Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2416/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 676/2014))
Número de expediente2416/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2416/2015

Amparo directo en revisión 2416/2015

recurrente: **********.




PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil quince.


Visto Bueno

Sr. Ministro:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. ********** y **********, por conducto de sus respectivos apoderados demandaron en la vía ordinaria civil de la **********, las siguientes prestaciones:


  1. El pago de los gastos financieros por la cantidad de $********** (********** m.n.), que se generaron por el retraso en el pago de las facturas presentadas a la demandada en tiempo y forma para su pago.


  1. El pago de gastos y costas.


El conocimiento del asunto correspondió al Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien lo registró con el número **********.


Al contestar la demanda, la **********, por conducto de su representante legal, opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.


Seguidos los trámites de ley, el treinta y uno de enero de dos mil catorce, el Juez del conocimiento dictó sentencia en la que, esencialmente estimó procedente la vía y resolvió que las actoras no acreditaron su acción, que la demandada acreditó sus defensas de falta de acción y derecho para reclamar el pago de los gastos financieros base de la acción y de plus petitio, por lo que absolvió a la demandada del pago de la referida prestación y condenó en costas a las actoras.


En contra de esa resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación, del que conoció el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, bajo el número **********, el cual fue resuelto mediante resolución de dieciocho de agosto de dos mil catorce en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y no condenar en costas.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconformes con el fallo emitido en el recurso de apelación, mediante escrito presentado el diez de septiembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, recibido el once siguiente,1 en el Tribunal Unitario que emitió la sentencia reclamada, las apelantes interpusieron juicio de amparo directo.


TERCERO. Derechos humanos violados. La parte quejosa adujo que se violaron en su perjuicio los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los conceptos de violación que se sintetizan en la parte considerativa de la presente resolución.


CUARTO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil catorce,2 el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, formó y registró el expediente con el número D.C. **********.


En sesión de ocho de abril de dos mil quince, se dictó sentencia, la que se terminó de engrosar el dieciséis del mismo mes y año, y en la que se determinó conceder el amparo solicitado, esencialmente para que la responsable considere que la actora acreditó la procedencia del concepto de gastos financieros, por lo que debía examinar nuevamente la acción de acuerdo a ese supuesto.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la **********, en su carácter de tercero interesada, por conducto de la Subdirectora de Procesos Administrativos de la Dirección de Procesos Jurídico Administrativos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de dicha Secretaría, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el treinta de abril de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.4 Mediante auto de seis de mayo siguiente, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso y ordenó su remisión a este Alto Tribunal.5


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., por acuerdo de doce de mayo de dos mil quince,6 ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 2416/2015, admitió el recurso de revisión, sobre la premisa de que en los agravios de la revisión la recurrente aduce la inconstitucionalidad del artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como precepto que estima la inconforme que le fue aplicado por primera vez en la resolución recurrida. En apoyo de esa admisión, Presidencia citó lo resuelto por la Segunda Sala al resolver el recurso de reclamación 570/2014; y por analogía, invocó el contenido de la tesis 2ª. XXVI/2014 (10ª).7


Asimismo, ordenó radicarlo en la Primera Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, turnarlo al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., notificar a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


Por auto de ocho de junio de dos mil quince,8 el P. de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que la Sala se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se promovió en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó a la tercero interesada el veintiuno de abril de dos mil quince, por lo que atendiendo a esa forma de realización, surtió efectos al día siguiente.9


Así, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del veintitrés de abril al ocho de mayo de dos mil quince, sin contar veinticinco y veintiséis de abril, del uno al tres y cinco de mayo, todos del año en curso, por corresponder a sábados y domingos y días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Por lo que, si el recurso fue presentado el treinta de abril de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito,10 es inconcuso que su interposición es oportuna.


TERCERO. Elementos necesarios para el estudio del asunto. En este apartado se resumen los conceptos de violación hechos valer por las quejosas, las consideraciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo ********** y, finalmente, los agravios esgrimidos por la recurrente tercero interesada.


  1. Conceptos de violación:

En su primer concepto de violación, la parte quejosa adujo esencialmente que:

  • Tanto el juez de origen como el Tribunal Unitario, en contravención de los artículos 14 y 16 constitucionales, realizaron una valoración parcial e incompleta de algunas pruebas ofrecidas.

  • En ese sentido, se omitió la valoración de la copia certificada de los contratos celebrados por las partes con la que se acreditó la relación jurídica entre ellas, la presunción de que se entregaron las facturas para su pago en tiempo y forma, lo narrado en la demanda respecto de que se ingresaron ante la demandada diversos escritos en los que le informó el retraso en el pago de las referidas facturas, el acta de la audiencia celebrada en el procedimiento de conciliación ante la Secretaría de la Función Pública, así como la copia certificada del convenio modificatorio de quince de julio de dos mil once, específicamente la cláusula 12.3, del que se advierte que la Secretaría enjuiciada reconoció expresamente la existencia de cantidades debidas y no pagadas, así como la posibilidad de eximir del pago de los gastos financieros siempre y cuando se liquidaran los servicios correspondientes a agosto, septiembre y octubre de dos mil once, en ese mismo...

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