Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1105/2014)

Sentido del fallo15/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente1105/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 60/2014))
Fecha15 Abril 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1105/2014

Rectángulo 1

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1105/2014

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4828/2014.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de abril de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de reclamación 1105/2014, interpuesto por **********, por propio derecho, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo de origen, contra el acuerdo del Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado el dieciséis de octubre de dos mil catorce, en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Para facilitar la comprensión del presente asunto, esta Primera Sala estima necesario precisar los siguientes antecedentes:


I. Del juicio de amparo, del cual deriva el presente recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil catorce, ante la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, apoderado de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican1:


Autoridades responsables:

  • Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • C. Delia Rosey Puebla, Magistrada Integrante de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Actos reclamados:

  • Resolución definitiva de dos de diciembre de dos mil trece, dictada dentro del toca **********.

  • Asimismo, las resoluciones unitarias de dos de diciembre de dos mil trece, dictadas en los tocas ********** y **********, respectivamente.


Señaló como terceros interesados a ********** y a **********.


Correspondió conocer de la referida demanda de amparo al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo M.P., mediante proveído de veintitrés de enero de dos mil catorce, admitió la demanda y ordenó formar el expediente relativo; en ese mismo auto, estimó que no debía de tener con el carácter de autoridad responsable a la Magistrada Delia Rosey Puebla, sino a la Sala, por ser ésta la que dictó la resolución reclamada, habiendo hecho referencia con antelación, sólo a la sentencia de dos de diciembre de dos mil trece, dictada en el toca **********.2


En diverso auto de veintiuno de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por presentada la demanda de amparo directo adhesiva, promovida por **********, por propio derecho, y en su carácter de tercero interesado.3


Seguidos los trámites legales, en sesión de dieciocho de junio de dos mil catorce, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por una parte, respecto de la demanda de amparo principal, concedió el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, para los efectos que se indicaron en la sentencia relativa y, por otra, sobreseyó en la demanda de amparo adhesivo.4


SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la autoridad responsable mediante oficio 14585, remitió al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, copias certificadas de las sentencias dictadas el cinco de agosto de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dentro de los tocas **********, ********** y **********.


En su oportunidad, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por auto de Pleno de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, determinó que la ejecutoria de amparo no estaba correctamente cumplida, por lo que requirió a la Sala responsable para el efecto que dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles, informara del cumplimiento cabal y completo de la ejecutoria de amparo.6


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior (de dieciocho de septiembre de dos mil catorce), por escrito presentado el seis de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión.7


Mediante proveído de ocho de octubre de dos mil catorce, el Magistrado P. de dicho Órgano Colegiado, remitió el original del escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el expediente de amparo, mismos que fueron recibidos en este Alto Tribunal el trece de los siguientes.


CUARTO. Desechamiento del recurso de revisión. Por auto de dieciséis de octubre de dos mil catorce, dictado en el amparo directo en revisión **********, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó el recurso de revisión interpuesto, al estimar que resultaba notoriamente improcedente.8


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. En contra de la determinación de desechar por improcedente el recurso de revisión, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, la parte tercero interesada, ********** por propio derecho, promovió recurso de reclamación.9


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de cinco de noviembre de dos mil catorce,10 el Ministro P. de este Alto Tribunal ordenó radicar el asunto en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y turnarlo al Ministro J.M.P.R., a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


SÉPTIMO. Avocamiento. Posteriormente, el Ministro P. de esta Primera Sala a través de un acuerdo que dictó el veinticinco de noviembre de dos mil catorce, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor a partir del día tres de abril de dos mil trece; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, en virtud de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el Ministro P. de este Alto Tribunal, en un asunto en el que no habrá de establecerse un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Ministro P. de este Alto Tribunal.


TERCERO. Oportunidad del recurso. Este recurso de reclamación fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. El acuerdo recurrido fue notificado de manera personal al recurrente el lunes veintisiete de octubre de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió efectos, el día hábil siguiente, esto es, el martes veintiocho de dicho mes y año.

  3. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veintinueve al viernes treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

  4. El escrito de agravios se interpuso ante este Alto Tribunal, el viernes treinta y uno de octubre de dos mil catorce; consecuentemente debe declararse oportuna su presentación.


CUARTO. Auto impugnado. El acuerdo recurrido de dieciséis de octubre de dos mil catorce, desechó por estimar improcedente el recurso de revisión en amparo directo interpuesto, al tenor de las consideraciones siguientes:


Debe destacarse previamente que, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


(…)


Ahora bien, en el caso **********, en su carácter de tercero interesado, mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de dieciocho de junio de dos mil catorce, dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el indicado juicio de amparo...

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