Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1166/2015)

Sentido del fallo03/02/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha03 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 2152/2014 (CUADERNO AUXILIAR 251/2015),))
Número de expediente1166/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 1166/2015



RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 1166/2015, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.A.A.G..

colaboró: veronica montserrat gaspar torres.



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de febrero de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, con sede en Ciudad de México, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su representa legal, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de trece de agosto de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********, mediante auto de doce de diciembre de dos mil catorce.


El diecisiete de marzo de dos mil quince, la Presidenta del citado tribunal colegiado ordenó la remisión del expediente relativo al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, el cual fue recibido mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil quince y se registró con el número de expediente auxiliar **********.


Seguido el procedimiento de ley, el tribunal colegiado auxiliar, en sesión de veinte de mayo de dos mil quince, resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación la Junta responsable por auto de diecisiete de junio de dos mil quince dejó insubsistente el laudo reclamado y, posteriormente, el veintiséis de junio de dos mil quince emitió uno nuevo.


CUARTO. Previa vista dada a las partes, por resolución de catorce de agosto de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de inconformidad, por escrito presentado el siete de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


SEXTO. Mediante proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la ley de amparo, lo registró bajo el expediente 1166/2015 y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SÉPTIMO. Por auto de veintiséis de octubre de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. Procedencia. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de catorce de agosto de dos mil quince, mediante la cual el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


QUINTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. Por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil diez, en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, con sede en México, Ciudad de México, **********, por conducto de su representante legal, demandó el reconocimiento de su estado de incapacidad parcial permanente, el otorgamiento de una pensión por incapacidad parcial permanente y las prestaciones inherentes del Instituto Mexicano del Seguro Social. De dicho asunto conoció la Junta Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en México, Ciudad de México, el cual fue radicado bajo el juicio laboral **********, del índice de la citada Junta.


2. Seguidos los procedimientos de ley el diecisiete de agosto de dos mil doce, la citada Junta emitió un primer laudo en el que determinó que la parte actora no probó su acción, por lo que determinó absolver al Instituto Mexicano del Seguro Social.


3. En contra de la resolución anterior, **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo el expediente **********; quien seguido el procedimiento de ley, en sesión de dos de mayo de dos mil catorce, resolvió conceder la protección constitucional, para el efecto de que la Junta responsable dejará insubsistente el laudo de mérito y dictara uno nuevo en el que subsanara diversas violaciones procesales advertidas.


4. En cumplimiento a la ejecutoria antes citada la Junta Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en México, Ciudad de México, emitió uno nuevo laudo el trece de agosto de dos mil catorce.


5. Inconforme con la resolución anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su representante legal, promovió este juicio de amparo, del cual en razón de turno conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo el expediente **********. El diecisiete de marzo de dos mil quince, la Presidenta del citado tribunal colegiado ordenó la remisión del expediente relativo al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, el cual fue recibido mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil quince y se registró con el número de expediente auxiliar **********.


6. Seguido el procedimiento de ley, el tribunal colegiado auxiliar, en sesión de veinte de mayo de dos mil quince, resolvió conceder la protección constitucional, para los siguientes efectos:


En las relatadas condiciones, al resultar los conceptos de violación analizados parcialmente fundados, lo que procede es conceder el amparo solicitado al Instituto quejoso, para el efecto de que la Junta responsable realice lo siguiente:

1. Deje insubsistente el laudo reclamado;

2. Emita uno nuevo, en el que con libertad de jurisdicción nuevamente valore de manera fundada y motivada el dictamen pericial rendido por el perito designado por el Instituto demandado, aquí quejoso, así como los restantes dictámenes periciales rendidos por los peritos designados por el actor y tercero en discordia, y determine lo que en derecho corresponda respecto de cuál debe servir de base para resolver el fondo del asunto;

3. Una vez hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción resuelva el fondo del asunto.”


Las consideraciones del órgano colegiado que sostienen la anterior conclusión son las siguientes.


SEXTO. ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. Los argumentos expuestos por el Instituto Mexicano del Seguro Social resultan parcialmente fundados y suficientes para conceder el amparo solicitado, como a continuación se demostrará.

(…)

Por otra parte, el Instituto quejoso aduce, en esencia, que carece de fundamentación y motivación la valoración que realizó la Junta laboral de los dictámenes periciales en materia médica emitidos por los peritos designados por las partes y tercero en discordia para determinar las enfermedades profesionales reclamadas por el actor y, por ende, el laudo reclamado viola el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo.

Sostiene lo anterior el Instituto quejoso, porque en su opinión la Junta laboral de manera genérica desestimó el dictamen pericial médico emitido por el perito designado de su parte, con la que pretendía acreditar las excepciones y defensas que hizo valer en la contestación de demanda referente a las enfermedades profesionales reclamadas por el actor derivadas de un accidente de trabajo, cuyo dictamen fue acompañado con la evaluación de ********** y ********** y cuenta con todos los elementos necesarios para se le otorgara valor probatorio pleno, sin que para ello la Junta laboral...

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