Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 907/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 240/2015))
Número de expediente907/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE RECLAMACIÓN 907/2015

recurso de reclamación 907/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3493/2015.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ

SECRETARIA: C.A.A..

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 907/2015, interpuesto en contra del desechamiento del amparo directo en revisión 3493/2015, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de veinticinco de junio de dos mil quince.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal el veinticinco de junio de dos mil quince, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con la información que se tiene acreditada en el expediente del amparo directo 240/2014 del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consta que mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común 02 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de endosatario en procuración, **********, en la vía ejecutiva mercantil, demandó de **********, el pago de $**********, por concepto de suerte principal del pagaré signado por las partes, entre otras prestaciones.


  1. Del juicio conoció el Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, registrándolo con el número ********** y el veintiocho de abril de dos mil catorce, dictó sentencia en la que declaró procedente la vía ejecutiva mercantil y condenó al demandado al pago de las prestaciones reclamadas.


  1. Trámite de la apelación. En desacuerdo con lo anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación del cual conoció la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quedando registrado con el número ********** y el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, dictó sentencia en la que confirmó la sentencia recurrida.


  1. Trámite del primer juicio de amparo. ********** promovió juicio de amparo contra la anterior determinación, del cual conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el registro 756/2014 y el veintiuno de enero de dos mil quince, dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto que la Sala responsable determinara de manera fundada y razonada si los intereses moratorios estipulados en el pagaré base de la acción a razón del 7 % mensual resultaban o no usurarios.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo la Sala responsable, el diecinueve de febrero de dos mil quince, dictó nueva sentencia en la que determinó y modificó la sentencia recurrida, y como resultado del análisis de usura redujo prudencialmente la tasa pactada del 7% mensual al 2.86% mensual.


  1. Trámite del segundo juicio de amparo. Inconforme con la anterior resolución, ********** promovió juicio de amparo del cual conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el registro 240/2015 y en sesión de veinte de mayo de dos mil quince, emitió sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado1.


  1. En contra de la mencionada resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito recibido en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el diecisiete de junio de dos mil quince2, y así se ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil quince, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto, ya que no se cumplieron los requisitos necesarios para la procedencia de la revisión en amparo directo3, este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil quince4, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso interpuso recurso de reclamación en contra del auto de presidencia dictado el veinticinco de junio de dos mil quince, por el que se desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de veinte de mayo de dos mil quince dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del auto emitido el doce de agosto de dos mil quince5, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 907/2015 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. Por auto de uno de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto6.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El proveído reclamado de veinticinco de junio de dos mil quince fue notificado por medio de lista a la parte recurrente el viernes siete de agosto de dos mil quince7. Así, en términos de la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente, la notificación surtió sus efectos el lunes diez de agosto del mismo año, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del martes once al jueves trece de agosto de dos mil quince.


  1. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el viernes siete de agosto de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal8, entonces es claro que su presentación es oportuna sin ser óbice que su presentación ocurriera antes de que empezara a contar el plazo de interposición9.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación se interpuso por **********, por su propio derecho quien está legitimado para promover el presente medio de impugnación pues es la parte quejosa en el juicio de amparo y quien interpuso el recurso de revisión al que recayó el acuerdo impugnado.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticinco de junio de dos mil quince, por el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el quejoso en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número 240/2015, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Lo anterior, bajo el razonamiento que en la demanda de amparo no se había aducido concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma general o solicitado la interpretación directa de algún precepto constitucional o tratado internacional, por lo que, en consecuencia, en el fallo recurrido no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se había establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


  1. El acuerdo reclamado es del tenor siguiente, en la parte conducente:


(…) En términos de la normativa aplicable, con la constancia señalada en el punto uno y con un original de los escritos de presentación y expresión de agravios referidos en el punto dos, ambos de la cuenta relativa, fórmese y regístrese el expediente impreso y el electrónico correspondientes al toca de revisión 3493/2015, relativo al amparo directo 240/2015 del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido por **********, contra actos de la Novena Sala Civil del Tribunal...

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