Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 350/2007 )

Fecha05 Septiembre 2007
Número de expediente 350/2007
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 243/1952),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. DE INEJ. DE SENT. 29/2007-485),LA ENTONCES SALA AUXILIAR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.R. 168/1957)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 467/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 350/2007



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 350/2007

incidentista: **********




ministro PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: miguel enrique sánchez frías



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de septiembre de dos mil siete.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 350/2007, derivado del juicio de amparo 243/1952 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Interposición de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el quince de febrero de mil novecientos cincuenta y dos en la Oficina de Correspondencia del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de**********, demandó el amparo de la Justicia de la Unión contra los siguientes actos y autoridades:


Actos reclamados: a) El decreto expropiatorio emitido el dos de abril de mil novecientos cuarenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de mayo de mil novecientos cuarenta y tres y b) el decreto emitido el cinco de julio de mil novecientos cincuenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos cincuenta y dos, por el que se confirmó la validez del anterior decreto.


Autoridades responsables: a) El Presidente de la República y b) el Jefe del Departamento del Distrito Federal.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


Mediante auto de tres de marzo de mil novecientos cincuenta y dos, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, quedando el juicio registrado bajo el número 243/1952.


Seguido el juicio por sus trámites, el diecinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis el Juez de Distrito emitió sentencia en la que concedió el amparo a la parte quejosa.


Inconforme con este fallo, las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión del que tocó conocer a la Sala Auxiliar de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual quedó registrado con el número RA-168/57. El veintinueve de junio de mil novecientos setenta y uno se dictó sentencia en la que se decretó la caducidad de la instancia.


SEGUNDO. Incidente de reposición de autos y trámite del recurso de revisión. Por acuerdo del veintiocho de enero de dos mil cuatro, previa promoción presentada por el apoderado de la señora**********, en su carácter de la albacea de la sucesión a bienes del señor**********, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó abrir a trámite el incidente de reposición de autos del juicio de amparo 243/1952, en el que dicha sucesión tuvo el carácter de parte quejosa y ordenó requerir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Presidente de la República, en su carácter de autoridades responsables, para que remitieran copias certificadas de las documentales que tuvieran en su poder referentes al citado juicio de amparo con el fin de poder integrar el incidente de reposición de autos.1


Por acuerdo de once de marzo de dos mil cuatro, la Juez de Distrito dio vista a los poseedores de los terrenos de la Colonia Dolores, Tacubaya del Distrito Federal para que en su carácter de terceros perjudicados manifestaran lo que a su derecho conviniera y remitieran todas las constancias que tuvieran en su poder.2 Seguidos los trámites legales, el catorce de abril de dos mil cuatro, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos e, inmediatamente después, dictó resolución por la que tuvo por no repuesto el juicio de amparo 243/52, promovido por **********, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria del ingeniero**********.3


Inconforme con la anterior determinación, la actual albacea de la sucesión quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido por acuerdo del veintinueve de junio de dos mil cuatro de la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno toco conocer del asunto, quedando registrado con el número RA-291/2004-3832.4 En sesión de veinte de septiembre de dos mil cuatro, el Tribunal Colegiado determinó revocar la resolución impugnada y tener por repuestos los autos del juicio de amparo 243/52, promovido por la sucesión a bienes de ********** contra actos del Presidente de la República y el Jefe del Departamento del Distrito Federal.5


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Mediante acuerdo de once de octubre de dos mil cuatro, una vez remitido el testimonio de la resolución del Tribunal Colegiado, la Juez Segundo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal requirió a las autoridades responsables para que en el plazo de veinticuatro horas informaran a ese Juzgado sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo.6


Por escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil cuatro, el Secretario de Gobierno en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal interpuso incidente de aclaración de sentencia, el cual, por acuerdo de veintiuno de octubre de ese mismo año fue desechado por la juez de Distrito por resultar extemporáneo.7


Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil cuatro, se informó a las partes que habían finalizado las funciones del Juzgado Segundo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el reinicio de las funciones del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien a partir de esa fecha correspondería el conocimiento del presente asunto.8


Por escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil cuatro ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, el S. de Gobierno del Distrito Federal interpuso recurso de queja contra el acuerdo del Juzgado de Distrito por el que se desechó su solicitud de aclaración de sentencia. Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil cuatro, la Juez de Distrito ordenó suspender el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, por la interposición del citado recurso.9


Por acuerdo del diez de noviembre de dos mil cuatro, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió a trámite el recurso de queja, registrándolo con el número QA-129/2004-968. En sesión del treinta y uno de enero de dos mil cinco, el Tribunal Colegiado emitió resolución por la que declaró infundado el recurso de queja y confirmó el auto recurrido.10


Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil cinco, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal reanudó el procedimiento de ejecución de sentencia. Dado que el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en ausencia del Secretario de Gobernación, de los Subsecretarios y del Oficial Mayor, en representación del Presidente de la República, manifestó que, bajo las nuevas condiciones jurídicas del país, la autoridad competente para dar cumplimiento a la sentencia de amparo es el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, requirió a esta última la acreditación del cumplimiento a la citada ejecutoria, con el apercibimiento de continuar con el procedimiento que establecen los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, en caso de omisión.11


Por acuerdos emitidos los días quince de marzo, quince y veintisiete de abril, todos del dos mil cinco, la Juez de Distrito requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal el cumplimiento a la sentencia de amparo, con el apercibimiento de continuar con el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, esto es, la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, quien, a su vez, podría remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la aplicación de las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.12


Por escrito presentado el dos de mayo de dos mil cinco, el Secretario de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, solicitó la declaración de la caducidad de la instancia, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo. Por acuerdo de tres de mayo de dos mil cinco, la Juez de Distrito determinó la improcedencia de dicha petición, por la razón de que los autos del presente asunto se tuvieron por repuestos mediante ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de veinte de...

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