Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 669/2015)

Sentido del fallo23/08/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE. 3. NIEGA EL AMPARO. 4. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA RESOLUCIÓN.
Número de expediente669/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 205/2014 RELACIONADO CON EL A.D. 192/2014))
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
ADR -

ARectángulo 7 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 669/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 669/2015


QUEJOSO Y RECURRENTE: IECH



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea


SECRETARIO: arturo bárcena zubieta

secretario auxiliar: G.K. ESPINOSA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.



Visto Bueno Ministro



S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 669/2015, interpuesto por IECH en contra de la sentencia de 8 de enero de 2015, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto


El 25 de mayo de 2012, FOP, MMC y una menor de edad se encontraban a bordo de un automóvil sobre la avenida **********, colonia **********, municipio de Tlalnepantla de B., en el Estado de México, cuando un diverso automóvil se estacionó de forma paralela a ellos, del cual descendió un sujeto que comenzó a discutir con la señora MMC. Instantes después, tanto el señor FOP como el sujeto en cuestión se apuntaron con respectivas armas de fuego, por lo que IECH —quien se encontraba en el segundo de los vehículos señalados— accionó una pistola desde la ventanilla del copiloto y realizó varios disparos en contra del señor FOP, quien perdió la vida con motivo de las lesiones ocasionadas1.


  1. Trámite del procedimiento penal y su correspondiente resolución


El mismo 25 de mayo de 2012, con motivo de los hechos anteriormente narrados, el Ministerio Público dio inicio a la carpeta de investigación correspondiente. Posteriormente, el 29 de junio de 2012, se llevó a cabo una audiencia privada ante la Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, para solicitar orden de aprehensión en contra de IECH y DACH; la cual fue finalmente librada el 30 de junio de 2012, dentro de la carpeta administrativa **********2.


El 3 de julio de 2012, una vez que se dio cumplimiento a la orden de aprehensión en cuestión, se llevó a cabo la audiencia en la que el Ministerio Público formuló imputación en contra de IECH, solicitando su vinculación a proceso y la imposición de una medida cautelar consistente en prisión preventiva oficiosa, la cual fue otorgada por la Juez de control en esa misma fecha. Una vez transcurrido el plazo constitucional para la aportación de datos de prueba, la Juez de control dictó auto de vinculación a proceso por el delito de homicidio calificado en contra del señor IECH y fijó un plazo de cuatro meses para el cierre de la investigación; aunque ésta fue finalmente cerrada hasta el 12 de febrero de 2013, fecha en la que el Ministerio Público formuló acusación por el hecho delictuoso por el que se vinculó a proceso3.


Así las cosas, en los días 20 y 24 de marzo de 2013, se celebró la audiencia intermedia frente a la Juez de control, en la cual la defensa tuvo oportunidad de contestar la acusación formulada por el Ministerio Público, se realizó el debate sobre el ofrecimiento y admisión de pruebas, las partes llegaron a acuerdos probatorios, se dictó auto de apertura a juicio oral y se ordenó la remisión de los autos al Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México4; quien posteriormente radicó el asunto en la causa de juicio oral ********** de su índice, señalando fecha y hora para la audiencia de juicio5.


Ahora bien, durante la audiencia de juicio oral, IECH externó su voluntad de declarar con relación a los hechos imputados, señalando lo siguiente:


