Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 563/2013)

Sentido del fallo15/01/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha15 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 181/2013)),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 306/2013)
Número de expediente563/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1 AMPARO EN REVISIÓN 563/2013.



amparo en revisión 563/2013.

quejosA: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de enero de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 563/2013, promovido por **********, autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo de la quejosa, **********, contra la sentencia de ocho de mayo de dos mil trece, dictada por el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para resolver el juicio de amparo **********, de su índice; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal, **********, por conducto de **********, quien acreditó tener el carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la referida empresa1, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras.


  1. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:


  1. Del Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras, reclamó la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, en específico el contenido del artículo 21, fracción I, numeral 6, inciso a).


  1. De las autoridades 2, 3 y 4, reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, en específico el contenido del artículo 21, fracción I, numeral 6, inciso a), de la referida Ley.


Garantías individuales violadas. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen las garantías que la quejosa estimó violadas, los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.2


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular admitió a trámite la demanda de amparo, mediante proveído de siete de marzo de dos mil trece, en el que ordenó su registro bajo el expediente número **********; señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, requirió a las partes para que informaran respecto de alguna causa notoria que diera lugar a decretar el sobreseimiento y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.3


El veinticuatro de abril de dos mil trece, fue celebrada la audiencia constitucional y el engrose del fallo correspondiente lo terminó el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el ocho de mayo del mismo año; en esa sentencia, resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión.4


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa, a través de **********, a quien se tuvo como su autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo5, interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el veinticuatro de mayo de dos mil trece, ante el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.6


En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil trece, mediante oficio de cinco de junio del mismo año, la Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitió los autos del juicio al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, al encontrarse debidamente integrado el expediente y para la substanciación del recurso hecho valer.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente dictó auto de diez de junio de dos mil trece, en el que admitió el recurso de revisión interpuesto y lo registró bajo el número **********.7


A través del escrito presentado el catorce de junio de dos mil trece, el delegado de la autoridad responsable Presidente de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva, mismo que fue admitido por el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante proveído de diecisiete del mismo mes y año.


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de dieciséis de octubre de dos mil trece, el aludido Tribunal Colegiado dictó resolución en la que se declaró incompetente para conocer sobre el tema de constitucionalidad de leyes planteado en el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, así como del recurso de revisión adhesiva, y remitió los autos del juicio de amparo número ********** del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.8



QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de veintinueve de octubre de dos mil trece, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto; asimismo, se ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y enviar los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, como Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes.9


SEXTO. Avocamiento. Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil trece, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a su Ponencia, a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la abrogada Ley de Amparo, en relación con el Tercero Transitorio de la nueva Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece10; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo en materia administrativa, en el que medularmente se cuestionó la constitucionalidad del artículo 21, fracción I, numeral 6, inciso a), de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, en un asunto en el que subsisten los problemas de inconstitucionalidad de ley planteados en la demanda de amparo, al insistirse en los mismos a través de los agravios hechos valer en este asunto.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional, además de que existen precedentes de este Alto Tribunal, que se comparten y son aplicables, en su substancia, para la solución del caso.


Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo...

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