Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 39/2007 )

Número de expediente 39/2007
Fecha07 Marzo 2007
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 583/2005-8209),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1004/2005)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 467/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 467/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 39/2007.

incidentista: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIO: ROBERTO LARA CHAGOYÁN.


S Í N T E S I S.


- MATERIA DEL ASUNTO: Incidente mediante el cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que existe contumacia por parte de la Administración Tributaria Parque Lira de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, y de sus superiores jerárquicos, para cumplir con la ejecutoria de amparo dictada en el expediente ********** por el Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, por lo que se remite el incidente ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite a que se refiere el artículo 107 constitucional en su fracción XVI.


- JUEZ DE DISTRITO Y SENTIDO DE SU SENTENCIA: El Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal concedió el amparo para el efecto de que no se aplicara a la parte quejosa el artículo 138 del Código Financiero del Distrito Federal y se le devolvieran las cantidades que hubiera enterado por concepto del impuesto establecido por dicho artículo.


- EL PROYECTO PROPONE:


- En las consideraciones:


Deben devolverse los autos del juicio de amparo al Juzgado de Distrito toda vez que se recibieron en esta Suprema Corte diversas constancias con las cuales la autoridad responsable, Administrador Tributario en Parque Lira, pretende acreditar el cumplimiento de la sentencia de amparo y es el juez que conoció del amparo quien debe pronunciarse en torno a si está o no cumplido el fallo de garantías.


Por consiguiente, se deja sin efectos el dictamen del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitido en el incidente de inejecución **********, en el cual se consideró que había existido contumacia por parte de la autoridad responsable y de sus superiores jerárquicos para cumplir con la sentencia de amparo.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Devuélvanse los autos al Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos del incidente de inejecución **********.


TERCERO. R. al Juez de Distrito del conocimiento que, de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, deberá informarlo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.





INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 39/2007.

incidentista: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIO: ROBERTO LARA CHAGOYÁN.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de marzo de dos mil siete.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 39/2007, derivado del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo de la Justicia de la Unión en contra de los actos y las autoridades que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

3. Secretaría de Finanzas y Tesorería del Distrito Federal.

4. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal.


Actos reclamados:

1. De las autoridades mencionadas se reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, expedición, publicación y aplicación de los artículos 44, 45, 134, 135, 138 y 140 del Código Financiero del Distrito Federal.


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 16 y 31, fracción IV constitucionales, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes; igualmente, para acreditar el acto de aplicación de las normas que reclamó como inconstitucionales y, por tanto, su interés jurídico en el amparo, exhibió la certificación de pago TDF**********, según la cual enteró, por concepto de impuesto sobre adquisición de inmuebles, la cantidad de $**********1.


Mediante auto de dieciocho de agosto de dos mil cinco, el titular del Juzgado Decimocuarto en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, quedando el juicio registrado bajo el número **********2.


Seguido el juicio por sus trámites, el diez de octubre de dos mil cinco, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la cual se dictó sentencia en la que se resolvió, por una parte, sobreseer respecto de ciertos actos y autoridades y, por otra, otorgar el amparo para el efecto de que se devolviera al quejoso la cantidad que había enterado por concepto del impuesto establecido en el artículo 138 del Código Financiero del Distrito Federal, es decir, por concepto del impuesto sobre adquisición de inmuebles, al considerar que dicho artículo era inconstitucional3.


SEGUNDO. Interposición, trámite del recurso de revisión. En contra de la resolución mencionada, el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno, interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que resolvió, confirmar la sentencia de amparo, sobreseer respecto de los artículos 44, 45, 134, 135 y 140 del Código Financiero del Distrito Federal, y amparar contra el artículo 138 del mismo ordenamiento4.


TERCERO. Requerimientos a las autoridades responsables. Mediante auto de treinta y uno de enero de dos mil seis, el Juez de Distrito requirió a la Subtesorería de Administración Tributaria, para que en el término de cinco días informara sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo; asimismo, requirió a la parte quejosa para que en el plazo de diez días presentara ante la Administración Tributaria correspondiente su solicitud de devolución. Previa solicitud de prórroga por parte de la quejosa para cumplir con dicho requerimiento, por auto de veintidós de febrero de dos mil seis, el Juez acordó darle diez días más para que presentara su solicitud de devolución5.


Por autos de veintidós de marzo y veinte de abril de dos mil seis, el Juez requirió a la Subtesorería de Administración Tributaria, así como al Administrador Tributario en Parque Lira, para que en el plazo de cinco días informaran sobre el cumplimiento6.


Por escrito presentado el dos de mayo de dos mil seis, la parte quejosa exhibió al Juez la solicitud de devolución, misma que había presentado en la Administración Tributaria Parque Lira el veintidós de marzo del mismo año. De conformidad con ese documento, el quejoso solicitó que se le devolviera la cantidad de $**********7.


Mediante auto de tres de mayo, el Juez requirió nuevamente a la Subtesorería de Administración Tributaria y al Administrador Tributario en Parque Lira para que en el plazo de cinco días informaran sobre el cumplimiento; asimismo, por autos de dieciséis de junio y cinco de julio del mismo año, requirió al Administrador de Parque Lira y, como superiores jerárquicos, al Tesorero del Gobierno del Distrito Federal y al Subtesorero de Administración Tributaria8.


Con el proveído de veintiocho de julio de dos mil seis, se requirió a las mismas autoridades y, además, al Secretario de Finanzas del Distrito Federal como superior jerárquico; de igual forma, los días veintinueve de agosto, veintidós de septiembre y veintiséis de octubre de dos mil seis, el Juez requirió a todas esas autoridades y, en su carácter de superior jerárquico, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal9.


Por último, el veintiocho de noviembre de dos mil seis, el Juez de Distrito consideró que esas autoridades no habían dado cumplimiento a la sentencia de amparo, por lo que remitió el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno para la sustanciación del incidente de inejecución de sentencia10.


CUARTO. Trámite del incidente de inejecución ante el Tribunal Colegiado. Mediante auto de catorce de diciembre de dos mil seis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien tocó conocer del incidente de inejecución porque había conocido del recurso de revisión...

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