Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 775/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 254/2017))
Número de expediente775/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

recurso de reclamación 775/2018

DERIVADO DEL amparo directo en revisión *********QUEJOSa Y recurrente: *********


MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de julio de dos mil dieciocho.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo.

Quejosa

*********, por conducto de su representante legal *********.

Presentación del amparo directo

14 de junio de 2017, ante la Oficialía de Partes Común de las S. Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Tercero interesado

Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.

Autoridad responsable

Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Sentencia reclamada

17 de mayo de 2017, dictada en el expediente *********.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

Admisión

26 de junio de 2017.

Número del juicio de amparo directo

*********


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.

Sesión

25 de enero de 2018.

Sentido

Negó el amparo.

Votación

Unanimidad.

Orden de notificación

Por lista.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión.

Firma el pliego de agravios

*********, representante legal de *********.

Presentación del recurso

15 de febrero de 2018, ante la Oficialía de Partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

Sentencia recurrida

25 de enero de 2018.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

9 de marzo de 2018.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Recibido

14 de marzo de 2018.

Acuerdo inicial

16 de marzo de 2018.

Número de toca

ADR *********

Sentido

Desechado por improcedente.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación.

Firma del pliego de agravios

*********, representante legal de *********.

Presentación del recurso

19 de abril de 2018, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acuerdo recurrido

16 de marzo de 2018.

Trámite y turno

24 de abril de 2018, se registró con el número 775/2018, y se turnó a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

28 de mayo de 2018.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de dieciséis de marzo dos mil dieciocho, dictado en el amparo directo en revisión *********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por ********* representante legal de *********, parte quejosa en el juicio de amparo directo ********* del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte quejosa el acuerdo impugnado.


  1. El martes diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se notificó personalmente el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles dieciocho de abril de dos mil dieciocho.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves diecinueve al lunes veintitrés de abril de dos mil dieciocho.


  1. Deben descontarse los días sábado veintiuno y domingo veintidós de abril de dos mil dieciocho, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Si el pliego de agravios fue presentado el jueves diecinueve de abril de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; se concluye que su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.


En términos de la normativa aplicable, con las constancias originales citadas en los puntos uno y dos de la cuenta, fórmese y regístrese el expediente impreso y el electrónico correspondientes al toca de revisión *********, relativo al amparo directo ********* del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia de que la versión digital impresa de este acuerdo, hará las veces de dicho acuse. O. y agréguese como corresponda, para que surta los efectos legales conducentes, copia certificada de la versión electrónica del escrito de expresión de agravios de la parte quejosa citada al rubro que obra en el expediente electrónico que corresponde al expediente impreso del amparo directo relativo al presente asunto. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. Ahora bien, en el caso, la parte quejosa citada al rubro, por conducto de su representante legal, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en los autos del amparo directo *********, mediante escrito en el que trascribe de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad; sin embargo, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos y en los agravios la referida quejosa se limita a plantear cuestiones de mera legalidad, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone. No pasa inadvertido para esta Presidencia que la quejosa citada al rubro, en sus agravios indica: ‘…El Tribunal Colegiado A Quo, sobre el tópico que se sometió a su consideración en el PRIMER concepto de violación de la demanda de amparo, omitió hacer un estudio recto de la jurisprudencia que se cita a continuación… PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES: EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA…el Tribunal Colegiado A quo se encuentra transgrediendo lo que se hace patente en la jurisprudencia ut supra, es decir, aún y cuando en el criterio jurisprudencial de marras se reconoce expresamente por la Segunda Sala de esa H. Corte, que el artículo 69-B del Código Fiscal Federal contiene en su regulación el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes...

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