Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-01-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2756/2010)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente2756/2010
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 287/2010))
Fecha26 Enero 2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO directo EN REVISIÓN 2756/2010

QUEJOSA y recurrente: **********



MINISTRA: M.B. LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: J.F.F.G. SALAS

SECRETARIO: F.G.O.


Vo. Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de enero de dos mil once.



Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Nueve, con residencia en Mazatlán, S., **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisa:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Nueve, con residencia en Mazatlán, S..


ACTO RECLAMADO:

La resolución de veinte de noviembre de dos mil nueve, dentro del juicio agrario con número de expediente **********.


La quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, relató los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de cuatro de mayo de dos mil diez, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, admitió la demanda de amparo, la cual quedó registrada con el número **********y previos los trámites correspondientes, dicho órgano jurisdiccional pronunció resolución el veintinueve de octubre de dos mil diez, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve, emitida en el expediente **********, por el Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta y Nueve, con sede en Mazatlán, S..


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, el jueves dieciocho de noviembre de dos mil diez, la quejosa interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, el cual mediante oficio de veintitrés de noviembre de dos mil diez, el Presidente del Tribunal Colegiado de origen ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el expediente del juicio de amparo y el escrito original de agravios.


CUARTO. El treinta de noviembre de dos mil diez, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el asunto con el número de expediente 2756/2010; y toda vez que de las constancias de autos advirtió que el recurso de revisión se encontraba interpuesto en tiempo y forma legales, lo admitió a trámite, ordenó hacerlo del conocimiento del Procurador General de la República, para que en un plazo de diez días a partir de su legal notificación, formulara el pedimento que estimara conveniente, y ordenó que el expediente relativo pasara a la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


Mediante acuerdo de seis de enero de dos mil once, el presidente de la Segunda de este Alto Tribunal ordenó avocarse al conocimiento del asunto; ordenando que en su oportunidad se turnará a la señora M.M.B.L.R. para la resolución del asunto.


El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito se abstuvo de intervenir en el presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para decidir sobre la procedencia del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto del diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I; inciso a) y Segundo, fracción IV del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y puntos Tercero y Cuarto del diverso Acuerdo General 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en el cual es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo,1 en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó a la quejosa de manera personal el día miércoles diez de noviembre de dos mil diez.


  1. La notificación surtió efectos el día siguiente, esto es el jueves once de noviembre de dos mil diez.


  1. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del doce al veintiséis de noviembre de dos mil diez.


  1. De lo anteriormente señalado hay que descontar los días trece, catorce, veinte y veintiuno de noviembre de dos mil diez, por haber sido sábados y domingos respectivamente, así como quince de noviembre de dos mil diez; de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 2/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El escrito de agravios se presentó oportunamente en la Oficina de Correspondencia del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, el jueves dieciocho de noviembre de dos mil diez, lo cual se aprecia del siguiente calendario:


Noviembre 2010

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado


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La promovente del recurso de revisión es **********, por su propio derecho, parte quejosa en el juicio de amparo **********, del que deriva este recurso de revisión, por tanto está legitimada para interponerlo, en términos del artículo 5º, fracción I,2 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto resulta conveniente relatar los antecedentes que se describen en el juicio de amparo **********.


17 de junio de 1995.

Se llevó a cabo la asamblea por virtud de la cual Teresa Rangel Partida adquirió la titularidad de la parcela número **********.

11 de julio de 1995.

Se emitió el certificado parcelario.

13 de diciembre de 2007.

**********, demandó a la ********** entre otras prestaciones, la indemnización correspondiente al usufructo de la superficie que según el certificado parcelario ampara **********hectáreas en el ejido **********, área afectada por el cableado de alta tensión e instalaciones eléctricas propiedad de dicha Comisión, de conformidad con los artículos 1108, 1918 y demás relativos del Código Civil Federal; así como el pago de interés legal sobre la cantidad que se fijara como indemnización, contado a partir de la fecha en que se hiciera líquida hasta el día en que se pagara totalmente.

20 de febrero de 2008.

La **********, contestó la demanda instaurada en contra suya y negó que procedieran las prestaciones que se le reclamaron; respecto a los hechos de la demanda, así mismo manifestó, que la privación del terreno en cuestión no es ilegal, ya que las instalaciones eléctricas se iniciaron y entraron en operación hacía más de cincuenta años; y opuso, entre otras, la excepción de prescripción negativa.

En reconvención reclamó el reconocimiento judicial que se hiciera de la servidumbre de paso constituida en el predio de la actora, establecida para la conducción de energía eléctrica, concretamente, la línea de medio tensión del circuito **********, puesta en operación, desde el año de mil novecientos sesenta. La declaración judicial que se encontraba prescrito el derecho para reclamar la indemnización a que se refiere el artículo 1108 del Código Civil Federal, al haber operado la prescripción negativa a su favor; el reconocimiento judicial de la limitación o reserva de dominio a su favor, para que se respetara el uso de la franja de terreno que se ubica a lo largo de la memorada línea eléctrica que atraviesa sobre la parcela de que se trata; la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad Estatal y Federal correspondientes y del Registro Agrario Nacional de la sentencia que se pronunciara en el juicio agrario; y el otorgamiento de escritura pública que amparara de...

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