Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2563/2015)

Sentido del fallo26/08/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha26 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 101/2014 (RELACIONADO CON EL 102/2014)))
Número de expediente2563/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2563/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2563/2015.

QUEJOSA y recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: teresa sánchez medellín.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince.


Vo. Bo.:



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil trece, ante la Secretaria de Acuerdos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de M., **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de once de noviembre de dos mil trece, emitido por la Junta Especial Número Treinta y Uno de la referida Junta Federal, en el expediente laboral **********.


La quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 17 y 18 de la Ley Federal del Trabajo; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como terceros interesados a **********, **********, e ********** todas sociedades anónimas de capital variable, así como a las personas físicas, **********, **********, **********,**********, ********** **********, ********** e ********** **********.


Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número **********; e hizo notar la relación con el amparo directo **********, de su índice.


Luego, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el cinco de marzo de dos mil quince, en la cual determinó sobreseer en el juicio de amparo.


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior decisión, **********, interpuso recurso de revisión el siete de abril de dos mil quince. Mediante acuerdo emitido el nueve siguiente, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del aludido recurso.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante proveído de dieciocho de mayo de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió el asunto con el número de expediente 2563/2015, al considerar que “… el órgano jurisdiccional realizó la interpretación del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”


Asimismo, en dicho auto ordenó turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, y su remisión a la Sala de su adscripción.


Por auto de diez de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y se remitieran los autos a la Ministra Ponente para su estudio.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, incisos a), y Quinto, párrafo segundo, del Acuerdo General Plenario 9/2015, en relación también con los puntos Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, ya que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el lunes veintitrés de marzo de dos mil quince (foja ciento dieciocho vuelta del cuaderno de amparo).

  2. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes veinticuatro de marzo de dos mil quince;


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veinticinco de marzo al diez de abril de dos mil quince;


  1. D. plazo anterior, deben descontarse los días veintiocho y veintinueve de marzo, y cuatro y cinco de abril de dos mil quince, por haber sido sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. También fueron inhábiles los días miércoles uno, jueves dos y viernes tres de abril de dos mil quince, según lo establecido en el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. El escrito de agravios se presentó el martes siete de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, por lo que resulta oportuna su presentación.


El recurso de revisión se interpuso por parte legitimada, toda vez que el escrito de expresión de agravios lo suscribió ********** quejosa en el juicio de amparo directo **********.


TERCERO. Antecedentes.


30 septiembre 2010

********** demandó a ********** e **********, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, y a otros, la indemnización constitucional, salarios caídos y otras prestaciones por despido injustificado.

11 noviembre 2013

La Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de M. condenó a la demandada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, al pago de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima dominical, así como a que exhibiera las constancias con las que acreditara las aportaciones respectivas ante el SAR e INFONAVIT a favor de la actora, y la absolvió del pago de salarios devengados, tiempo extra, reparto de utilidades, así como de la inscripción retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Por otra parte, absolvió a la demandada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, y a los codemandados físicos de las prestaciones reclamadas.

13 diciembre 2013

En contra del anterior laudo la hoy quejosa promovió demanda de amparo directo.

7 febrero 2014

El Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, previno a la autoridad responsable a fin de que le remitiera las notificaciones de emplazamiento de los terceros interesados **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, ********** e **********, en virtud de que las mismas no se advertían de las constancias de autos, e indicó que en caso de que no fuera posible la localización de las personas antes señaladas, requiriera a la parte quejosa, para que proporcionara el domicilio de éstas, o bien, que procediera a la investigación de sus domicilios conforme lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, y efectuar el citado emplazamiento.

13 febrero 2014

El Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento constancias relativas a la imposibilidad de notificar a los terceros interesados.

17 febrero 2014

El Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibidas las constancias antes señaladas y acordó admitir la demanda de amparo promovido por **********, sin perjuicio de lo que el Pleno determinara sobre la pertinencia de disponer sobre los emplazamientos de los terceros interesados **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, ********** e **********. Finalmente tuvo por terceros interesados a ********** e **********, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, así como a **********, **********, **********, ********** y **********.

25 agosto 2014

El Pleno del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, señaló que con motivo de la determinación adoptada el veintidós de agosto de dos mil catorce, en el sentido de regresar los autos a la Secretaría de Acuerdos y reponer el procedimiento para ordenar el emplazamiento de los terceros interesados **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, ********** e **********, y al advertir que el mismo se encontraba pendiente, acordó que la Presidencia de ese órgano colegiado procediera a dictar las medidas necesarias a efecto de correr traslado con la demanda de amparo a los terceros interesados y notificar su interposición.

11 septiembre 2014

El Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, comisionó al A. adscrito a ese órgano jurisdiccional a fin de que emplazara al juicio de amparo a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, ********** e **********,...

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