Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1128/2014)

Sentido del fallo06/05/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 74/2014 (RELACIONADO CON LOS: A.D. 552/2011, A.D. 270/2013)))
Número de expediente1128/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 1128/2014

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1128/2014

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: saúl armando patiño lara.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de mayo de dos mil quince.




VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil catorce, ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, ********** e **********, ambos de apellidos **********, por propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia, como ordenadora, Juez de lo Penal y Director del Centro de Reinserción Social, ambos del Distrito Judicial de Chalchicomula, así como el Director General de Ejecución de Sentencias y Medidas de la Secretaría General de Gobierno, como ejecutoras, todas del Estado de Puebla.


Actos reclamados:


A la autoridad que señalaron como ordenadora, la sentencia dictada el treinta y uno de enero de dos mil trece, en el toca penal **********.


A las ejecutoras, los actos tendentes a cumplir con la sentencia definitiva reclamada.


Preceptos constitucionales violados. En la demanda de amparo la parte quejosa estimó violados en su perjuicio, los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación respectivos.1


SEGUNDO. Trámite del amparo directo. En proveído de veintiocho de marzo de dos mil catorce, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, tuvo por recibida la demanda de amparo, suspendió de plano la ejecución del acto reclamado, ordenó emplazar a la autoridad ministerial de su adscripción así como al representante de la víctima de la causa penal de origen, que en vida llevara el nombre de **********, para remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en turno, para substanciar el juicio de amparo directo promovido. 2


El catorce de abril de dos mil catorce, el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al que por cuestión de turno correspondió conocer del asunto, ordenó registrar la demanda como amparo directo **********, la admitió en sus términos, reconoció el carácter de terceros interesados a los representantes del ofendido del delito y requirió a la Sala las constancias de emplazamiento respectivas.3


Posteriormente, en sesión de diecisiete de julio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento por unanimidad de votos resolvió conceder el amparo para el efecto de que:


[…] la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada dictada el treinta y uno de enero de dos mil trece, y en su lugar dicte otra, en la que siguiendo los lineamientos especificados en esta ejecutoria, reitere la acreditación del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado por los artículos 312, 323, 326, fracción II y 331 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, pero al abordar lo relativo a la responsabilidad penal de los quejosos, valore de forma fundada y motivada las pruebas que obran dentro del proceso penal **********, incluyendo el dictamen de necropsia, con el propósito de determinar, la relación que existe con la conducta desplegada por cada uno de los quejosos y con plenitud de jurisdicción resuelva conforme a derecho corresponda.


Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al Juez de lo Penal y Director del Centro de Reinserción Social, ambos del Distrito Judicial de Chalchicomula, Puebla, y D. General de Ejecución de Sentencias y Medidas de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, por no reclamarse por vicios propios, sino como consecuencia de la sentencia reclamada.”4


TERCERO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Previo requerimiento formulado por el Tribunal Colegiado del conocimiento, la Sala responsable, mediante oficio **********, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada en acatamiento a la sentencia de amparo y el encargado del Despacho de la Dirección del Centro de Reinserción Social de Ciudad Serdán, Puebla, en su carácter de autoridad ejecutora a través del diverso ********** manifestó las medidas adoptadas para acatar dicha ejecutoria.5


Mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista al quejoso para que en el plazo de diez días manifestara lo que a su derecho correspondiera, la cual se tuvo por desahogada el uno de septiembre siguiente.6


El catorce de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió acuerdo en el que consideró que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo. 7


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. El quejoso **********, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo referido, mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 8


Mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó la remisión del escrito original de agravios y el expediente del juicio de amparo a este Alto Tribunal.9


Por auto de siete de noviembre de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 1128/2014. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente.10


Seguidos los trámites correspondientes, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto, mediante proveído de uno de diciembre de dos mil catorce.11


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de A. en vigor; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento12.


SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de inconformidad se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, el auto por el cual los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia de amparo, se notificó por lista a la parte quejosa previo citatorio realizado el lunes veinte de octubre de dos mil catorce13, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (martes veintiuno del mismo mes y año), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de A.; corriendo el término para su interposición del miércoles veintidós de octubre al martes once de noviembre de dos mil catorce, excluyéndose los días veinticinco y veintiséis de octubre, así como el uno, dos, ocho y nueve de noviembre del año citado, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el jueves treinta de octubre de dos mil catorce (según se aprecia del sello que consta en la hoja uno del escrito de agravios), debe tenerse por presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de A..


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El acuerdo por el cual se tuvo por cumplido el fallo protector, en lo que interesa, señala lo siguiente:


[…]

Mediante ejecutoria pronunciada el diecisiete de julio de dos mil catorce, este tribunal concedió el amparo a los quejosos ********** e **********, **********, en los siguientes términos:


En las relatadas condiciones, lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada dictada el treinta y uno...

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