Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2311/2014)

Sentido del fallo21/01/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha21 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 434/2013))
Número de expediente2311/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2311/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2311/2014 QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de enero de dos mil quince.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil trece, ante la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, **********, apoderado General para Pleitos y Cobranzas de **********, promovió demanda de amparo directo en la que señaló como autoridad responsable y acto reclamado, los siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Los CC. Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.

2. La C. Magistrada de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. La resolución definitiva de segunda instancia dictada por los CC. Magistrados de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, de 28 veintiocho de junio de 2013 dos mil trece, dentro del juicio contencioso administrativo en revisión número **********.

  2. La sentencia definitiva de facha 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce, pronunciada por la C. Magistrada de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, dentro del juicio de nulidad **********.”

SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 31, fracción IV, 115, 63, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como terceros interesados al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; Síndico Segundo del R. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; Director de Ingresos de la Secretaría de Finanzas; Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; N., Ejecutor y V. adscritos a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.


TERCERO. Por acuerdo de fecha nueve de septiembre de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo directo y ordenó la formación del expediente **********.


CUARTO. Mediante proveído de fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, se tuvo por recibido el pedimento 383/2013 de la Agente del Ministerio Público de la Federación, en la que solicita se niegue el amparo y la protección de justicia federal solicitada.


QUINTO. Por auto de fecha tres de octubre de dos mil trece, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, tuvo por recibido el escrito de Servando García García, en su carácter de Delegado autorizado de las autoridades demandadas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la que formuló diversas manifestaciones.


SEXTO. Con fecha once de octubre de dos mil trece, se turnó el presente expediente, al Magistrado S.J.C.R., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


SÉPTIMO. El órgano jurisdiccional del conocimiento, en sesión plenaria de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que determinó:


ÚNICO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y la autoridad precisados en el resultando tercero de este fallo.”


OCTAVO. Mediante escrito presentado el trece de mayo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, recibido al día siguiente en el Tribunal Colegiado del conocimiento, **********, en nombre y representación de la quejosa **********, interpuso recurso de revisión, y el quince de mayo siguiente, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, le dio trámite, requirió a la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, para que enviara el juicio contencioso administrativo y el recurso de revisión **********, y determinó que una vez integrado el expediente, se remitiese para su substanciación, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la vez que comunica que se abordó el estudio de los conceptos de violación que proponían la inconstitucionalidad del decreto 177, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiséis de diciembre de dos mil uno, los cuales se estimaron infundados.


El veintisiete de mayo de dos mil catorce, el Presidente de dicho Tribunal Colegiado, tuvo por cumplido el requerimiento con el oficio **********, del Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado de Nuevo León, al que acompañó juicio contencioso administrativo y recurso de revisión **********.


Por oficio número **********suscrito por la Actuaria Judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, se remitió a este Alto Tribunal el juicio contencioso número **********, el juicio de amparo directo ********** y original y copias del escrito de expresión de agravios.

NOVENO. Por auto de fecha de cuatro de junio de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal, Señor Ministro Juan N. Silva Meza, señaló que: “Debe destacarse previamente que, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia..”, y destacó que “en el caso el representante legal de la parte quejosa, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veinticuatro de marzo dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo *********, en el que, en términos del párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo, se transcribe la parte de la sentencia que en su concepto contiene “…un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia.”, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en el presente asunto se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 28 bis y 28 bis-1, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y como el referido recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, procede admitirlo, sin perjuicio, desde luego, del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que la resolución que al efecto deba dictarse entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia”, ordenó formar y registrar el toca con el número de expediente ADR. 2311/2014, interpuesto por ********** en nombre y representación de **********, asimismo, requirió al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento para que envíe a este Alto Tribunal la sentencia recurrida, y lo turnó a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la elaboración del proyecto correspondiente, así como la radicación del asunto a la Sala de su adscripción.


DÉCIMO. Por proveído de doce de junio de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala Luis María Aguilar Morales, se avocó al conocimiento del asunto y remitió el expediente nuevamente a la ponencia de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


DÉCIMO PRIMERO. Por auto de primero de julio de dos mil catorce, el Señor Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Luis María Aguilar Morales, tuvo por recibido el oficio ********** signado por el Actuario Judicial Adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, mediante el cual tuvo por cumplido el requerimiento de cuatro de junio de dos mil catorce, formulado por el Presidente de este Alto Tribunal, Señor Ministro Juan N. Silva Meza.


DÉCIMO SEGUNDO. El catorce de julio de dos mil catorce, el señor M.L.M.A.M., Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por realizadas las manifestaciones del delegado autorizado de las autoridades demandadas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. (Mediante el cual realiza manifestaciones en torno al expediente en que se actúa, y remitió el asunto a la señora M.M.B.L.R.).


El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se abstuvo de formular pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de...

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