Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1475/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha05 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-415/2016, RELACIONADO CON EL AD.-425/2016))
Número de expediente1475/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1475/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1475/2016.

RECURRENTE Y TERCERO INTERESADO: **********.

QUEJOSo: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de abril de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad número 1475/2016, promovido en contra del auto de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Circuito **********, por derecho propio, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito.


Actos Reclamados:

  • La sentencia definitiva de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, emitida en el toca de apelación **********.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, admitió la demanda, ordenó que se formara y registrara el expediente **********, tuvo como tercera interesada a la ********** y dio vista al agente del Ministerio Público para que formulara pedimento.2


Seguidos los trámites de ley, en sesión de quince de julio de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para los efectos siguientes:


[…] a) Deje insubsistente la sentencia reclamada.


  1. Emita otra en la que reitere todos aquellos aspectos que no son materia de la protección constitucional, y fundada y motivadamente se pronuncie en relación con las periciales en materia de topografía desahogadas en el juicio natural y determine la superficie ocupada por la servidumbre legal de paso, dejando para la fase de ejecución su cuantificación.


[…]”


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante auto de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis3, el órgano colegiado del conocimiento, tuvo por recibido el oficio 204, mediante el cual el tribunal unitario responsable remitió copia certificada de la resolución de tres de agosto de dos mil dieciséis, pronunciada a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


El órgano colegiado del conocimiento, tuvo por recibida la resolución y dio vista a las partes quejosa y tercera interesada, por el término de diez días, para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera.


Por auto de dos de septiembre de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito tuvo por hechas las manifestaciones de la apoderada de la parte tercero interesada, con respecto al cumplimiento dado por la responsable a la ejecutoria de amparo.4


Finalmente mediante resolución de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo5.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, **********, apoderada legal de **********, promovió recurso de inconformidad mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito6 y, el cuatro siguiente, se ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de trece de octubre del año en curso, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número **********, asimismo, turnó el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitió los autos a esta Primera Sala.


Por acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio todos de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, 11 fracción V y 21, fracción XI todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 y Primer Transitorio del Instrumento Normativo por el que se modifica este último8, toda vez que se promueve en contra del acuerdo de fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis, por el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo aplicable.


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado al tercero interesado, el lunes doce de septiembre de dos mil dieciséis.9


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el martes trece de septiembre de la citada anualidad; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del lunes diecinueve de septiembre al viernes siete de octubre de dos mil dieciséis, descontándose del plazo los días veinticuatro y veinticinco de septiembre; así como uno y dos de octubre actual; por ser inhábiles al corresponder a sábados y domingos; así como el dieciséis de septiembre todos de dos mil dieciséis, al tratarse de día de descanso obligatorio, de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los días catorce y quince de septiembre al haberse declarado inhábiles, mediante circular 24/2016 por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  • El escrito de agravios se presentó en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, el tres de octubre de dos mil dieciséis; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación10.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El nueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo bajo las siguientes consideraciones:


[…]

Visto el estado que guarda este juicio y atento a la certificación secretarial de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo de diez días concedido a la parte quejosa para que desahogara la vista que se le dio con relación a la nueva sentencia emitida por el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, siendo que únicamente la tercero interesada lo realizó. siendo que únicamente la tercero interesada lo realizó. (sic).


Este órgano de control constitucional procede analizar, de oficio, si la aludida autoridad responsable dio cumplimiento, o no, a la ejecutoria emitida el quince de julio de dos mil dieciséis, en el amparo directo **********, del índice de este Tribunal, para lo cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se analizará incluso si la responsable incurrió en exceso o defecto en la emisión de la nueva resolución, o en su caso, si existió imposibilidad para cumplirla.


Lo anterior, debido a que el cumplimiento de las sentencias de amparo es una cuestión de orden público en cuya observancia está interesada la sociedad; máxime que, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, ningún expediente puede archivarse sino hasta que quede enteramente cumplida la sentencia que haya concedido la protección constitucional; y, además, con apoyo en la jurisprudencia 2ª./J. 26/2000, que integró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 243, del Tomo XI, Marzo de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, del rubro y texto...

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