Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 836/2016)

Sentido del fallo08/06/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA SUJETA A REVISIÓN. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha08 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 441/2015))
Número de expediente836/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A. directo en revisión 836/2016.


amparo directo en revisión 836/2016.

quejosO y recurrente: **********.


MINISTRa M.B. LUNA RAMOS.

Secretaría GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de junio de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.

VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó


PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.


Actor.

**********, por propio derecho.

Demandada.

Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Tribunal que conoció del asunto en primera instancia.

Décima Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Sentencia. (Fojas 36 a 56 del juicio de amparo).

20 de agosto de 2015.

Expediente.

**********.

Sentido.

(Foja 56 del juicio de amparo).

Se reconoce la validez de la resolución impugnada.


SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejoso.

**********, por propio derecho.

Fecha de presentación. (Foja 03 del juicio de amparo).

25 de septiembre de 2015.

Autoridad responsable.

Décima Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Fecha de la sentencia reclamada.

11 de enero de 2016.

Tercero interesada.

Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Tribunal Colegiado.

Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Admisión. (Fojas 21 a 22 del juicio de amparo).

5 de febrero de 2015.

Juicio de A..

**********.


Norma tildada de inconstitucional.

Artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Artículo 67.- Una vez que los particulares se apersonen en el juicio, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones, en el que se les harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones:


I. La que corra traslado de la demanda, en el caso del tercero, así como el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 13, fracción III de esta Ley;


II. La que mande citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente y la que designe al perito tercero, en el caso de dichas personas;


III. El requerimiento o prevención a que se refieren los artículos 14, 15, 17 y 21 de esta Ley a la persona que deba cumplirlo, y


IV. La resolución de sobreseimiento en el juicio y la sentencia definitiva, al actor y al tercero.


En los demás casos, las notificaciones se ordenarán hacer a los particulares por medio del Boletín Electrónico.”



TERCERO. Datos de la sentencia dictada en el amparo directo.


Sesión.

24 de septiembre de 2015.

Punto resolutivo. (Foja 64 del juicio de amparo).

Se negó el amparo por unanimidad de votos.

Orden de notificación.

Por lista.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrente.

**********, por propio derecho.

Firmado.

El quejoso.

Fecha de presentación del recurso. (Foja 03 del cuaderno principal).

29 de enero de 2016.

Lugar de presentación.

Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Admisión y turno.

17 de febrero de 2016.

Número de expediente.

A.D.R. 836/2016.


Motivo de admisión. (Foja 23 del cuaderno principal).

“…en términos del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del punto Segundo, párrafo segundo, del Acuerdo General Plenario 9/2015, la resolución de dicho recurso permitirá fijar un criterio de importancia y trascendencia, toda vez que lo decidido en la sentencia recurrida puede implicar la omisión de aplicar el criterio sostenido por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en la Tesis; 1a.CCII/2015 (10ª), de rubro: PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2014, AL NO PREVER LA NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, DEL AUTO QUE TIENE POR ADMITIDA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y, EN SU CASO, EL DERECHO DE AMPLIARLA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL. (Se trascriben texto y datos de localización, motivo por el cual se estima que subsiste una cuestión propiamente constitucional…”


Turno.

Ministra M.B.L.R..

Radicación en Sala.

11 de abril de 2016.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor; 11, fracción V, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de junio de dos mil quince y, Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se presentó oportunamente, conforme lo siguiente:


Notificación.

Surte efectos.

Término.

Días inhábiles.

Por lista fijada en los estrados del Tribunal el día jueves catorce de enero de dos mil dieciséis.

El viernes quince del mismo mes y año.

Constante de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia, el cual transcurrió del lunes dieciocho al viernes veintinueve ambos de enero de la citada anualidad.

Por corresponder a sábados y domingos los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro, todos de enero de dos mil dieciséis.


Con fundamento en los artículos Artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General Plenario 8/2013.




Si el recurso de revisión se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el viernes veintinueve de enero de dos mil dieciséis, entonces su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por persona legitimada, toda vez que el pliego de agravios lo firmó **********, parte quejosa en el amparo directo del cual deriva el presente asunto.


CUARTO. Antecedentes.


Juicio de nulidad.


Por auto de veintiuno de octubre de dos mil doce.


El Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, remite al Área de Responsabilidades de la dependencia, un acuerdo en el que se le atribuyen conductas irregulares al entonces **********, hoy recurrente.



Mediante acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil catorce.


El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ahora tercero interesado, dictó resolución administrativa con número de expediente administrativo sancionador **********, por la cual se le impuso al hoy recurrente, una sanción consistente en la suspensión del empleo, cargo o comisión por el término de diez días.



Por escrito de veintiuno de enero de dos mil quince.


El ahora recurrente por propio derecho, demandó la nulidad de la resolución administrativa anterior, la cual por cuestión de turno se radicó en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR