Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2006 ( INCONFORMIDAD 249/2006 )

Sentido del fallo INFUNDADA
Número de expediente 249/2006
Sentencia en primera instancia NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 11299/2005-II (RELACIONADO CON EL D.T. 11289/2005-II),Y QUEJA Q.T. 209/2006-I (22/2006))
Fecha04 Octubre 2006
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 98/2005

INCONFORMIDAD 249/2006.

INCONFORMIDAD 249/2006.

DERIVADa DEL RECURSO DE QUEJA **********.

INCONFORME: FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.




ponente: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretario: heriberto pérez reyes.



S Í N T E S I S:

I

AUTORIDAD RESPONSABLE: La Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje; así como al A. adscrito a dicha Junta.

ACTOS RECLAMADOS: El laudo de seis de julio de dos mil cinco, dictado en el juicio laboral número **********, y su ejecución.

SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:

Otorgó el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable hiciera lo siguiente:

1.- Dejara insubsistente el laudo reclamado; y,

2.- en su lugar, emitiera otro, en el que, siguiendo los lineamientos de esa ejecutoria, considere que respecto de los actores **********, **********, **********, ********** o **********, y **********, por el concepto de prima de antigüedad les corresponde el pago de $********** (********** moneda nacional), determine que en relación al accionante **********, respecto del pago de veinte días de salario por cada año laborado, son 621.66 días, lo que da la cantidad de $********** (********** pesos moneda nacional), asimismo, estime que en relación a la actora **********, respecto del pago de veinte días de salario por cada año laborado, son 641.66 días, lo que da la cantidad de $********** (********** moneda nacional); igualmente considere que respecto de la reclamante ********** en relación al pago de veinte días de salario por cada año laborado, son 474.94 días, lo que da la cantidad de $********** (********** moneda nacional).

Es decir, precisó las cantidades que correspondían por prima de antigüedad y demás prestaciones a los terceros perjudicados, que son menores a las citadas en el laudo reclamado; y,

3.- Reiterara los demás aspectos que no son materia de esa concesión de amparo, con la transcripción de los razonamientos respectivos, debiendo considerar lo resuelto en el diverso juicio de garantías número **********, promovido por los actores que es conexo con ese amparo.

INCONFORME: La quejosa.

AUTO MOTIVO DE INCONFORMIDAD.- El dictado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el catorce de agosto de dos mil seis, que tuvo por cumplida el recurso de queja QT. ********** (22/2006).

EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

A) Se propone declarar infundada la presente inconformidad. De un estudio oficioso se advierte que en el caso sí se acató la sentencia protectora.

B) Se procede a examinar si la Junta responsable, dio o no cumplimiento al recurso de queja QT.- ********** (22/2006), substanciado ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Para determinar si se encuentra cumplida o no la sentencia que concedió el amparo a la parte quejosa y a la ejecutoria que concedió el amparo a la quejosa Ferrocarriles Nacionales de México, hoy inconforme con la resolución emitida por la Junta responsable el cinco de julio de dos mil seis, con ese propósito, es necesario, previamente, mencionar los antecedentes relevantes de los que deriva la litis en este asunto.

La quejosa demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de seis de julio de dos mil cinco, emitida por la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, el trece de diciembre de dos mil cinco, para los efectos antes precisados.

Por su parte, la Junta responsable hizo del conocimiento del Tribunal Colegiado, el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; al emitir un nuevo laudo de fecha veintiséis de enero de dos mil seis.

Inconforme con el laudo de fecha veintiséis de enero de dos mil seis, dictado por la Junta responsable, **********, representante legal de FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO, interpuso recurso de queja, la cual por auto de treinta y uno de mayo de dos mil seis, fue admitida por el Tribunal Colegiado del conocimiento y con fecha catorce de junio de dos mil seis, dictó resolución, en la que declaró fundado dicho recurso.


Ahora bien, de las copias certificadas de la resolución de fecha cinco de julio de dos mil seis, emitida por la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, las cuales tienen valor probatorio en términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, a la ley de la materia; en cumplimiento a la resolución del recurso de queja QT-********** (22/2006) esta Primera Sala advierte que:

1.- La Junta responsable dejó insubsistente el laudo de veintiséis de enero del dos mil seis y,

2.- Reiteró que existe condena al pago de la indemnización constitucional y pago de salarios caídos y ordeno abrir el incidente de liquidación para determinar las diferencias del monto total de la condena, con lo ya entregado por la empresa demandada a los trabajadores.

En esas condiciones, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encuentra que la Junta responsable sí cumplió con el fallo protector, puesto que dejó insubsistente el laudo impugnado y en su lugar emitió uno nuevo, en el que reiteró que existe condena al pago de la indemnización constitucional y pago de salarios caídos, y para determinar las diferencias del monto total de la condena, con lo ya entregado por Ferrocarriles Nacionales de México, ordenó abrir el incidente de liquidación.


En ese sentido los motivos de inconformidad devienen infundados, toda vez que, como quedó demostrado, sí reitero que existe condena en el pago de la indemnización constitucional y pago de salarios caídos, ordenando abrir el incidente de liquidación para determinar las diferencias del monto total de la condena, con lo ya entregado por la empresa demandada a los trabajadores, como se estableció en el recurso de queja QT.- **********-I (22/2006).


No pasa desapercibido para esta Primera Sala, que la Junta responsable en el laudo de cinco de julio de dos mil seis, al reiterar la condena consistente en la devolución de cantidades recibidas en concepto de pensión por los actores, limitando dicha condena al período de treinta y uno de marzo al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, precisión que no se había hecho en laudos anteriores, sin embargo tal cuestión no conduce a la falta de cumplimiento de la resolución dictada en la queja QT.- **********-(I (22/2006), sino en su caso un exceso o defecto en el cumplimiento del mismo.


Por lo anterior, esta Primera Sala no prejuzga sobre la legalidad del nuevo laudo emitido por la responsable o respecto del posible exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, ya que no son cuestiones que puedan ser examinadas en esta vía, pues existen medios de defensa específicos para combatirlos, por lo que se dejan a salvo de la quejosa los medios de defensa que estime procedentes.

En el punto resolutivo:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad 249/2006, a que este toca se refiere.

TESIS INVOCADA:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO”.


"INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER”.

INCONFORMIDAD 249/2006.

DERIVADa DEL RECURSO DE QUEJA **********.

INCONFORME: FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.




ponente: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretario: heriberto pérez reyes.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de octubre de dos mil seis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil cinco, ante la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, en representación de Ferrocarriles Nacionales de México, promovió juicio de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES: La Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje; así como el A. adscrito a dicha Junta.

ACTOS RECLAMADOS: El laudo de seis de julio de dos mil cinco, dictado en el juicio laboral número **********, y su ejecución (foja 4 del cuaderno del juicio de amparo).

SEGUNDO.- La quejosa invocó como garantías violadas, en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros perjudicados a **********, **********, **********, ********** y **********; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El P. del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil cinco, admitió la demanda de garantías, ordenó registrarla con el número **********; y en diverso auto, determinó que en atención a la conexión que tiene con el juicio de amparo...

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