Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1744/2012)

Sentido del fallo23/01/2013 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha23 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA-65/2012))
Número de expediente1744/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1744/2012

AMPARO directo EN REVISIÓN 1744/2012.

QUEJOSA: **********




MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: A.E.T.G..



Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de enero de dos mil trece.




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil once, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO: La sentencia de trece de octubre de dos mil once, dictada en el juicio de nulidad **********.


La parte quejosa señaló como derechos violados los establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero perjudicado al Jefe de la Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal de la Subgerencia de Revisión Fiscal Zona Norte de la Comisión Nacional del Agua.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de dos de febrero de dos mil doce, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.


En sesión de cuatro de mayo de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión. Mediante auto de treinta y uno de mayo de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sustanciación del citado recurso.


CUARTO. Por acuerdo de trece de junio de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número **********; asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído y al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al citado Tribunal y ordenó pasaran los autos para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


Mediante oficio ********** de catorce de junio de dos mil doce, signado por el Gerente de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica de la Comisión Nacional del Agua encargado de representar al entonces Jefe de la Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal, actualmente Coordinación General de Revisión y Liquidación Fiscal de la citada Comisión formula alegatos.


QUINTO. Mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil doce, se radicó el asunto en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En sesión de once de julio de dos mil doce, la referida Sala acordó remitir el asunto al Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución, lo que fue acordado por auto de Presidencia del día doce siguiente.


Mediante certificación de uno de agosto de dos mil doce, realizada por el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que se devolvieran los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta al Pleno de este Alto Tribunal.


Previo dictamen del Ministro Ponente, por acuerdo de Presidencia de treinta de noviembre de dos mil doce se avocó el asunto a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Tercero, fracción XI, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del término de diez días que establece el artículo 83 de la Ley de Amparo, pues la sentencia recurrida se notificó por lista a la quejosa el catorce de mayo de dos mil doce, por lo que el término corrió del dieciséis al veintinueve de mayo del mismo año, debiéndose descontar para efectos del cómputo respectivo los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de mayo por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que si el recurso fue interpuesto el veintinueve de mayo de dos mil doce, es claro que se hizo con la oportunidad debida.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto resulta conveniente relatar los antecedentes del caso.


  1. Mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales del Noroeste II Ciudad Obregón, Sonora del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su apoderado legal, **********, demandó la nulidad de las resoluciones contenidas en los oficios **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, *********** y **********, todos de cinco de junio de dos mil seis, con número de expediente **********, emitidos por el Jefe de la Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal de la Subgerencia de Revisión Fiscal Zona Norte de la Comisión Nacional del Agua dependiente de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de las cuales se determinan diversos créditos por concepto de derechos omitidos y multas en relación a los ejercicios fiscales de dos mil, dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres y dos mil cuatro, en cantidad de ********** (**********).


  1. En proveído de treinta y uno de agosto de dos mil seis, la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Ciudad Obregón, Sonora, se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer de la demanda de nulidad y ordenó remitirla a la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del citado Tribunal.


  1. Por autos de cuatro de diciembre de dos mil seis, la Primera Sala Regional Metropolitana del citado Tribunal aceptó la competencia para conocer del juicio; admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********.


  1. En sesión de seis de mayo de dos mil nueve, la referida Sala Regional dictó sentencia en la que declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas.


  1. Inconforme con la anterior determinación, el Gerente de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica de la Comisión Nacional del Agua, interpuso recurso de revisión fiscal.


  1. Del citado recurso, tocó conocer por razón de turno al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por auto de dieciséis de abril de dos mil diez, lo admitió a trámite y registró con el toca **********.


  1. En sesión de diecinueve de agosto de dos mil diez, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que lo declaró procedente y fundado, y revocó la sentencia recurrida, para el efecto de que la Sala Regional dejara insubsistente la resolución recurrida y emitiera otra, con libertad de jurisdicción, en la que atendiera lo planteado por el actor en los conceptos de nulidad y lo que adujo la demandada al contestar la demanda.


  1. En cumplimiento a la anterior resolución el uno de octubre de dos mil diez, la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa reconoció la validez de las resoluciones impugnadas en el juicio de nulidad.


  1. Inconforme con la resolución anterior, el siete de diciembre de dos mil diez, la quejosa promovió juicio de amparo directo, del que correspondió conocer al referido Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. Por auto de cuatro de mayo de dos mil once, la Magistrada Presidenta del Tribunal...

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