Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 124/2004)

Sentido del fallo
Fecha17 Marzo 2004
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 443/2003))
Número de expediente124/2004
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 124/2004

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1705/2003.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 124/2004.

QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: F.a.C.M..


Í N D I C E:

Págs.



SÍNTESIS I


AUTORIDAD RESPONSABLE Y

ACTO RECLAMADO 1


PUNTOS RESOLUTIVOS 4

TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN 5


CONSIDERANDOS

COMPETENCIA DE LA SALA 6


OPORTUNIDAD DEL RECURSO 7


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO 9


PUNTOS RESOLUTIVOS 16


PROPUESTA DE TESIS 17


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 124/2004.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: F.a.C.M..


S Í N T E S I S:


- MATERIA DEL ASUNTO: Recurso interpuesto contra una sentencia de amparo directo por haber resuelto incorrectamente una supuesta inconstitucionalidad planteada en contra de los artículos 802, 1157 y 1158 fracción II del Código Civil para el Estado de Campeche.


- AUTORIDAD RESPONSABLE: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche.

- ACTO RECLAMADO: Sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, dictada en el toca número 186/02-2003 S. C., que confirmó el fallo de primera instancia.

- SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Se niega el amparo. Por lo que hace al tema de constitucionalidad de ley, declaró inoperantes los conceptos de violación propuestos, por no expresar en los conceptos de violación los argumentos de inconstitucionalidad de los artículos combatidos.

- RECURRENTE: La parte quejosa.


- El proyecto propone:


En las consideraciones:


Que esta Primera Sala es legalmente competente para conocer del asunto.


Considerar infundados los agravios que se refieren a que el Tribunal Colegiado no señaló lo referente a la cuestión constitucional planteada por el quejoso en el amparo directo, porque si bien no hizo un pronunciamiento de fondo, esto fue debido a que dicho órgano jurisdiccional declaró inoperantes los conceptos de violación relativos a la inconstitucionalidad de los artículos 802, 1157 y 1158, fracción II, del Código Civil de C..


Por otro lado, declarar inoperantes los restantes agravios porque no combaten la declaración de inoperancia de los conceptos de violación y porque introducen en los agravios argumentos tendientes a demostrar la inconstitucionalidad de los artículos 802, 1157 y 1158, fracción II, del Código Civil de C..


- En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a de **********, en contra de los actos y por las autoridades que se precisaron en el resultando primero de esta ejecutoria.



-Tesis de jurisprudencia que se invocan:


AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. DEBEN ESTAR EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA. (página 11).


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. (página 12).


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL PLANTEAMIENTO EN LOS AGRAVIOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, TRATADO INTERNACIONAL O REGLAMENTO, O LA INTERPRETACIÓN DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN, NO HACE PROCEDENTE EL RECURSO SI NO SE HIZO EN LA DEMANDA, O NO FUE EXAMINADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA. (página 15).


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 124/2004.

QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: F.a.C.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de marzo de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el día ocho de agosto de de dos mil tres, ante la Sala Civil del Tribuna Superior de Justicia del Estado de Campeche, de **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por el acto siguiente:


