Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2008 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2106/2007)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha06 Febrero 2008
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 16104/2007 (806)))
Número de expediente2106/2007
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2106/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2106/2007.

amparo directo en revisión 2106/2007.

quejoso: **********.




ministro ponente: genaro david góngora pimentel.

secretario: javier A. viñas.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de febrero de dos mil ocho.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. **********, por conducto de su apoderado **********, mediante escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil siete ante la Oficialía de Partes de Asuntos Colectivos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra los actos de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistentes en el auto de veintitrés de enero de dos mil siete y el laudo dictado en el juicio especial **********, seguido en contra de ********** y **********.


Señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , , , 14, 16, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó conceptos de violación en los cuales planteó la inconstitucionalidad del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, como enseguida se indica:


Primero. El artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado en el auto de admisión de pruebas reclamado, es inconstitucional porque impide a los trabajadores emitir su voto en forma secreta, por lo siguiente:


La clara incongruencia entre las fracciones II y IV del artículo 931, -una dispone que únicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al recuento y la otra señala que no se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni de los trabajadores que hayan ingresado a la empresa con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento a huelga- obliga a los trabajadores a identificarse al momento de emitir su voto para saber quién puede votar y quién no, ya que la fracción V del mismo numeral sólo precisa que las impugnaciones a cada trabajador deberán efectuarse en la misma diligencia de recuento, de modo tal que es inevitable la identificación de cada trabajador con el sentido del voto emitido, impidiendo la emisión del voto libre y su objeción cuando el trabajador se vea coaccionado.


El mecanismo establecido en el precepto impugnado no es el resultado de una omisión legislativa pues no prohíbe expresamente el voto secreto, mas bien es el orden como está previsto el desarrollo de las diversas etapas del recuento lo que impide la emisión del voto secreto.


Los artículos y 41 constitucionales garantizan la libertad de asociación así como el voto libre y secreto, lo que en materia de sindical se traduce en la posibilidad de que cada trabajador se adhiera al sindicato que desee; en esa medida, es evidente la inconstitucionalidad del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, al impedir la emisión del voto libre y secreto, considerando que en la exposición de motivos de la citada ley se estableció como una de las finalidades de los juicios especiales de titularidad de contrato colectivo de trabajo la de asegurar la representación auténtica de los agremiados mediante elecciones directas y secretas, recogiendo de esa forma los principios de democracia establecidos por el artículo 41 constitucional.


Segundo. El artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo y su acto de aplicación violan el artículo 133 constitucional, porque en dicho precepto establece el rango de los tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 3º), la Carta Democrática Iberoamericana (artículos 1º y 3º, el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (Inciso B), las resoluciones 375 y 578 de la Organización Internacional del Trabajo.


En las citadas normas, que en nuestro país tienen rango constitucional, se establece la garantía del voto secreto a los trabajadores para asegurar que el ejercicio del derecho de huelga no sea afectado, en la práctica, por influencia o presión de las autoridades.


Por tanto, el artículo 931 será inconstitucional en tanto no garantice la emisión del voto en forma libre y secreta, lo que se logra mediante disposiciones que obliguen primero a la calificación de los votantes y luego la emisión del voto.


Tercero. El artículo impugnado viola lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, porque impide que los trabajadores, conforme a los principios generales de derecho establecidos en él, ejerzan el derecho a la libre sindicación y a la emisión del voto secreto. Al no garantizar tales derechos no deja otra opción, para evitar represalias y exclusión, que votar por el sindicato titular del contrato colectivo en el momento del recuento.


Tal situación propicia que los trabajadores sean sancionados, como ocurrió en un recuento anterior en que varios trabajadores fueron despedidos, se les suprimieron derechos, asensos, premios, becas y de un salario de jubilación justo, lo cual es un hecho notorio para la autoridad.


SEGUNDO. La demanda de garantías se remitió, por razón de turno, al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito donde su P., por auto de trece de septiembre de dos mil siete, la admitió formándose el expediente **********.


Concluido el trámite, en sesión de veinticinco de octubre de dos mil siete, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal al ********** quejoso.


Las consideraciones sustento de esa determinación son las que enseguida se trasuntan:


TERCERO.- La parte de los anteriores conceptos de violación, que se estudian en su conjunto por la íntima relación que guardan entre sí, en la que el quejoso plantea un problema de inconstitucionalidad, es infundada.

Con el propósito de determinar si el numeral 931 de la Ley Federal del Trabajo impugnado viola o no los artículos constitucionales que cita el quejoso en sus párrafos correspondientes y que específicamente hace consistir en el artículo 9º primer párrafo, 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo, 41, fracción I, párrafo segundo y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es conveniente tomar en cuenta, lo que establecen dichos preceptos:

Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar (…)’

Artículo 14. (…) Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho (…)’

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (…)’

Artículo 41. (…)

I. (…) Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo (…)’

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el P. de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.’

Por su parte, el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, dispone:

Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

I. La Junta señalará el lugar, día y hora en que deba efectuarse;

II. Únicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al recuento;

III. Serán considerados trabajadores de la empresa los que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento;

IV. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga; y

V. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.’

Precisado lo anterior, debe decirse que el artículo 931 precitado, no contraviene lo dispuesto por los artículos constitucionales transcritos, ni el artículo 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 1º y 3º de la Carta Democrática Interamericana, la Declaración Conjunta con el Gobierno de los Estados Unidos de América del Norte, ni las resoluciones trescientos setenta y cinco y quinientos setenta y ocho de la Organización Internacional del...

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