Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2011 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 335/2010 )

Sentido del fallo ES INEXISTENTE.
Número de expediente 335/2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 60/2003),170/99),EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO, ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 44/1984), SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 7/2010),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 249/1976 Y LA QUEJA 53/1976),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 138/2004),EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO, ACTUAL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 295/1997),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 46/1993),EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN (IMPROCEDENCIA),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECLAMACIÓN 21/2006),EL ENTONCES PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJAS 42/89, 12/89, 75/88, 78/88 ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 238/2003),EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, ACTUAL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 44/1991),EL ENTONCES PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 206/1998),EL ENTONCES PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO (IMPROCEDENCIA),EN REVISIÓN 112/1994),EL ENTONCES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, ACTUAL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 130/1991),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 3101/2000),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 999/1979),EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO, ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 18/1969)
Fecha04 Noviembre 2011
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor PRIMERA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 335/2010.






CONTRADICCIÓN DE TESIS 335/2010.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, el Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIo: A.G. NÚÑEZ.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil once.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia. Mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil diez, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, quejoso y recurrente en el amparo indirecto ********** y la queja **********, respectivamente, denuncia la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, el Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


En lo medular, el denunciante manifestó lo siguiente:


De tal suerte que el Segundo Tribunal Colegiado en "Materia Penal del Tercer Circuito en la sentencia "ejecutoria de la queja **********, considera que un "RECURSO DE QUEJA ES INFUNDADO, cuando se "advierte la existencia de ACTOS CONSENTIDOS Y "ACTOS DERIVADOS DE CONSENTIDOS, mientras que "otros Órganos Jurisdiccionales Terminales del Poder "Judicial de la Federación, sostienen lo contrario: (…)

"Además, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia "Penal del Tercer Circuito en la sentencia ejecutoria de la "queja **********, considera implícitamente que las "prevenciones, requerimientos y apercibimientos "efectivos hechos a una de las partes en un juicio de "amparo, son de su PLENO CONOCIMIENTO aunque "aparezca en autos que se ordenó y le fueron notificados "por lista de acuerdos y no en forma personal, mientras "que otros Órganos Jurisdiccionales Terminales del "Poder Judicial de la Federación, sostienen lo contrario: "(…)

"Igualmente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia "Penal del Tercer Circuito en la sentencia ejecutoria de la "queja **********, considera implícitamente que los autos "como el de fecha 14 de julio de 2009, dictado por el Juez "Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el "Estado de Jalisco, es de simple vista y no contiene un "requerimiento o prevención que amerite ser notificado "personalmente, mientras que otros Órganos "Jurisdiccionales Terminales del Poder Judicial de la "Federación, sostienen lo contrario: (…)

"Finalmente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia "Penal del Tercer Circuito en la sentencia ejecutoria de la "queja **********, considera expresa e implícitamente que "los autos como los de fechas 14 y 23 de julio de 2009, "dictados por el Juez Tercero de Distrito en Materia "Administrativa en el Estado de Jalisco, en donde hizo "efectivo el apercibimiento de tener INEXISTENTES "determinadas autoridades militares responsables, son "impugnables con el recurso de queja del artículo 95, "fracción VI de la Ley de Amparo, mientras que los "siguientes Tribunales Colegiados de Circuito, sostienen "que en síntesis, que ese tipo de resoluciones judiciales "son ilegales y no proceden, porque los Jueces de "Distrito siempre deben admitir como autoridades "responsables las señaladas en la demanda aunque haya "imprecisión en su denominación o duda acerca de su "existencia o inexistencia, pues es durante el trámite del "juicio en donde esa cuestión queda esclarecida, con "vista de los informes justificados y pruebas rendidas "por las partes, dando lugar a corregir señalamiento "impreciso, ya sea promoviendo ampliación de demanda "o un nuevo amparo a satisfacción del quejoso. (…)

"Esto significa que el recurso de revisión, puede "válidamente plantearse como agravio que el inferior "dictó la sentencia de sobreseimiento, porque las "autoridades responsables anteriormente habían sido "declaradas INEXISTENTES por falta de cumplimiento al "auto de requerimiento para tal fin, de modo que la "materia de revisión será analizar la legalidad o "ilegalidad de la sentencia combatida, en función a la "legalidad o ilegalidad de los autos de requerimiento y "apercibimiento realizados.

"Cabe señalar que es falso determinar antes de la "celebración de la audiencia constitucional, que tiene el "carácter INEXISTENTE alguna autoridad responsable "señalada en una demanda de amparo, pues lo que en "realidad sucede es que hay una imprecisión en la "designación dada por el quejoso, quien al momento de "promover su amparo, desconoce cuál es su verdadera "denominación, pues la gran mayoría de las autoridades "al momento de afectar a los gobernados, lo hacen sin "identificarse, tal como aconteció con las autoridades "militares responsables desechadas por el inferior en el "auto materia de agravios en la queja **********.

"Decir que una autoridad responsable es INEXISTENTE, "trae otras graves consecuencias e impide el acceso a la "administración de la justicia en perjuicio de los "quejosos, pues el amparo no solo procede en contra de "autoridades previstas en la ley, sino también lo es en "contra de las que no lo están y son INEXISTENTES por "falta de imprevisión legal, de modo que los Jueces de "Distrito tendrán INEXISTENTE una autoridad "responsable señalada por el quejoso, porque la misma "no existe o no está prevista en algún ordenamiento "legal que regule sus funciones, lo cual obviamente "genera la imposibilidad para emplazarla, debido a que "se desconoce en qué lugar se encuentran sus oficinas.”



SEGUNDO. Trámite. Por acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil diez, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis, con el número **********, y en consecuencia, para estar en aptitud de integrar dicho expediente, ordenó que se giraran oficios a los tribunales colegiados contendientes a fin de que remitieran a este Alto Tribunal los expedientes que se citan en el propio auto o, en su defecto, copias certificadas de las ejecutorias respectivas, así como los disquetes en los que se contenga la información relativa a la posible contradicción de tesis.


Mediante diversos acuerdos, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidas las copias certificadas de las ejecutorias correspondientes, con la salvedad de las relativas al recurso de revisión **********, al juicio de amparo ********** y al recurso de queja **********, toda vez que la Presidenta del actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, informó mediante oficios V-2719, V-2720 y V-3014, que se presume que dichos asuntos fueron destruidos en el sismo de diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.


Al considerar debidamente integrado el expediente de la presente denuncia de contradicción de tesis, el Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil once, ordenó dar vista al Procurador General de la República, a fin de que expusiera su parecer en el plazo de treinta días; y mediante diverso acuerdo de veinticinco de abril de dos mil once, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, a la cual se encuentra adscrito el M.G.I.O.M..


Recibidos los autos en esta Primera Sala, su Presidente, mediante proveído de dos de mayo de dos mil once, ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y que se enviaran los autos al M.G.I.O.M., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


El Agente del Ministerio...

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