"AUTORIDAD RESPONSABLE: A la Sala Civil del "Tribunal Civil del Estado; con domicilio fijo y "conocido en esta ciudad. --- ACTO RECLAMADO: "Reclamo de la autoridad señalada como "responsable, el hecho de haber dictado la "sentencia de fecha 26 de junio de 2003, en el toca "No. 186/02-2003 S. C., formado con motivo del "recurso de apelación que interpusiera el suscrito, "en contra de la sentencia dictada en el expediente "111/00-2001/3CI, por el Juez Tercero del Ramo "Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de "Campeche, en el juicio ordinario civil "reivindicatorio que promovió **********, "en su carácter de apoderada legal de **********, **********, ********** y **********, y del cual "interpuse recurso de apelación, que al dictar "resolución la Sala Civil, declarara infundados e "inoperantes los agravios expresados por el "suscrito y confirmando la sentencia definitiva de "fecha 15 de octubre de 2002, por lo que la misma "resulta violatoria de todo acto de derecho y "valoración de pruebas, ya que claramente en su "considerando CUARTO, resumió a su libre albedrío "los agravios originales expresados por el suscrito "omitiendo de manera tajante la motivación de los "mismos e incluso pasando por alto artículos "reseñados como base de expresión de mis "agravios, pasando por alto lo que reza el artículo "483 del Código de Procedimientos Civiles del "Estado en vigor, en cuanto a que las sentencias "deben ser claras, precisas y congruentes con las "demandas, las contestaciones, violando los "artículos 14, 16 y 17 de nuestra Carta Magna, sin "pasar por alto que en el considerando QUINTO la "incorrecta apreciación de la acción reivindicatoria, "que considerara procedente y que pasa por alto mi "posesión en el predio materia de la controversia, "cuando en tiempo y forma opuse tanto como "excepción y reconvención la prescripción positiva, "pasando por alto la valoración de las pruebas, e "incluso las objeciones que hiciera en tiempo de "las documentales de la parte actora, violando todo "principio legal de derecho y como consecuencia la "interpretación de todo el procedimiento en la "materia, y principio del recurso de apelación en "términos de los artículos 800, 814 del Código de "Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, "así como también los artículos 261, 262, 263, 266, "269, 271, 283, 291, 300, 315, 336, 351, 354, 358, 361, "362, 398, 403, 425, 435, 436, 442, 443, 450, 451, 453, "454, 463, 466, 467, 470, 471, 472, 473, 474 y 483 del "código procesal en comento así como los "artículos 802, 810, 813, 814, 820, 835, 836, 837, 838, "1141, 1144, 1157, 1158 fracción II, 1165 y 1166 del "Código Civil del Estado de Campeche, al no "encontrarse ajustada conforme a derecho la "confirmación concedida por la Sala Civil, al grado "incluso de dejar de analizar los resumidos incisos "de agravios que crea, y pasar por alto los mismos "al no entrar al estudio tanto de artículos como de "expresión base de la motivación de los mismos, y "que por si fuese poco en lo que respecta a su "inciso u), éste llega a considerarlo que no entra al "estudio por ser de estudio para Tribunales "Federales, y como consecuencia de ello resolver "el que son infundados e inoperantes los agravios "realizados y que se confirma la sentencia "definitiva de fecha 15 de octubre del 2002, dictada "en el expediente 111/00-2001/3CI, por el Juez "Tercero del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial "del Estado de Campeche, en el juicio ordinario "civil reivindicatorio que promovió la Licda. "**********, en su carácter de apoderada "legal de los. **********, **********, ************ y "**********, es por todo ello que acudo a "solicitar el amparo y protección de la Justicia "Federal, por lo antes expuesto y que de manera "más explícita expresaré en los agravios que doy "por reproducidos en el presente acto reclamado".

(fojas de la 4 a la 5 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO: La quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestó los antecedentes del caso y expresó como conceptos de violación los que consideró convenientes, mismos que se enfocaron a combatir únicamente aspectos de legalidad.

TERCERO.- Por auto de veintiocho de agosto de dos mil tres, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, admitió la demanda de amparo, la cual quedo registrada con el número 443/2003. Previos los trámites legales, el nueve de diciembre de dos mil tres el mencionado tribunal dictó sentencia resolviendo lo siguiente:


"ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni "protege a de **********, contra el "acto que reclama de la Sala Civil del Tribunal "Superior de Justicia del Estado de Campeche, con "residencia en la ciudad del mismo nombre, "consistente en la sentencia de fecha veintiséis de "junio de dos mil tres, dictada en el toca número "186/02-2003 S. C.”. (foja 207 del cuaderno de amparo).


CUARTO.- Inconforme con la referida sentencia, el quince de enero de dos mil cuatro, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito.


QUINTO.- Por oficio de veintidós de enero de dos mil cuatro, dicho Tribunal Colegiado ordenó remitir las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciendo constar que la sentencia en contra de la cual se interpuso el recurso de revisión no contiene decisión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, ni...

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