Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1524/2015)

Sentido del fallo20/04/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha20 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 152/2015 (CUADERNO AUXILIAR 475/2015)))
Número de expediente1524/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 1524/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 1524/2015, DERIVADO DEL **********

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: J.A.A.G.

Elaboró: P.R.G. REYES



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de abril de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de quince de agosto de dos mil catorce, dictada por el Pleno del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en el expediente **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, el que la admitió a trámite y registró con el expediente **********, mediante auto de veinticinco de marzo de dos mil quince.


Seguido el procedimiento de ley, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en sesión de ocho de julio de dos mil quince, resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, mediante auto de siete de agosto de dos mil quince, el tribunal responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y, posteriormente, el veintiocho de agosto de dos mil quince, emitió una nueva.


Previa vista dada a la parte quejosa, por resolución de trece de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito determinó que la sentencia de amparo estaba cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos.


CUARTO. En contra de esa determinación, la quejosa **********, interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito.


QUINTO. Por proveído de ocho de diciembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo, lo registró bajo el expediente 1524/2015 y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SEXTO. Por auto de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. Procedencia. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de trece de octubre de dos mil quince, mediante la cual el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


QUINTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. El catorce de octubre de dos mil ocho, **********, promovió juicio contencioso administrativo ante el entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, en el que demandó la nulidad de la resolución negativa ficta, recaída a su escrito de veinticuatro de junio de dos mil ocho, relativo a una serie de anomalías acontecidas en el área de mercados del Municipio de Maxcanú, atribuidas al Presidente Municipal de Maxcanú, Yucatán; asimismo, señaló como terceros perjudicados a **********, y a **********.


2. El siete de septiembre de dos mil nueve, el entonces llamado Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, pronunció la sentencia respectiva, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO. Se declara la nulidad y consecuentemente se deja sin valor ni efecto legal alguno, la resolución negativa ficta al escrito de fecha veinticuatro de Junio de dos mil ocho, que dirigió a la autoridad demandada, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MAXCANÚ, YUCATÁN, para exponerle las anomalías que venían aconteciendo en el área de mercados del cual es locatario, ante la falta de respuesta del Regidor de Mercados del Ayuntamiento de ese Municipio, a su escrito de cuatro de Marzo del citado año próximo pasado, al contar con Concesión renovada para las mesetas primera y segunda para venta de comida y alimentos, ubicadas a un costado del local denominado "**********" del **********, y con Licencia de Funcionamiento expedida el veintiocho de Enero de dos mil ocho, al establecimiento denominado "**********" vigente, siendo que una de dichas mesetas se encuentran invadidas por **********, y **********, ocupándolas con huacales, trastes de comida, y otros objetos de cocina, así como las gavetas cambiándoles los candados sin su autorización, que les solicitó se retiraran, y que en forma grosera le contestaron que el Presidente Municipal se la había concedido, solicitando se solucione la ilegal ocupación a efecto de desalojar dicha meseta y gaveta al no contar los ocupantes con concesión, subconcesión, arrendamiento, y/o subarrendamiento del mismo, y se respete la concesión otorgada en su favor, en la que obra constancia de su recepción en el Ayuntamiento de esa Localidad, el veintisiete de los citados mes y año.


SEGUNDO. La autoridad demandada EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE MAXCANÚ, YUCATÁN, deberá proceder siguiendo los lineamientos que le han sido dados en el Considerando Tercero de esta sentencia.


TERCERO. N. personalmente al actor, **********, y a los terceros perjudicados, **********, y **********, y por oficio a la autoridad demandada, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE MAXCANÚ, YUCATÁN, en el que deberá prevenírsele para que dentro del plazo de quince días hábiles, siguientes al en que surta efectos la notificación que de esta Sentencia se le haga, informe del cumplimiento que dé a la misma. C.."


3. Por escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil nueve, **********, por propio derecho promovió juicio de amparo, el cual fue tramitado en la vía indirecta por la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, y se registró con el número de expediente **********.


Seguidamente, el veinticinco de mayo de dos mil diez, la Jueza Federal celebró la audiencia constitucional, y pronunció la sentencia respectiva, en la que resolvió lo siguiente:


"PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********,, en contra de los actos que reclamó del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, A. de su adscripción, y Presidente Municipal del Ayuntamiento de Maxcanú, los dos primeros, con residencia en dicha ciudad, y el restante en Maxcanú, Yucatán, por los motivos expuestos en el considerando sexto de esta resolución.


SEGUNDO. Se tiene a las partes en este juicio constitucional por no opuestos a la publicación de sus datos personales, en términos del considerando sexto.


TERCERO. En acatamiento a lo resuelto en el considerando séptimo de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia, con la certificación secretarial respectiva, y agréguese al expediente, el acuse de recibo electrónico que justifique su registro."


4. Posteriormente y seguido el juicio en sus respectivas fases legales, el quince de agosto de dos mil catorce, el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, pronunció una nueva sentencia, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO. Se declara la nulidad y consecuentemente se deja sin valor ni efecto legal alguno, la resolución negativa ficta que el actor **********, atribuye al escrito de fecha veinticuatro de Junio de dos mil ocho, que dirigió a la autoridad demandada, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MAXCANÚ, YUCATÁN, para exponerle las anomalías que venían aconteciendo en el área de mercados del cual es locatario, ante la falta de respuesta del Regidor de Mercados del Ayuntamiento de ese Municipio, a su escrito de cuatro de Marzo de dos mil ocho, al contar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR