Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 528/2012)

Sentido del fallo25/04/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha25 Abril 2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 730/2011, RELACIONADO CON LA R.F. 564/2011))
Número de expediente528/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 528/2012.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 528/2012.

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz.

SECRETARIO: carmen vergara lópez.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil doce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo en revisión 528/2012, interpuesto por **********, en su carácter de representante legal de **********, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de enero de dos mil doce, por el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.A. 730/2011.


I. ANTECEDENTES


  1. El Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Norte del Servicio de Administración Tributaria, mediante oficio de veintidós de julio de dos mil ocho, ordenó la práctica de visita domiciliaria a **********, a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo como sujeto directo de los derechos de trámite aduanero, impuesto general de exportación e impuesto al valor agregado, así como para verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de las mercancías de procedencia extranjera, respecto de los periodos comprendidos del veintidós de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete y del primero de enero al veintidós de julio de dos mil ocho.


  1. El veinticuatro de julio de dos mil ocho, se levantó el acta parcial de inicio de la visita domiciliaria referida, en la cual se relacionaron los bienes de procedencia extranjera localizados en el domicilio visitado y de los cuales se solicitó la documentación que amparara su legal importación, tenencia y estancia, sin que la persona que atendió la visita proporcionara la documentación requerida.


  1. El siete de agosto del mismo año la representante legal de la empresa visitada exhibió copias y originales de diversos documentos ante la autoridad fiscal, a efecto de acreditar la legal importación, tenencia y estancia de la mercancía inventariada en el acta parcial de inicio. Entre tales documentos se encontraban los originales de diversas facturas expedidas por la empresa **********, a favor de la contribuyente visitada.


  1. El Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Norte dictó la resolución correspondiente el siete de noviembre de dos mil ocho, en la cual determinó un crédito fiscal a cargo de **********, por los conceptos de impuesto general a la importación omitido, impuesto al valor agregado omitido, actualizaciones, multas y recargos, respecto de los bienes inventariados en el acta parcial de inicio, al no haberse acreditado la legal importación, tenencia y estancia de esas mercancías, ya que las documentales exhibidas no cumplían con los requisitos exigidos por la Ley Aduanera, en tanto provenían de una contribuyente (**********), que no estaba debidamente establecida.

  2. La hoy quejosa interpuso recurso administrativo de revocación en contra de dicho crédito fiscal, ante la Administradora Local Jurídica de Puebla Norte, quien lo resolvió el treinta de abril de dos mil nueve, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.


  1. La empresa de referencia promovió juicio de nulidad en contra de tal resolución, del cual conoció la Tercera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien lo remitió a la Sala Superior de dicho tribunal al considerar que ese órgano era el competente para resolver el juicio.


  1. El seis de diciembre de dos mil diez, la Sala Superior dictó la sentencia correspondiente, en el sentido de declarar la nulidad del acto impugnado y del recurrido, para el efecto de que se dejaran insubsistentes y que la autoridad fiscal emitiera una nueva resolución, subsanando los vicios advertidos en la instancia jurisdiccional.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El trece de mayo de dos mil once, **********, representante legal de **********, promovió juicio de amparo directo, en contra de la sentencia definitiva dictada el seis de diciembre de dos mil diez, por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. La parte quejosa manifestó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Federal; señaló como tercero perjudicado a la Administración Local Jurídica de Puebla Norte y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda conoció el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil once, y se registró con el número D.A. 730/2011.


  1. El diecinueve de enero de dos mil doce, el órgano colegiado federal dictó sentencia en el sentido de negar el amparo y protección constitucional solicitados.


  1. Interposición de los recursos de revisión. **********, en representación de **********, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia arriba referida, mediante escrito presentado el veinte de febrero de dos mil doce ante el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. remitió los autos del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil doce.


  1. Por su parte, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, parte tercero perjudicada, interpuso revisión adhesiva, mediante escrito presentado el catorce de marzo del mismo año, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


  1. Trámite de los recursos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de dos de marzo de dos mil doce, admitió a trámite el recurso de revisión principal, ordenó su registro con el número 528/2012, así como la notificación correspondiente a la autoridad responsable y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes; y, finalmente, el turno del asunto al M.J.R.C.D. y la remisión del expediente a la Sala de su adscripción para su radicación.


  1. El Presidente de la Primera Sala, mediante auto de quince de marzo de dos mil doce, acordó el avocamiento de ésta para conocer del asunto; admitió la adhesión al recurso de revisión principal formulada por la autoridad tercero perjudicada; y ordenó el envió de los autos al Ministro Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 146, fracción III; 178, fracciones I y IX; y 183-A, fracción III, de la Ley Aduanera; así como 76, párrafo primero; y 134 a 137 del Código Fiscal de la Federación; y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no entraña la fijación de un criterio de trascendencia para el ordenamiento jurídico nacional.


  1. Oportunidad. El recurso de revisión principal se interpuso oportunamente, pues la sentencia fue notificada a la quejosa el dos de febrero de dos mil doce, mediante lista1; surtiendo efectos al día hábil siguiente (viernes tres), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, transcurrió del siete al veinte de febrero de la misma anualidad, descontando del cómputo: once, doce, dieciocho y diecinueve, por ser sábados y domingos, e inhábiles; así como el lunes seis, en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo en relación con la fracción II del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, si el presente recurso de revisión se presentó el veinte de febrero de dos mil doce2, ante el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia...

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