Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 184/2011)

Sentido del falloQUEDA SIN EFECTOS EL ACUERDO DE 9 DE FEBRERO DE 2011.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha09 Marzo 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 1036/2009))
Número de expediente184/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 235/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 184/2011

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 184/2011.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT-**********.

QUEJOSAS: ********** Y OTRAS.



Vo. Bo.:


MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: estela jasso figueroa.


COTEJÓ:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de marzo de dos mil once.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de enero de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales en el Distrito Federal, recibido el diez de septiembre del mismo año, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ********** apoderada legal de **********, **********, ********** y **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la siguiente autoridad y acto reclamado:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

La Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en el Distrito Federal.”


ACTO RECLAMADO:


El laudo dictado por la autoridad responsable de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, en el juicio dictado en el expediente laboral número **********, formado con motivo de la demanda interpuesta por los hoy quejosos en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social …”


Las quejosas nombraron como tercero perjudicado al Instituto Mexicano del Seguro Social; señalaron como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 123 en su apartado A; relataron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Conoció de la demanda de amparo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de once de septiembre de dos mil nueve, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número DT- **********.


Substanciado el procedimiento, dicho órgano jurisdiccional en sesión de veintiuno de enero de dos mil diez, resolvió el asunto en el que concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos:


En consecuencia, al haber resultado el laudo violatorio de garantías, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que la responsable lo deje insubsistente y en su lugar dicte otro en el que sin perjuicio de reiterar los aspectos que no fueron materia de esta ejecutoria o por los que se declararon infundados los conceptos de violación hechos valer y siguiendo los lineamientos de este fallo, determine que los conceptos de asistencia y puntualidad integran el salario para cuantificar el pago de la prima de antigüedad y resuelva conforme en derecho proceda sobre las diferencias reclamadas, dando las razones y fundamentos de su proceder.”


TERCERO. Mediante oficio 1312 de cinco de febrero de dos mil diez, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, envió al Presidente de la Junta responsable el testimonio de la ejecutoria de amparo y lo requirió para que dentro del término de veinticuatro horas, legalmente computadas, informara sobre su cumplimiento.


CUARTO. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, consideró agotado el procedimiento de ejecución respecto de la autoridad responsable y quienes consideró sus superiores jerárquicos, sin haber obtenido el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por ello, en auto de nueve de febrero de dos mil once ordenó el envío del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


QUINTO. En auto de dieciséis de febrero de dos mil once, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 184/2011, turnarlo a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, y enviarlo a la Sala de su adscripción para el trámite procedente.


Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta Sala se avocaba al conocimiento del asunto, y lo devolvió a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, con fundamento en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; punto Tercero, fracción V, a contrario sensu y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, porque se trata del incumplimiento de una ejecutoria pronunciada por un Tribunal Colegiado en la vía del amparo directo; se solicitó la intervención de este Alto Tribunal con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo mencionado y no se aplicarán a las autoridades responsables las sanciones establecidas en el precepto constitucional citado.


SEGUNDO. Estudio. Deben devolverse los autos del juicio de amparo directo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para que subsane la irregularidad en que incurrió al haber sido únicamente su P. y no ese órgano jurisdiccional, debidamente integrado, quien ordenó el envío del asunto a este Alto Tribunal, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


De los antecedentes relatados se advierte que este incidente de inejecución de sentencia se formó debido a la falta de cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo DT-**********, que vinculó a la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Distrito Federal, para el efecto de que la responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y en su lugar dictara otro en el que sin perjuicio de reiterar los aspectos que no fueron materia de esta ejecutoria o por los que se declararon infundados los conceptos de violación hechos valer y siguiendo los lineamientos de este fallo, determinara que los conceptos de asistencia y puntualidad integran el salario para cuantificar el pago de la prima de antigüedad y resolviera conforme a derecho sobre las diferencias reclamadas, dando las razones y fundamentos de su proceder.


El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, consideró agotado el procedimiento de ejecución respecto de la autoridad responsable y quienes consideró sus superiores jerárquicos, sin haber obtenido el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por ello, en auto de nueve de febrero de dos mil once ordenó el envío del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:


México, Distrito Federal, a nueve de febrero de dos mil once.


Visto lo de cuenta agréguese a estos autos el oficio de veinticinco de enero de dos mil once, suscrito por el Director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del que se advierte que por instrucciones del Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, informó a este Órgano Jurisdiccional que requirió el inmediato cumplimiento en los términos de la copia del oficio que anexa; glósese asimismo, la copia del diverso oficio de veinticinco de enero del año en curso, del Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ausencia del Subsecretario del Trabajo y Previsión Social, en términos del artículo 41, párrafo primero del Reglamento Interior de esa Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de noviembre de dos mil ocho y su reforma de uno de diciembre de dos mil nueve, del que se obtiene que por instrucciones del Secretario del Trabajo y Previsión Social, y en atención a diversas órdenes judiciales, requirió al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a efecto de que a su vez requiriera a la Junta Especial Número Nueve de la Federal citada para que dé cumplimiento a la ejecutoria dictada por este Tribunal Colegiado; por otra parte, de las constancias de autos se advierte que a la fecha la Junta responsable no ha informado respecto del acatamiento a la ejecutoria pronunciada en este juicio de garantías, a pesar de habérsele requerido en múltiples ocasiones, incluso por conducto de la autoridad oficiante en su carácter de superior jerárquico.


Ahora bien, mediante ejecutoria de veintiuno de enero de dos mil diez, este Órgano Colegiado concedió el amparo...

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