Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 663/2013)

Sentido del fallo22/11/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 227/2013 RELACIONADO CON EL D.P.- 22/2013))
Número de expediente663/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 380/2002



RECURSO DE RECLAMACIÓN 663/2013


recurso de reclamación 663/2013

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.

SECRETARIA: mARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORÓ: RICARDO MARTÍNEZ HERRERA


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil trece.

Cotejó:

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reclamación 663/2013, derivado del amparo directo en revisión **********, del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,

RESULTANDO

  1. El punto jurídico a resolver consiste en determinar la legalidad del auto de treinta de agosto de dos mil trece, por el que el Presidente de la Suprema Corte de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión intentado.

PRIMERO. Antecedentes

  1. De las constancias que obran en autos se desprende que mediante sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil doce, el quejoso fue considerado penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio culposo, por lo que se le impuso una pena de dos años, dos meses, siete días de prisión.

  2. Inconforme con la resolución dictada por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia que conoció del asunto, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil doce.

  3. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó sentencia el catorce de marzo de dos mil trece en la que determinó conceder el amparo para el efecto de que “la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y dicte otra, en la que reitere lo relativo a la comprobación de los elementos del delito de homicidio culposo, así como la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, y los demás aspectos que no fueron materia de concesión constitucional, subsane las deficiencias advertidas en los siguientes aspectos: 1) Al reindividualizar las sanciones a imponer al quejoso, deberá abstenerse de ponderar su estudio de personalidad, el cual fue tomado en cuenta por el A quo y sancionado como correcto por la responsable, toda vez que confirmó el mismo grado de culpabilidad que el Juez de primer grado, dado que la porción normativa que así la facultaba ha sido declarada inconstitucional, cuestión que necesariamente habrá de redundar en beneficio del impetrante; asimismo, de acuerdo a ello fije la sanción respectiva. 2) Se pronuncie nuevamente respecto del sustitutivo de la pena privativa de libertad impuesta y la suspensión condicional de la ejecución de la pena debiendo precisar como lo hizo el A quo, que tanto el sustitutivo como beneficio concedidos procederán previa reparación del daño; así como la duración de la suspensión de los derechos políticos; 3) Elimine la suspensión de los derechos civiles del quejoso. 4) En el entendido de que al imponer las penas no pueden ser mayores a las ya impuestas”.

  4. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable dictó una nueva sentencia el veintiuno de marzo de dos mil trece – que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo **********, del que deriva el presente recurso de reclamación – en la que consideró al quejoso penalmente responsable en la comisión del delito de homicidio culposo, le impuso la pena de dos años, un mes, tres días de prisión; ordenó la suspensión de derechos de licencia como conductor de vehículos de motor; ordenó que la pena privativa de libertad la compurgaría en el lugar que determine el Juez de la causa, debiendo señalar el cómputo del tiempo compurgado por el encausado, para lo que deberá computar los tres días que fue privado preventivamente de su libertad del dieciséis al dieciocho de diciembre de dos mil diez, en que fue puesto a disposición y en libertad provisional, respectivamente; se le condenó a la reparación del daño material, no así a la reparación del año moral y perjuicio ocasionados; previo pago de la reparación del daño le concedió la sustitución de la pena de prisión impuesta y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el que hizo extensivo por lo que hace la suspensión de derechos como conductor; y le suspendió sus derechos políticos.

  5. La modificación en el cumplimiento consistió en que la Sala responsable al ceñirse a lo ordenado por el Tribunal Colegiado de Circuito en al sentencia de catorce de marzo de dos mil trece, y al reindividualizar las sanciones a imponer al quejoso no tomó en consideración el estudio de personalidad, por lo que redujo el grado de culpabilidad y la punibilidad, pues en cuanto a ésta primeramente se le había impuesto dos años, dos meses, siete días de prisión y suspensión de derechos para usar la licencia de manejo por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, y en cumplimiento a la ejecutoria de amparo se le impuso dos años, un mes, tres días de prisión y suspensión de derechos para usar la licencia de manejo por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; estableció que tanto el sustitutivo como el beneficio concedidos procederán previa reparación del daño y precisó que la suspensión de sus derechos políticos sería a partir de la pena de prisión impuesta.

Segundo. Trámite y resolución del juicio de amparo

  1. Por escrito presentado el catorce de mayo de dos mil trece, ante la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

Autoridades responsables:

Ejecutora: El Juez Séptimo Penal de Delitos no Graves, antes Juez Quinto de Paz Penal del Distrito Federal.

Ordenadora: Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acto reclamado: La sentencia de veintiuno de marzo de dos mil trece, dictada en el toca penal **********.

  1. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. En proveído de veintisiete de mayo de dos mil trece, la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********. Seguido el juicio por sus diversas fases, el once de julio de dos mil trece se dictó la sentencia respectiva, terminada de engrosar el día primero de agosto del mismo año, mediante la cual se negó el amparo solicitado.

  3. En contra de tal determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión y, por acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil trece, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito lo tuvo por recibido, ordenó formar el cuaderno de antecedentes y remitir el escrito de expresión de agravios y los autos del juicio de amparo directo **********, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver lo que en derecho proceda.

  4. Por acuerdo de treinta de agosto de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente del amparo en revisión **********, y lo desechó por improcedente.



TERCERO. Trámite del recurso de reclamación

  1. Mediante diligencia actuarial de once de septiembre de dos mil trece, el fedatario llevó a cabo en forma personal al autorizado del ahora recurrente, la notificación del acuerdo de treinta de agosto de dos mil trece. En contra de dicho proveído, el quejoso interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. El Presidente de la Suprema Corte, por auto de veintitrés de septiembre de dos mil trece, ordenó formar y registrar con el número 663/2013 el presente recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan existir, y turnó el asunto a la Ministra Margarita Luna Ramos para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, enviándose los autos a la Segunda Sala.

  3. Por acuerdo de once de octubre de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte, atendiendo a la materia del recurso, dictó auto en el que ordenó remitir el asunto a la Primera Sala. Así, por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó radicar el presente recurso en la Primera Sala, turnando los autos a la Ponencia del Ministro A.G.O.M..

  4. El veintiocho de octubre de dos mil trece, el presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó avocamiento para conocer del presente recurso de...

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