Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1471/2015)

Sentido del fallo09/11/2016 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-333/2015)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-2447/2014-V)
Número de expediente1471/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO EN REVISIÓN 1471/2015




AMPARO EN REVISIÓN 1471/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: F.J.R.C.


MINISTRO PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARIO: jorge roberto ordoñez escobar

COLABORÓ: MARIO RAFAEL SULVARAN VIÑAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S y

R E S U L T A N D O




  1. ANTECEDENTES PROCESALES


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintidós de diciembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa con residencia en la Ciudad de México1, el quejoso, por su propio derecho, acudió a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión contra los actos y autoridades que a continuación se precisan:


IIII.- AUTORIDADES RESPONSABLES: --- -El Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP).


"IV.- ACTOS RECLAMADOS --- Del Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP); se reclama la falta de respuesta al escrito de fecha 8 de febrero de 2011, recibido en la oficialía de partes de dicha Comisión (CONANP) el 10 de febrero siguiente, a través del cual solicitamos destinar voluntariamente a la conservación una superficie de 16,000 hectáreas en predios de mi propiedad y de la Señora Elva Calderón Aguilar y los Señores Alberto L. y A.E., ambos de apellidos R.C., en la Isla San José, al considerar que este esquema permitirá establecer, administrar y manejar el área bajo los más altos estándares, criterios e indicadores de sustentabilidad, a la vez que proporcionará certeza jurídica a los propietarios, inversionistas y sociedad en general sobre los objetivos e impacto esperado del proyecto denominado “Modelo de Desarrollo Turístico Sustentable en el Corredor La Paz-ISJ-Loreto.”, para lo cual, presentamos junto con la solicitud mencionada el Programa de Manejo para la Isla San José, Baja California Sur, documento que consta de 253 páginas y que se ofrece como prueba en el Anexo 1 información, que como ya se apuntó, se presentó en la Oficialía de partes de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas CONANP, el 8 de febrero de 2011."



Por razón de turno, de dicha demanda correspondió conocer al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual, mediante auto2 de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, tuvo por recibida la demanda y ordenó su admisión, así como su radicación bajo el expediente número 2447/2014-V.


Mediante escrito presentado el veinte de enero de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa con residencia en la Ciudad de México, el Director de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, actuando en representación su Titular, autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo, rindió informe justificado en el que negó que se actualizara una omisión en la petición realizada por el quejoso, toda vez que mediante oficio número F00.- 00723 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, mismo que anexó al escrito, su representada dio respuesta al peticionario ahora quejoso.


Por auto de fecha veintidós de enero de dos mil quince, el Secretario del Juzgado encargado del despacho ordenó correr traslado al quejoso para que manifestara si era de su interés ampliar su demanda respecto del oficio F00.- 00723 emitido por el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales3.


SEGUNDO. Ampliación de demanda. Mediante escrito presentado ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el quejoso amplió su demanda y señaló a las siguientes autoridades y actos reclamados:4


“… III. Autoridades Responsables.

  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos hoy Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  6. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

  7. Subsecretario de Planeación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

  8. Secretaria de Medio ambiente y Recursos Naturales.

  9. Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

  10. Director General de Operación Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

  11. Director de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

  12. Secretaria de Medio ambiente y Recursos Naturales.”


IV.- Actos Reclamados:

  1. Del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Comisionado de Áreas Naturales Protegidas, el Director General de Operación Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y del Director de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, reclamo la respuesta contenida en el oficio F00.00723, de dieciséis de diciembre de dos mil once, por el que las autoridades dieron respuesta a mi escrito de ocho de febrero de dos mil once.

Es importante destacar que el anterior oficio lo reclamo en la parte relativa a las consideraciones en las que señaló la autoridad que sujeta a la Isla San José a ciertas condiciones que son ilegales. Es decir, no impugno la parte en que la Secretaría hizo únicamente algunas observaciones a mi proyecto y respecto de las cuales ofrece brindarme asesoría respectiva, como lo precisaré más adelante.

2. D.S. de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Comisionado de Áreas Naturales Protegidas, del Director General de Operación Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y del Director de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, reclamo la omisión de ordenar que se me notificara la respuesta contenida en el oficio número F00.007723 de dieciséis de diciembre de dos mil once.

3. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del Secretario de Gobernación y del entonces Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos (hoy Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación), reclamó (sic) el Decreto Presidencial publicado el día 2 de agosto de 1978, por el que se establece una zona de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre en la Isla San José, entre otras islas situadas en el Golfo de California.

4. De la Secretaría de Medio Ambiente, recursos (sic) Naturales y Pesca (hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) y del Subsecretario de Planeación de la Secretaría, reclamo el Acuerdo Secretarial que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la federación el 7 de junio de 2000.

5. D.S. de Medio Ambiente y recursos (sic) Naturales, reclamo el aviso mediante el cual se informa al público en general que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área de Protección de F. y Fauna Islas del Golfo de California, y da a conocer el Resumen del Programa de Manejo respectivo, el plano de localización y zonificación de dicha área, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2001.

6. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión reclamo la expedición del decreto que contiene la Ley Federal de Caza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1952, específicamente los artículos 3 y 9.

7. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos mexicanos, reclamo la promulgación del Decreto que contiene la Ley Federal de Caza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1952, específicamente los artículos 3 y 9 de la Ley.

8. D.D.d.D.O. de la Federación reclamo la publicación del Decreto que contiene la Ley Federal de Caza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1952.

9. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión reclamo el Decreto mediante el cual se expide la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (sic), publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho, así como la expedición del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,...

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