Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 961/2014)

Sentido del fallo23/09/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente961/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.-543/2013),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.-173/2014 (CUADERNO AUXILIAR 915/2014)))
Fecha23 Septiembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 961/2014

AMPARO EN REVISIÓN 961/2014

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: carmen vergara lópez



S U M A R I O

El treinta de abril de dos mil trece, **********, presentó su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil doce, en la que se vio impedida para acreditar el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en contra del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal de dos mil doce. Por ello, promovió una demanda de amparo indirecto, en contra del artículo 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, por considerar que en dicho precepto se establece el impedimento. El Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal negó el amparo solicitado, mediante sentencia de once de junio de dos mil catorce. Inconforme con dicha determinación, la quejosa promovió un recurso de revisión, del que conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y, previos trámites legales, remitió el asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, órgano que declaró carecer de competencia legal para conocer del recurso y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dado que subsiste el problema de inconstitucionalidad planteado. De ahí que la litis de este asunto consistirá en determinar si los agravios expresados por la recurrente son suficientes para revocar la sentencia recurrida.


C U E S T I O N A R I O


¿Los agravios son suficientes para revocar la sentencia recurrida?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintitrés de septiembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 961/2014, interpuesto por **********, en su carácter de autorizado de **********, en contra de la sentencia dictada el once de junio de dos mil catorce, por el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos1, destacan los siguientes hechos:


  1. La quejosa es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas que para la realización de las actividades propias de su objeto social, en el ejercicio fiscal de dos mil doce, realizó actividades gravadas conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única.


  1. El treinta de abril de dos mil trece, presentó su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil doce, en la que se vio impedida para acreditar el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en contra del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal de dos mil doce.


  1. Inconforme con lo anterior, la empresa promovió una demanda de amparo indirecto, misma que a continuación se detalla.

II. TRÁMITE

  1. Juicio de A.I.. **********, por conducto de su representante legal, promovió un juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. En dicha demanda señaló como autoridades responsables al Congreso de la Unión y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, como acto reclamado, en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de noviembre de dos mil once, que entró en vigor el primero de enero de dos mil doce; en particular el artículo 21, fracción II, numeral 2.


  1. La promovente citó como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los previstos en los artículos 1º, 14, 16, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, así como 1º, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 29 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  1. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual la admitió y registró con el número **********, por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil trece.2


  1. El Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintidós de mayo de dos mil catorce y dictó sentencia3 el once de junio siguiente, en la que resolvió negar el amparo solicitado.


  1. Recurso de Revisión ante el Tribunal Colegiado. Inconforme con la determinación anterior, la quejosa interpuso un recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal4.


  1. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por cuestión de turno conoció del recurso, lo admitió y registró con el numeró R.A. 173/2014, por acuerdo de presidencia de siete de julio de dos mil catorce5.


  1. Por oficio 529-III-DACLB-(RMF)-804866, presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el quince de julio de dos mil catorce, el Presidente de la República, por conducto de su delegado, interpuso revisión adhesiva en su carácter de autoridad responsable, la cual fue admitida por el órgano colegiado arriba referido, por auto del día diecisiete del mismo mes y año7.


  1. Previos trámites legales, remitió el asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal para el dictado de la sentencia. La Presidenta del referido órgano colegiado radicó el expediente con el número 915/2014; y, en sesión de veintiocho de octubre de dos mil, declaró carecer de competencia legal para conocer del recurso y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dado que subsiste el problema de inconstitucionalidad de amparo.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y su adhesión; ordenó su registro con el número 961/2014; turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para su estudio, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de avocamiento respectivo; y, por último, hacer la notificación correspondiente a las autoridades responsables, así como al Agente del Ministerio Público para los efectos legales conducentes. Lo anterior, mediante auto de quince de diciembre de dos mil catorce8.

  1. El Presidente de esta Primera Sala, mediante auto de veintitrés de enero de dos mil quince, acordó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.9

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los diversos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de este Alto Tribunal; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, Punto Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la cual se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de noviembre de dos mil once, que entró en vigor el primero de enero de dos mil doce; en particular el artículo 21, fracción II, numeral 2.


  1. Cabe señalar que en el caso, no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no implica fijar un criterio importante o trascendente para el orden jurídico nacional, ni reviste un interés excepcional.

IV. PROCEDENCIA


  1. El recurso de revisión es procedente, en virtud de que se interpone en...

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