Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1652/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha05 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 61/2015-VI),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REC. INC. 33/2016))
Número de expediente1652/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1652/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1652/2016 DERIVADo DEL juicio de amparo INDIRECTO **********

Quejoso y promovente: **********


MINISTRA ponente M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de abril de dos mil diecisiete.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Juicio de amparo indirecto.


Quejoso

**********por su propio derecho.

Acto reclamado

El oficio número **********de 30 de septiembre de 2014, signado por el Encargado del Despacho de la Subsecretaría de Coordinación y Operación Policial y de la Secretaría Técnica de la Comisión del Servicio de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública, por medio del cual se hacía de su conocimiento que el Centro Único de Evaluación y Confianza del Estado lo había reportado con el resultado de NO APROBADO, y que, por tanto, dejaba de ejercer sus funciones **********y pasaba a disposición del Área de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado.

Autoridades responsables

Como ordenadoras a:

a) Al Centro Único de Evaluación de Confianza, Unidad Dependiente del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

b) Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla.

c) Encargado del Despacho de la Subsecretaría de Coordinación y Operación Policial y de la Secretaría Técnica de la Comisión del Servicio de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública.

Como ejecutoras:

d) Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla.

e) La Dirección General de Administración de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla.

f) La Dirección General de la Policía Estatal en Puebla.


Registro

7 de octubre de 2014.

Expediente **********, por cambio de denominación del Juzgado de Distrito registró el juicio de amparo correspondiéndole el número **********

Admisión

21 de octubre de 2014.

Juzgado que conoció del asunto

J. Décimo Primero de Distrito en el Estado de Puebla (actualmente J. Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en San Andrés Cholula, Estado de Puebla).

Fecha de resolución

Audiencia constitucional 6 de marzo de 2015, terminada de engrosar el 2 de junio de 2015.

Puntos resolutivos

PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo, promovido por **********, respecto de los actos reclamados a la D.a del Centro Único de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Puebla, dependiente del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, consistentes en el oficio de cinco de septiembre de dos mil catorce, por medio del cual se emite como resultado de la evaluación de control de confianza aplicada al quejoso de no aprobado, por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, respecto de los actos reclamados a las autoridades S., S. de Coordinación y Operación Policial y en su carácter de S. Técnico de la Comisión del Servicio de Carrera Policial, D. de Recursos Humanos, D. General de Administración y D. General de la Policía Estatal Preventiva, todos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, en términos del último considerando de la presente sentencia…”


Efectos

“… que los efectos del amparo deben ser para que la autoridad responsable S. de Coordinación y Operación Policial y en su carácter de S. Técnico de la Comisión del Servicio de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla (en su denominación correcta), quien emitió el oficio reclamado **********de treinta de septiembre de dos mil catorce, lo deje insubsistente y restituya al quejoso en el goce del derecho violado, respetando su derecho de audiencia.

La anterior concesión de amparo debe hacerse extensiva a los actos de ejecución reclamados, pues es evidente que los mismos también resultan violatorios de derechos en perjuicio del quejoso.”


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Quejoso

**********por conducto de su autorizado.

Acto reclamado

Sentencia de 2 de junio de 2015.

Autoridad responsable

J. Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en San Andrés Cholula, Estado de Puebla.

Tribunal Colegido que conoció del asunto

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

Admisión y registro

19 de junio de 2015.

Expediente R.A. **********

Resolución

15 de octubre de 2015.

Puntos resolutivos

PRIMERO.- Queda intocado el sobreseimiento decretado en el juicio de garantías, en términos del considerando tercero de la presente ejecutoria.

SEGUNDO.- En la materia del recurso, se confirma la sentencia recurrida, con las correcciones oficiosas destacadas.

TERCERO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los restantes actos reclamados de las demás autoridades responsables, que se precisan en el resultando primero de la presente ejecutoria, en los términos indicados en su último considerando.”

Correcciones oficiosas en cuanto a los efectos

1.- Se inicie el procedimiento respectivo, a fin de que se respete su garantía a una defensa adecuada y de audiencia, como lo determinó el J. federal.

2.- Mientras dicho procedimiento se sustancia, se pague al quejoso la cantidad equivalente al treinta por ciento de su ingreso, la cual no podrá ser inferior al salario tabular más bajo que se cubra en la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, a fin de respetar el derecho al mínimo vital; y,

3.- Las autoridades responsables tomarán las medidas necesarias para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla le siga prestando la atención médica que como trabajador le corresponde al quejoso y a sus familiares como beneficiarios.”


TERCERO. Actos dictados en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


13 de septiembre de 2016

Después de diversos requerimientos, por oficio **********la responsable informó al J. de Distrito que señalaba nueva fecha y hora para la audiencia y para poner a la vista el expediente del actor (foja 812).


15 de septiembre de 2016

Remitió al J. el instructivo de notificación la cual fue atendida por quien dijo ser hijo del actor (foja 813).

26 de septiembre de 2016

Por oficio **********la responsable informó al J. de Distrito que del expediente formado con motivo de la Evaluación de Control de Confianza aplicado a **********se advertía que del contenido de este no se contaba con la totalidad de los exámenes aplicados de acuerdo a lo establecido al artículo 92 Bis de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, por lo que, la Comisión del Servicio de Carrera Policial no podía pronunciarse de fondo y en consecuencia lo procedente era decretar el sobreseimiento de la causa archivándose sin mayor proveído el expediente por las razones expresadas.

Por lo que se ordenó comunicar a la Dirección General de Policía Estatal Preventiva, así como a la Dirección General de Administración para que en el ámbito de sus competencias implementaran las medidas materiales para que sin mayor dilación le fuera designado servicio l **********, y le sea comunicado el mismo, informándole fecha y hora así como lugar de la comisión para lo cual deberá coordinarse con las áreas respectivas de la Secretaría a efecto de que en relación a las necesidades del servicio se asigne lugar de Comisión así como se le reactive el pago de salarios y prestaciones, debiendo informar su cumplimiento a la Comisión (foja 809).

3 de octubre de 2016

La autoridad responsable mediante oficio **********remitió**********al J. de Distrito copia certificada de los acuerdos anteriores, así como de la constancia de cita de espera en la que se apercibió que de no esperar al suscrito A., la diligencia se llevaría a cabo con cualquier persona capaz, en el citado domicilio se procederá conforme lo establece el Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla; esto con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo (foja...

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