Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2009 (INCONFORMIDAD 196/2009)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha02 Septiembre 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 25/2009))
Número de expediente196/2009
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 151/2006

INCONFORMIDAD 196/2009.


inconformidad 196/2009.

inconforme: ********** o **********.





PONENTE: MINISTRO José de J.G.P..

SECRETARIO: J.A.S.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de septiembre de dos mil nueve.


V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 196/2009, relativa al juicio de amparo directo 25/2009, en contra de la resolución de cinco de junio de dos mil nueve, por la que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por cumplida la sentencia que otorgó la protección constitucional a la parte quejosa en el juicio de amparo referido, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil nueve ante la autoridad responsable, ********** o **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

  • Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


  • Director del Instituto de Readaptación del Centro Penitenciario de Santa Martha Acatitla del Distrito Federal.


  • Director General de los Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social de la Secretaria de Gobernación.


Actos Reclamados:


  • La sentencia definitiva de seis de julio de dos mil seis, dictada en el toca penal **********.


  • La ejecución de la referida sentencia.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante auto de veintitrés de enero de dos mil nueve, admitió la demanda de garantías y ordenó su registro bajo el número 25/2009. Seguidos los trámites legales, el referido órgano jurisdiccional dictó sentencia el catorce de mayo de dos mil nueve, en la que concedió el amparo de la Justicia Federal al quejoso para el efecto de que el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, realizara lo siguiente:


“… acorde con lo establecido por el numeral 80 de la Ley de Amparo, reiterando en sus demás aspectos la resolución reclamada, dicte otra en la que del ilícito **********, suprima la modalidad de **********.”


CUARTO. Mediante oficio número 346, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió testimonio de la ejecutoria de amparo al Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, y requirió a la citada autoridad para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de que recibiera el testimonio de la resolución, informara sobre el cumplimiento que se diera al fallo de referencia.


Por oficio número 1191, presentado el veinticinco de mayo de dos mil nueve, ante el Tribunal Colegiado, el Secretario del Tribunal Unitario responsable, remitió testimonio de la resolución dictada el veintidós de mayo de dos mil nueve en el toca penal **********, con la que pretendió cumplir con la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 25/2009.


Mediante auto de veintiséis de mayo de dos mil nueve, el Presidente del Tribunal Colegiado, ordenó dar vista a la parte quejosa con la resolución precisada en el párrafo anterior, para que dentro del término de tres días, computados a partir de la legal notificación de dicho proveído manifestara lo que a su derecho conviniera, en relación con el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil nueve, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, ********** o **********, manifestó no estar conforme con la manera como la Sala responsable pretendió cumplir con el fallo protector.


Posteriormente, por acuerdo de cinco de junio de dos mil nueve, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos, declararon cumplida en sus términos la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Mediante escrito presentado el doce de junio de dos mil nueve, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, la parte quejosa, por su propio derecho, promovió la inconformidad prevista en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo.


Por acuerdo de quince de junio de dos mil nueve, el Presidente del referido órgano colegiado ordenó remitir el original del escrito de inconformidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Mediante proveído de dieciocho de junio dos mil nueve, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos y el escrito de expresión de agravios, admitió a trámite la inconformidad y ordenó su registro con el número 196/2009, proveyendo, además, que el expediente pasara al Ministro José de J.G.P. y que los autos fueran enviados a la Sala en que se encuentra adscrito.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo 5/2001, del Tribunal Pleno, emitido el veintiuno de junio de dos mil uno, ya que se trata de una inconformidad promovida contra la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se tiene por cumplida una sentencia de amparo.


SEGUNDO. La inconformidad que nos ocupa fue presentada oportunamente por la parte quejosa, pues la misma se promovió en contra de la resolución de cinco de junio de dos mil nueve, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la que declaró cumplido el fallo protector dictado en el juicio de amparo directo 25/2009, y dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo.

En efecto, el auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo fue notificado de forma personal a la parte quejosa, el ocho de junio de dos mil nueve, surtiendo efectos el nueve de junio siguiente, por lo que el término a que se refiere el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, corrió del diez al dieciséis de junio de dos mil nueve, pues deben descontarse del cómputo los días sábado trece y domingo catorce de junio de dos mil nueve, por ser inhábiles conforme a lo dispuesto en los numerales 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el escrito de inconformidad fue presentado el doce de junio de dos mil nueve, se concluye que fue promovido en tiempo.


TERCERO. Los antecedentes que se estiman necesarios para resolver el presente asunto, son los siguientes:


1. El dieciséis de enero de dos mil nueve, ********** o **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en el que señaló como autoridad responsable ordenadora al Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, de quien reclamó la sentencia dictada el seis de julio de dos mil seis, en el toca penal **********, que confirmó la resolución de primera instancia, en la que se consideró al hoy inconforme como penalmente responsable del delito de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, previsto en el artículo **********y sancionado por el precepto ********** de dicho ordenamiento especial, y en la comisión del **********, previsto y sancionado por el numeral **********, todos en relación con el diverso **********, del código punitivo invocado.


Asimismo, señaló como autoridades responsables ejecutoras al Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, al Director del Instituto de Readaptación del Centro Penitenciario de Santa Martha Acatitla del Distrito Federal y al Director General de los Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social de la Secretaria de Gobernación, de quienes reclamó la ejecución de la mencionada sentencia.


2. Correspondió conocer del juicio de amparo directo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo registró con el número de expediente 25/2009 y el catorce de mayo de dos mil nueve, dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo.


Para llegar a la determinación anterior, el Tribunal Colegiado consideró que era fundado aunque suplido en su deficiencia, parte de uno de los conceptos de violación expuestos por el quejoso en su demanda de amparo, por las razones que a continuación se sintetizan:


  • Que el Tribunal Unitario, en...

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