Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 371/2010 )

Sentido del fallo SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Número de expediente 371/2010
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 283/2008), SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 26/2008)
Fecha06 Abril 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 371/2010

QUEJOSA: **********




MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz

SECRETARIo: F.A.C. MENDOZA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de abril de dos mil once.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 371/2010, promovido por **********, en contra de la sentencia de veintidós de agosto de dos mil ocho, dictada por el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo 26/2008, en la que se impugna la constitucionalidad del artículo 574 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes. El presente asunto deriva de un incidente de ejecución de sentencia dictada en el extranjero número 33/2004-V, del índice del Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, promovido por la persona moral ********* en contra de **********, para hacer efectiva la sentencia dictada el día seis de mayo de dos mil dos, sellada el nueve del mismo mes y año por el Tribunal Superior de Justicia de Queen´s B.D., Sala de lo Mercantil, resuelta por el J.L., cuya petición de ejecución se hizo a través de carta rogatoria de trece de junio de dos mil tres, suscrita por R.L.T., Auxiliar Judicial en Jefe del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales. La anterior incidencia fue resuelta mediante interlocutoria de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco por el Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en donde declaró procedente la ejecución del aludido fallo.


Inconforme con la interlocutoria antes mencionada, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito bajo el toca civil 839/2005, quien resolvió, en sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil seis, revocar la sentencia impugnada por considerar que no era eficaz la sentencia extranjera para ser ejecutada en México, en virtud de que estimó esencialmente que no se le había dado garantía de audiencia a la parte ejecutada durante el proceso de homologación de sentencia que se llevó en el extranjero.


En contra de esta resolución, la parte ejecutante promovió juicio de amparo indirecto, del cual conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito registrándolo con el número 40/2006 y, en cuya sentencia de veintidós de diciembre de dos mil seis, negó el amparo solicitado, por estimar legales las consideraciones de la resolución impugnada.


Inconforme con el sentido de la resolución, la parte ejecutante interpuso recurso de revisión, del cual tocó resolver al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dentro del expediente número 35/2007. Así entonces, por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil siete, el Tribunal Colegiado revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo a la parte quejosa.


En cumplimiento del fallo antes mencionado, el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito dictó una nueva sentencia el día once de mayo de dos mil siete, en donde estableció que sí se satisfizo la garantía de audiencia en el procedimiento de homologación de sentencia seguido en el extranjero. Sin embargo, consideró que el requisito de exhibir el acuerdo arbitral no estaba demostrado por lo que nuevamente estimó como ineficaz dicha sentencia para ser ejecutada en este país.


Inconformes con el sentido del fallo anterior, tanto la parte quejosa, ejecutante dentro del incidente de ejecución de sentencia, como la tercera perjudicada, parte ejecutada dentro del procedimiento antes mencionado promovieron sendos juicios de garantías, los cuales se substanciaron ante el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito bajo los expedientes 48/2007 y 50/2007, respectivamente.


El primero de ellos, concluyó con resolución de once de diciembre de dos mil siete, en donde el Juez de Unitario concedió el amparo solicitado, decisión que fue confirmada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dentro del toca 18/2008 en resolución de siete de febrero de dos mil ocho, derivado del recurso de revisión interpuesto por la tercera perjudicada.


Por lo que hace al segundo de los juicios de amparo antes mencionados, el Juez de Unitario resolvió, en ejecutoria de once de diciembre de dos mil siete, negar el amparo a la parte quejosa, ejecutada dentro del incidente de ejecución de sentencia; misma que fue confirmada por la resolución dictada por Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dentro la revisión 17/2008.


En cumplimiento de los fallos anteriores, el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito elaboró una nueva sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho dentro del toca de apelación 839/2005, en donde, siguiendo los lineamientos de las sentencias de amparo, determinó que el acuerdo para la procedencia del incidente de ejecución de una sentencia dictada en el extranjero no es necesario exhibir el acuerdo arbitral, ya que en este caso, lo aplicable son los requisitos establecidos en el artículo 1347-A del Código de Comercio y no los artículos correspondientes de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, en virtud de que no se trata de ejecutar un laudo arbitral, sino una sentencia judicial.


En contra de la resolución anterior, la parte ejecutada, **********, interpuso un nuevo juicio de garantías del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito dentro del expediente 26/2008, el cual fue resuelto en sentencia de veintidós de agosto de dos mil ocho en la que, por una parte sobreseyó y, por otra, negó el amparo solicitado.


SEGUNDO. Interposición de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. **********, apoderado legal de **********, presentó un escrito el día diez de marzo de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, por el cual demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos y las autoridades que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

1.- Congreso de la Unión.

2.- Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- Secretario de Gobernación.

4.- Director del Diario Oficial de la Federación.

5.- Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

6.- Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

7.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

8.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

9.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


Actos Reclamados:

  • La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 1347-A, fracción IV; 1416, fracción I; 1423 y 1461, todos del Código de Comercio; así como de los artículos 571, fracción IV: 572, fracción II, y 574 del Código Federal de Procedimientos Civiles;

  • La sentencia de veintisiete de febrero de dos mil ocho, dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca de apelación 839/2005, por virtud de la cual se confirma la interlocutoria de veinticinco de noviembre de dos mil cinco, pronunciada por el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el incidente de ejecución de sentencia dictada en el extranjero 33/2004-V, promovido por **********, versus, **********.


La parte quejosa señaló que los actos reclamados son violatorios de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante proveído de doce de marzo de dos mil ocho, el titular del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y ordenó la formación del expediente 26/2008. La sentencia respectiva se dictó el veintidós de agosto de dos mil ocho en el sentido de sobreseer por una parte y negar el amparo solicitado por otra.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la hoy recurrente, por medio de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión del cual tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo admitió y registró bajo el número R.C. 283/2008.


Por medio de escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil ocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de...

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