Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2008 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 332/2008)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente332/2008
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 346/2007))
Fecha09 Abril 2008
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 952/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 332/2008



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 332/2008

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz.

SECRETARIa: rosalba rodríguez mireles.



S Í N T E S I S:


- I -


AUTORIDADES RESPONSABLES: Ordenadora Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito; Ejecutoras: Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Reclusorio Norte, P. General de la República y Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.


ACTOS RECLAMADOS: Sentencia definitiva de dieciséis de octubre de dos mil siete dictada en el toca de apelación 341/2007, derivada de la causa penal 158/2004.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: sobreseyó y concedió el amparo para efectos.


PRECEPTO TILDADO DE INCONSTITUCIONAL EN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS:


Artículo 70 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual a la letra dice:


Artículo 70.- Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos para que los reconozca y ponga en ellos su firma o rúbrica, si fueren susceptibles de ello; y si no supiere firmar, sus huellas digitales. En caso contrario, se unirá a ellos una tira de papel que se sellará en la juntura de los dos extremos y se invitará al inculpado a que firme o ponga sus huellas digitales. En ambos casos se hará constar esta circunstancia, así como si no pudiere firmar o poner sus huellas digitales, o se negare a ello”.


RECURRENTE: La parte quejosa


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones

El presente asunto se presenta conforme al criterio que la mayoría de los señores Ministros de esta Primera Sala (disidentes: Ministros S.A.V.H. y José Ramón Cossío Díaz), sostuvieron al resolver el amparo directo 1074/2007, siendo el encargado del engrose el Ministro José de J.G.P., en sesión de nueve de enero de dos mil ocho.

En efecto, el criterio mayoritario en el asunto antes citado fue en el sentido de declarar la improcedencia del recurso de revisión, en virtud de que los artículos tildados de inconstitucionales en dicho asunto (133 bis y 205 del Código Federal de Procedimientos Penales) que contienen la figura jurídica de arraigo no podían ser analizados de fondo por derivar de un acto que se llevó a cabo en la etapa de averiguación previa, por tanto, fuera de juicio y por hacerse valer como una violación procesal, sin que trascendiera al resultado del fallo.


Asimismo, se señaló en el precedente, que el arraigo es un acto consumado irreparablemente, ‘…Lo anterior, se actualiza a juicio de esta Primera Sala, en virtud de que, en términos de ley, el arraigo no debe exceder de treinta días, periodo que se actualizó durante la averiguación previa y que en este estadio procesal ya ha sido superado, pues el quejoso actualmente ya no es indiciado, sino sentenciado, motivo por el cual resulta físicamente imposible volver las cosas al estado que tenían antes de la violación cometida, como si el quejoso nunca hubiera sido restringido en su libertad personal. En este sentido, el artículo 73, fracción IX, de la Ley de Amparo, establece la improcedencia del juicio de garantías ante tal eventualidad, de tal modo que si en el amparo directo se pretende hacer valer la inconstitucionalidad de una ley, cuyo supuesto normativo se ha agotado de manera irreparable en perjuicio del quejoso, no queda mas que declarar inoperantes los argumentos de constitucionalidad esgrimidos, inclusive, desde la demanda de amparo’. Esta consideración se establece en dicho precedente.


En virtud de lo anterior, el presente asunto que se somete a consideración de los Señores Ministros integrantes de esta Sala propone desechar el recurso de revisión, conforme al criterio de la mayoría, pues se estima que las consideraciones que se dieron en aquél, en relación a no estudiar los artículos que se aplicaron en la averiguación previa, relativos al arraigo, son aplicables para el artículo 70 del Código Federal de Procedimientos Penales, que se impugna en el asunto que ahora nos ocupa, pues dicho precepto prevé las reglas relativas a los objetos encontrados en una diligencia de cateo, que, claro está, se llevó a cabo en la etapa de la averiguación previa. De ahí que, por similitud de razones, también proceda desechar la revisión.



En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se desecha el recurso de revisión a que este toca 332/2008 se refiere.

SEGUNDO.- Queda firme la sentencia recurrida.





Tesis que se citan en el proyecto



REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA DEPENDE NO SÓLO DE LA EXPRESIÓN DE CONCEPTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA DEMANDA SINO, ADEMÁS, DE QUE LOS ARTÍCULOS IMPUGNADOS SE HAYAN APLICADO EN PERJUICIO DEL QUEJOSO E INFLUIDO EN EL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA”.


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y AGRAVIOS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES SI RESPECTO DEL PRECEPTO U ORDENAMIENTO LEGAL QUE SE ESTIMA INCONSTITUCIONAL SE ACTUALIZA UNA HIPÓTESIS RESPECTO DE LA QUE SERÍA IMPROCEDENTE EL JUICIO SI SE TRATARA DE AMPARO INDIRECTO”.


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA”.


REVISIÓN, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE. NO ES OBSTÁCULO QUE EL PRESIDENTE DE LA SALA LO HUBIERE ADMITIDO”.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 332/2008

QUEJOSO:**********.




MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIA: ROSALBA RODRíGUEZ MIRELES.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de abril de dos mil ocho.


V I S T O S para resolver el recurso de revisión número 332/2008, derivado del juicio de amparo directo 346/2007, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, promovido por **********; y,


R E S U L T A N D O QUE:


PRIMERO. Presentación de la Demanda. Por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil siete, ante el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y autoridades que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Odenadora: Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

Ejecutoras: Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales del Reclusorio Preventivo Norte, P. General de la República y Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.


Acto reclamado:

De la autoridad ordenadora la sentencia definitiva de fecha dieciséis de octubre de dos mil siete dictada en el toca de apelación número 341/2007, derivada de la causa penal 158/2004 y de las ejecutoras el cumplimiento material de la ejecutoria y la privación de la libertad.


La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 20, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes, los que serán objeto de análisis en la parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, dictó acuerdo el veintinueve de noviembre de dos mil siete, en donde admitió la demanda promovida por **********, registrándola bajo el número D. P. 346/2007 y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción. Seguidos los trámites legales, el órgano colegiado del conocimiento dictó sentencia el treinta y uno de enero de dos mil ocho, en donde determinó sobreseer y amparar para efectos. Sobre las consideraciones medulares que son materia de análisis para esta Suprema Corte, se abundará en la parte considerativa del presente fallo.

TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil ocho, ante la Oficialía de Partes de dicho Tribunal Colegiado.


En consecuencia, la Magistrada Presidenta del órgano colegiado en cita, ordenó remitir el recurso, así como los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del mismo, mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil ocho.


CUARTO. Substanciación del recurso de revisión ante esta Suprema Corte. Por acuerdo de veintinueve de febrero de dos mil ocho, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión con el número 332/2008, ordenó notificar a las autoridades responsables, dio intervención al Procurador General de la República y que una vez transcurrido el plazo para que el Agente del Ministerio Público de la Federación formulara pedimento, se turnaran los autos a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que su Presidente dictara el trámite que correspondiera.

El Ministerio...

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