[…] El día 25 de mayo de 2012 siendo aproximadamente las dieciséis horas me encontraba con mi hermano DACH el cual me refiere que fuéramos por víveres para sus menores hijos y posteriormente llevarlos a casa de MMC MMC, por lo que así fue, llegando a la colonia ********** sobre ********** frente al mercado de la misma colonia, a bordo de la golf gris bajo la velocidad cuando mi hermano, me dice que ve a MMC, que estaba en una camioneta de la marca J. tipo P. color rojo cereza con un chavo al cual no conocíamos en ese momento yo detengo la marcha del vehículo quedando casi paralelamente a la camioneta entonces mi hermano se baja y se dirige hacia MMC que estaba en el lugar del piloto, del conductor en ese momento entre MMC y DACH se empieza a dar una discusión y ya empieza a decirle a mi hermano que “qué hacía ahí, que íbamos por unos víveres para los niños” que “cuál era el motivo” que qué hacía ahí, en ese momento el occiso que sé que ahora responde al nombre de FOP le dice a mi hermano “que no oyes que te largues” es cuando mi hermano se dirige hacia él, en el asiento del piloto y comienza una discusión verbal entre los dos, exactamente cuando comienza la discusión verbal entre los dos FOP saca un arma de fuego color negro y le apunta a mi hermano, las agresiones verbales se dan más fuertes y es cuando FOP acciona el arma de fuego en contra de mi hermano y en contra mía en ese mismo momento MMC sale corriendo, yo me agacho y recuerdo que había un arma debajo del asiento, la agarro la asomo, por la ventana del copiloto cierro los ojos y comienzo a disparar al mismo tiempo que él me disparaba a mí, esto solo lo hice para repeler la agresión que hubo en contra de mi hermano y de mi inclusive en el poste del lado del copiloto quedo un orificio que fue un disparo que FOP me hizo a mi, la verdad no sé cuántos disparos hizo él, ni cuantos hice yo, no conozco de armas, solamente cuando deje de escuchar las detonaciones me percaté que mi hermano estaba tirado boca abajo, en ese momento le grito y le digo “DACH súbete al carro”, él se sube y nos retiramos del lugar asustados, desconociendo que tan herido estaba FOP, en dado caso mi hermano y yo pudimos haber sido lesionados por parte de FOP ya que él contaba con preparación y adiestramiento en armas de fuego, lo que yo he presenciado, oído y visto aquí en las audiencias; simplemente fue defender la agresión que hubo entre él y mía, siendo este el momento para pedirle a Usted señor juez que tome en cuenta que esto fue una riña a mano armada que yo defendí a mi hermano, por alguien que traía arma de fuego, también me defendí a mí, mi intención en ese momento nunca fue privar de la vida al señor que hoy sé que se llamaba FOP, nunca fue mi intención privarlo de la vida, solamente fue defenderme es por eso que acepto que fue una riña a mano armada entre dos personas y no una sorpresa como lo pide el Ministerio Público y espero que algún día su familia me pueda perdonar […]6.


El 25 de septiembre de 2013, una vez seguido el procedimiento penal en todas sus etapas, el mencionado Juez de juicio oral consideró a IECH como penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio simple intencional, apoyándose —entre otras pruebas— en la declaración antes expuesta. En consecuencia, le impuso una pena privativa de libertad equivalente a once años y tres meses de prisión, así como una pena pecuniaria equivalente a 281 días multa7.


  1. Trámite del recurso de apelación ********** y su correspondiente resolución


Inconformes con dicha resolución, el sentenciado, el agente del Ministerio Público y el ofendido JSOC, interpusieron correspondientes recursos de apelación, los cuales fueron turnados a la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y radicados bajo el toca penal **********. Posteriormente, una vez desahogado el trámite del procedimiento, la mencionada Sala penal dictó sentencia definitiva el 5 de diciembre de 2013, dentro de la que confirmó lo relativo a la responsabilidad penal de IECH, modificando la sentencia recurrida exclusivamente respecto de una cuestión relativa a los derechos civiles que debían suspenderse8.


  1. Trámite del juicio de amparo directo ********** y su correspondiente resolución


Por escrito presentado el 15 de enero de 2014, JSOC —ofendido en la causa de origen— promovió un juicio de amparo directo en el que impugnó la sentencia de 5 de diciembre de 2013, dictada por la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en el toca penal **********. De dicho juicio de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito; el cual, mediante auto de 14 de marzo de 2014, lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número de expediente **********.


En sesión de 23 de mayo de 2014, dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia definitiva en el sentido de sobreseer el juicio de amparo en relación con la autoridad señalada como ejecutora y conceder la protección constitucional al quejoso, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente el acto reclamado, dictara una nueva resolución en la que repusiera el procedimiento de apelación desde el auto que tuvo por interpuesto el recurso y requiriera las constancias necesarias para dictar sentencia conforme a derecho. Hecho lo anterior, debía citar para una...

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