órgano colegiado, quien practicó la diligencia de notificación cuya nulidad se solicitó.


Con fecha veintidós de marzo de dos mil once, el Tribunal Colegiado citado emitió resolución en la cual se declara procedente pero infundado el incidente al considerar que la diligencia cumple con los requisitos legales que dispone la ley de de la materia. Los autos fueron remitidos de nueva cuenta a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Por acuerdo de dos de mayo del presente año, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, vista la resolución de veintidós de marzo de dos mil once, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de nulidad de actuaciones derivado del juicio de amparo directo número 410/2010, determinó la reanudación del procedimiento, y toda vez que el expediente se encuentra debidamente integrado turnó el asunto a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil once, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en vigor al día siguiente de su publicación conforme a su Punto Transitorio Primero, así como el diverso Acuerdo 8/2003, Punto Único, de treinta y uno de marzo de dos mil tres, en vigor a partir del primero de abril del propio año, pues fue interpuesto en contra de un acuerdo de trámite emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el promovente en el recurso de reclamación que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo, que en lo conducente establece, lo siguiente:


"Artículo 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. (...)."


El acuerdo impugnado de siete de diciembre de dos mil diez, fue notificado por lista a la quejosa, el nueve del mismo mes y año, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es, el viernes diez de diciembre siguiente, por lo que el término de tres días establecido por el segundo párrafo del artículo 103 del citado ordenamiento para interponer el recurso de reclamación, corrió del lunes trece al miércoles quince de diciembre de dos mil diez, descontándose del cómputo los días once y doce del citado mes, por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el inciso f) del punto primero del Acuerdo 2/2006 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


De ahí que, si su presentación en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se realizó el martes catorce de diciembre de dos mil diez, es claro que dicha presentación fue oportuna.


TERCERO. El acuerdo combatido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil diez.--- Con el oficio de remisión de los autos y la copia certificada de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa al rubro mencionada, contra actos de la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. A. recibo. Previa constancia que se deje en...

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