Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2009 (INCONFORMIDAD 105/2009)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha06 Mayo 2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 276/2007, RELACIONADO CON EL D.P. 275/2007))
Número de expediente105/2009
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 299/2007-PL

INCONFORMIDAD 105/2009.

inconformidad 105/2009.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIa: dolores rueda aguilar.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de mayo de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver los autos de la inconformidad 105/2009, promovida por **********, en contra de la resolución del Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito de veintiséis de febrero de dos mil nueve, mediante la cual declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado, dictada en el juicio de amparo directo 276/2007; y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes del caso. Los principales hechos y antecedentes que dieron origen al presente asunto son, en síntesis, los siguientes:


1. **********, ahora inconforme, fue condenado por un juez de primera instancia por los delitos de “Robo de vehículo automotor”, así como por las conductas consistentes en “Desmantelamiento de vehículo de automotor poseído ilegalmente para utilizar las partes del mismo en otro vehículo”, “Traslado de vehículo automotor a otro Estado de la república con conocimiento de que es robado”, “Robo de vehículo automotor en la vía pública” y “Determinación de las conductas anteriores” previstas en el artículo 176-Bis, primer párrafo y fracciones I, VII, IX y X, segundo párrafo de dicho artículo del Código Penal del Estado de M.. En consecuencia, el juez consideró al inculpado, ahora inconforme, como delincuente primario con un grado de mínima culpabilidad y, por tanto, le impuso una pena de cinco años de prisión y cien días multa.


Posteriormente, interpuesto el recurso de apelación por la defensa oficial y seguida la segunda instancia en todas sus etapas, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M., por resolución de nueve de enero de dos mil siete, duplicó las penas impuestas por el juez natural a **********.


2. El veinte de marzo de dos mil siete, **********, por su propio derecho promovió un juicio de amparo en contra de la sentencia dictada el nueve de enero de dos mil siete por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M., alegando que se violaban en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Federal.


3. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito —órgano colegiado que conoció del asunto—, mediante acuerdo de once de mayo de dos mil siete admitió la demanda de amparo, registró el asunto con el número D.P. 276/2007 y acordó dar vista al Agente del Ministerio Público de su adscripción, quien no formuló pedimento.


Seguidos los trámites legales, mediante sentencia de siete de junio de dos mil siete, el Tribunal Colegiado resolvió otorgar el amparo y protección de la justicia federal al quejoso para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y, con libertad de jurisdicción, emitiera otra en la que resolviendo conforme a derecho el recurso de apelación interpuesto debiera apreciar y valorar correctamente las pruebas que obran en el expediente natural y, en caso de que determinara la acreditación de la responsabilidad penal del quejoso, se abstuviera de aumentar la pena que le fue impuesta en la sentencia de primera instancia.


SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Una vez que se resolvió el amparo directo, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, a través de su secretaria de acuerdos, requirió a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M. que informara del cumplimiento de la sentencia de amparo.


Así, la autoridad responsable informó, en primer término, de la emisión del auto de quince de junio del mismo año por el cual se dejó insubsistente la sentencia reclamada de nueve de enero de dos mil siete y, en segundo término, mediante oficio recibido el trece de julio de dos mil siete en el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, la autoridad responsable remitió copia certificada de la sentencia emitida en la fecha mencionada. En consecuencia, se dio vista a la parte quejosa por el término de tres días.


Transcurrido el plazo concedido al quejoso sin que éste manifestara su postura, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo por resolución de diecisiete de septiembre de dos mil siete.


Inconforme con el contenido de la nueva resolución, por escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil ocho, ante la Oficialía de Partes del tribunal colegiado mencionado, **********, por derecho propio, denunció la repetición del acto reclamado en el toca penal 1638/2006-I.


Por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil ocho, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito admitió la denuncia de repetición del acto reclamado hecho valer y por resolución de veintiséis de febrero de dos mil nueve, dicho órgano tuvo por infundada la denuncia mencionada.


TERCERO. Interposición y trámite de la inconformidad. En contra de dicha resolución, la parte quejosa interpuso su inconformidad mediante escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil nueve ante el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.


El Presidente del Tribunal Colegiado competente ordenó remitir el escrito de inconformidad y el expediente original del juicio de amparo directo penal 276/2007 a la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Finalmente, por acuerdo de dos de abril de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la inconformidad, ordenó remitir el expediente a la Primera Sala y turnó los autos al Ministro J. Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución; y


C O N S I D E R A N D O Q U E:

PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la presente inconformidad, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 y 108 de la Ley de Amparo, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y punto tercero, fracción IV, del Acuerdo Plenario 1/1997, aprobado el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, toda vez que no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas por el citado precepto constitucional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de inconformidad fue interpuesto oportunamente, en virtud de que la resolución que tuvo por infundada la denuncia de repetición del acto reclamado fue notificada a la parte quejosa el diez de marzo de dos mil nueve, surtiendo efectos el día once siguiente, por lo que los cinco días que el artículo 105 de la Ley de Amparo concede para presentar la inconformidad transcurrieron del doce al dieciocho de marzo de dos mil nueve, descontándose los días catorce y quince, por ser sábado y domingo, respectivamente, y por tanto inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, si el escrito de inconformidad se presentó el diecisiete de marzo de dos mil nueve, es evidente que se realizó dentro del plazo oportuno.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Con la finalidad de estar en aptitud de resolver esta inconformidad, se estima necesario referir a continuación los efectos de la concesión del amparo, las consideraciones de la resolución por la que el Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplido el fallo de garantías, los argumentos del quejoso que hizo valer en la denuncia de repetición del acto reclamado, así como los argumentos del tribunal mencionado que tuvo por infundado dicho incidente.


I. Efectos de la concesión del amparo. El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo penal 276/2007, concedió el amparo para los siguientes efectos:



"…que la Sala responsable deje insubsistente la resolución reclamada de nueve de enero de dos mil siete, dictada en el Toca Penal número 1638/06-1, de su índice, y con libertad de jurisdicción emita otra en la que, atendiendo a los lineamientos expuestos en la presente ejecutoria, sin dejar de observar los principios de congruencia y exhaustividad, resuelva conforme a derecho el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil seis, dictada en el proceso de origen; para lo cual, deberá: a) apreciar y valorar correctamente las pruebas que obran en el expediente natural, atendiendo a lo establecido en los artículos 107, 108, 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de M., y asignando a cada una de ellas el valor específico que les corresponde; b) apreciar en su totalidad las reglas especiales que establece el artículo 138,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR