Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 226/2010 )

Fecha25 Agosto 2010
Número de expediente 226/2010
Sentencia en primera instancia NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RF.-165/2010),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RF.-78/2010)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTRADICCIÓN DE TESIS 226/2010.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 226/2010.

ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO Y DÉCIMO SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE:

MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECRETARIA: LIC. silvia E.M.Q..





Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión celebrada el día veinticinco de agosto de dos mil diez.


V I S T O S ; Y

R

Cotejó:

E S U L T A N D O :


PRIMERO.- El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito presentó oficio en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denunciando la posible contradicción de criterios entre los sostenidos por dicho Tribunal y por el Décimo Segundo, de la misma Materia y Circuito, señalando en lo que interesa, lo siguiente:


“…el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito… resolvió… el recurso de revisión fiscal R.F. 165/2010, interpuesto por el Subdirector Divisional de Representación Legal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial…sustentó el criterio de que la…autoridad se encuentra legitimada para interponer el recurso, al estar adscrito a la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos, que es la Unidad Administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dado que tiene a su cargo… la representación legal de aquellos asuntos en los que dicho Instituto sea parte. --- …la decisión adoptada por… este órgano jurisdiccional se contrapone con el… criterio sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver… el recurso de revisión fiscal 78/2010… concluyó que el… Subdirector Divisional de Representación Legal carecía de legitimación para interponer el mismo, toda vez que ello lo efectuó derivado de la facultad que le fue delegada en términos del ‘Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, S.D., C.D. y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial’, y no en representación del Titular de la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos, que es el encargado de la defensa jurídica del Instituto en cita …”


SEGUNDO.- Por oficio SSGA-X-24158/2010 de veintidós de junio de dos mil diez, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibida la denuncia de contradicción de tesis y, vista la naturaleza administrativa del tema que trata, remitió los autos a la Segunda Sala al considerar que le corresponde la competencia para conocer del asunto; donde una vez recibidos los autos su Presidente por auto de veinticuatro de junio de dos mil diez, ordenó formar y registrar el expediente con el número CT.-226/2010; asimismo, solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados involucrados, remitir copia certificada de las ejecutorias materia de este toca.


TERCERO.- Integrado el expediente, por proveído de cinco de julio de dos mil diez, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal radicó el asunto, ordenó dar vista al Procurador General de la República; y, lo turnó a la Ponencia del Señor Ministro J.F.F.G.S. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


CUARTO.- El Agente del Ministerio Público Federal formuló el pedimento número DGC/DCC/826/2010.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la denuncia de contradicción de tesis, conforme a los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General Plenario 5/2001, pues los criterios en estudio atañen a la materia administrativa, especialidad que corresponde a esta Sala.


SEGUNDO.- La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, atento al artículo 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que la formuló el Pleno del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que dictó uno de los fallos que participan en el presente asunto.


TERCERO.- El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el día tres de junio de dos mil diez, dictó sentencia en el recurso de revisión fiscal R.F.-165/2010 interpuesto por el Subdirector Divisional de Representación Legal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; en la que determinó en la parte que interesa, lo siguiente:


SEGUNDO.- Es necesario examinar si la autoridad recurrente se encuentra legitimada para interponer el… recurso de revisión fiscal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. --- De las constancias de autos se advierte que en el juicio de nulidad… se tuvo como autoridad demandada a la Coordinadora Departamental de Examen de Marcas “D” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. --- De acuerdo con tal premisa… el artículo 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo estableceArtículo 63.- Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6° de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la Unidad Administrativa encargada de su defensa jurídica o por la Entidad Federativa Coordinada en Ingresos Federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o S.R. a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos: (…)’ --- De… la porción normativa transcrita, se advierte que las resoluciones emitidas por las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la Unidad Administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo para tal efecto el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva, mediante escrito que presente ante esta autoridad dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación de la determinación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los supuestos que dicho numeral prevé. --- En este sentido, en cuanto al tema de la legitimación para interponer ese recurso de revisión, el precepto… señala expresamente que será la Unidad Administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad enjuiciada la facultada para interponer dicho medio de impugnación. --- Al respecto, se debe precisar que no necesariamente, por cada Dependencia, Entidad u Órgano únicamente pueda existir una Unidad Jurídica encargada de su defensa, toda vez que en todo caso la Legislación aplicable, es la que regulará la organización de dichos entes y determinará cuántas unidades son las necesarias para desempeñar las funciones de esa naturaleza, máxime que para ello no existe limitación alguna establecida en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. --- Sirve de apoyo… lo concluido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 14/2008, que es del tenor siguiente: (transcribe consideraciones). En mérito de lo expuesto deben prevalecer con el carácter de tesis jurisprudenciales las siguientes: ‘REVISIÓN FISCAL. LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y LAS ADMINISTRACIONES “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, Y “6”, TODAS DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES, TIENEN EL CARÁCTER DE UNIDADES ENCARGADAS DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL RESPECTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE OCTUBRE DE 2007).’ (Texto.) --- ‘REVISIÓN FISCAL. LOS ADMINISTRADORES DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES “1”, “2”, “3”, “4”, “5” Y “6” DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL RESPECTIVA, ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER, INDISTINTAMENTE, DICHO RECURSO EN LOS JUICIOS DE NULIDAD DE LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE OCTUBRE DE 2007).’ (Texto.) --- Puntualizado lo anterior, se debe destacar que de las constancias de autos se advierte que, en el juicio de nulidad… se tuvo como autoridad demandada a la Coordinadora...

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