Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 162/2015)
Sentido del fallo | 24/09/2018 ÚNICO. Es fundado el presente recurso de revisión administrativa para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución. |
Fecha | 24 Septiembre 2018 |
Sentencia en primera instancia | ) |
Número de expediente | 162/2015 |
Tipo de Asunto | REVISIÓN ADMINISTRATIVA |
Emisor | PLENO |
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 162/2015
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 162/2015
REcurrENTE: **********
MINISTRa margarita beatriz luna ramos
ENCARGADA DE LA COMISIÓN 82
SECRETARIo ALFREDO VILLEDA AYALA
Vo.Bo.
MINISTRA
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
COTEJÓ.
VISTOS Y RESULTANDO
PRIMERO. Interposición y trámite ante este Alto Tribunal.
Interposición 4 de septiembre de 2015 |
**********, interpuso revisión administrativa en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, en contra de los siguientes actos:
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Admisión y turno 21 de septiembre de 2015 |
Se admitió a trámite la revisión administrativa y se registró con el número 162/2015, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, con el que se dio vista al recurrente; asimismo, se requirió al citado Consejo para que remitiera pruebas y se turnó el asunto a la Ministra Margarita Beatriz L.R.. |
8 de febrero de 2016 |
En sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional se determinó la formación de la “Comisión 82” a cargo de la Ministra Margarita Beatriz L.R., denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, en los que se impugnara alguna etapa, entre otros, los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, relativo a la convocatoria de 6 de marzo de 2015. |
Recepción de pruebas 29 de marzo de 2016 |
Se admitieron los medios de prueba remitidos por el citado Consejo, con los que se ordenó dar vista al recurrente. Por otro lado, se declaró precluido su derecho respecto del informe previo rendido por el Consejo de la Judicatura Federal. |
Vista a terceros 30 de mayo de 2016 |
Se declaró precluido el derecho del recurrente respecto del informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal y se ordenó dar vista a los terceros perjudicados. |
Conclusión de trámite 4 de agosto de 2016 |
Se declararon prelucidos los derechos de los terceros interesados y se ordenó remitir el asunto a la “Comisión 82”, para los efectos legales a que hubiere lugar. |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1°, fracción I, 2°, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General P.5., ya que se trata de una revisión administrativa interpuesta en contra de la evaluación de la segunda etapa de uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, relativo a la convocatoria de seis de marzo de dos mil quince, sede Monterrey, Nuevo León, perteneciente a la “Comisión 82”, asignada a la M.M.B.L.R., cuyo conocimiento se acordó que correspondería conocer al Pleno de este Alto Tribunal.
SEGUNDO. Procedencia y legitimación. La presente revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerla, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se inscribió y fue aceptado para participar en uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, relativo a la convocatoria de seis de marzo de dos mil quince, sede Monterrey, Nuevo León, accedió a la segunda etapa y no fue incluido en la lista de vencedores del certamen, por lo que con la citada exclusión se afecta su interés jurídico.
TERCERO. Oportunidad. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:
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La lista de vencedores en el concurso materia de la revisión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes veintiocho de agosto de dos mil quince;
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Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el lunes treinta y uno de agosto de dos mil quince, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
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El plazo legal para recurrir, transcurrió del martes primero al lunes siete de septiembre de dos mil quince;
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Se deben descontar de dicho cómputo, por ser inhábiles, los sábados y domingos cinco y seis de septiembre de dos mil quince, respectivamente, en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
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Por tanto, si el recurrente presentó su revisión administrativa el viernes cuatro de septiembre de ese mismo año, en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, resulta evidente que fue oportuna su presentación.
CUARTO. Antecedentes.
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24 de febrero de 2015
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 9/2015.
6 de marzo de 2015
Se publicó la Convocatoria a Seis Concursos Internos de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, para ser realizada en diferentes sedes.
17 de abril de 2015
El recurrente fue admitido e incluido en la lista de los aspirantes aceptados en el mencionado certamen en la sede Monterrey, Nuevo León.
15 de mayo de 2015
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de los 13 participantes que accedieron a la segunda etapa, en la que fue incluido el recurrente.
Asimismo, se determinó que a efecto de que el número de participantes que pasaban a la siguiente etapa fuera mayor al de las plazas concursadas, éstas se redujeron de 25 a 12.
29 y 30 de junio de 2015
Se aplicaron los casos prácticos a los concursantes que accedieron a la segunda etapa, donde el recurrente obtuvo una calificación de 89.5000 puntos.
13 de agosto de 2015
Se realizó el examen oral, donde el recurrente obtuvo una calificación de 75 puntos. Asimismo, se llevó a cabo la evaluación de los factores de desempeño, donde el recurrente obtuvo 54.5316 puntos.
El recurrente obtuvo una calificación final de 79.4782 puntos que lo colocó en el lugar 8 del concentrado final de calificaciones.
28 de agosto de 2015
Se publicó la lista de los 5 vencedores en el certamen, en la que no fue incluido el recurrente, que lo colocó en el lugar 8 del concentrado final de calificaciones
4 de septiembre de 2015
Se publicó la lista de 2 vencedores adicionales en el certamen, en la que no fue incluido el recurrente.
4 de septiembre de 2015
En contra de esa decisión, el recurrente interpuso la presente revisión administrativa.
QUINTO. Agravios. En su escrito inicial el recurrente hizo valer, en síntesis, los siguientes agravios:
Primero. El artículo 5 del Acuerdo General 9/2015, viola el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional, pues se trata de una norma...
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