Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-01-2016 (CONSULTA A TRÁMITE PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ART. 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2/2013)

Sentido del fallo14/01/2016 PRIMERO. Es procedente la presente consulta a trámite. SEGUNDO. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá desechar la cuestión competencial sometida a su consideración por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.
Fecha14 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: COMPETENCIA 5/2013))
Número de expediente2/2013
Tipo de AsuntoCONSULTA A TRÁMITE PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ART. 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorPLENO


consulta a trámite 2/2013

consulta a trámite 2/2013

PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PLURINOMINAL


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.O.O.

COLABORÓ: IRLANDA D.A. NÚÑEZ


México, Distrito Federal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de enero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la consulta a trámite solicitada por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de las atribuciones que le otorga la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


El problema jurídico a resolver por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar cuál es el trámite que debe darse al conflicto competencial suscitado entre la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal y la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El 15 de febrero de 2012, ********** presentó demanda en la vía ordinaria laboral ante la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en contra del Instituto Federal Electoral, en la que reclamó su despido injustificado, así como el pago y cumplimiento de diversas prestaciones laborales.


  1. Por acuerdo de ese mismo día, la Junta Laboral se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León, por considerar que era la autoridad competente.


  1. Por acuerdo de 10 de abril de 2012, la referida Sala Regional resolvió que era competente para conocer del asunto y, mediante acuerdo de 16 siguiente, admitió a trámite dicho asunto y ordenó su registro como juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, bajo el número de expediente **********.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 26 de octubre de 2012, la Sala Regional dictó sentencia en la que determinó condenar al Instituto Federal Electoral al pago del aguinaldo en forma proporcional al tiempo en que desempeñó sus funciones y lo absolvió del resto de las prestaciones reclamadas.


  1. En la misma sentencia, el órgano jurisdiccional electoral determinó reencauzar el medio de impugnación al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por considerar que era la autoridad competente para conocer y resolver las prestaciones de seguridad social reclamadas por el actor respecto de las aportaciones que la demandada debió enterar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y Fondo de Vivienda (FOVISSSTE).


  1. El 12 de noviembre de 2012, la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dictó un acuerdo en el que determinó no aceptar la competencia planteada, al considerar no es posible dividir la continencia de la causa, razón por la que se ordenó el envío de los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito en turno.


  1. Por auto de presidencia de 26 de abril de 2013, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito admitió el conflicto competencial, lo registró con el número de expediente ********** y ordenó girar oficio a las autoridades contendientes así como al Ministerio Público de la Federación adscrito para su conocimiento y efectos legales conducentes.


  1. Con la conclusión de los trámites legales correspondientes, el 19 de septiembre de 2013, el mencionado tribunal colegiado dictó sentencia en la que declaró competente a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, con residencia en Monterrey, Nuevo León, para resolver respecto a las prestaciones de seguridad social reclamadas por el actor.


  1. Inconforme con lo anterior, el fecha 24 de octubre de 2013, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal emitió acuerdo plenario, dentro del expediente **********, con el propósito de someter a consideración de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el conflicto de competencia suscitado entre el órgano electoral jurisdiccional y la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al considerar que el tribunal colegiado carecía de facultades para resolverlo.


  1. TRÁMITE DEL CONFLICTO COMPETENCIAL ANTE LA SUPREMA CORTE


  1. Con fecha 1 de noviembre de 2013, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el oficio **********, en el que se informó a este Alto Tribunal la celebración del acuerdo plenario.


  1. Por acuerdo de 6 de noviembre de 2013, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó la formación y registro del expediente relativo a la consulta a trámite, prevista en el párrafo segundo, fracción II, del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por considerar de carácter dudoso y de trascendencia el trámite que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación debe adoptar en relación con las resoluciones referidas; asimismo, ordenó su turno al Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. El 12 de diciembre de 2013, el Presidente de esta Suprema Corte emitió acuerdo en el que solicitó a la Sala Regional que remitiera a la brevedad posible el acuerdo plenario de 24 de octubre de 2013.


  1. Por acuerdo de presidencia de 31 de enero de 2014, se integró el presente asunto, en virtud de las constancias remitidas a este órgano, y se ordenó su envío al ministro ponente.


  1. El 24 de marzo de 2014, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó enviar el expediente a la Primera Sala en virtud del dictamen emitido por el ministro ponente en el que estimó que no era necesario someter a la consideración del Tribunal Pleno el proyecto de resolución respectivo.


  1. Finalmente, en sesión correspondiente al 30 de abril de 2014, los integrantes de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron remitir el expediente a este Tribunal Pleno.


  1. COMPETENCIA


  1. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente consulta a trámite, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, fracción XII, y 14, fracción II, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Segundo del Acuerdo General 5/2013, pues se trata de un asunto competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo conocimiento no corresponde a las Salas.


  1. ESTUDIO DE FONDO


  1. La materia del presente asunto consiste en determinar el trámite que debe darse al acuerdo plenario de 24 de octubre de 2013, dictado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral **********, en el cual el órgano jurisdiccional considera que subsiste un conflicto competencial entre él y la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México.


  1. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aduce que si bien el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito resolvió el conflicto competencial ********** y dijo que era la Sala Electoral y no la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, la competente para pronunciarse en torno a las prestaciones de seguridad social relativas a las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y al Fondo de Vivienda (FOVISSSTE), el conflicto competencial persiste porque el tribunal colegiado no tenía competencia para resolverlo, en términos del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pues –señala- según el Acuerdo General, los...

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