Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 822/2005)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha18 Noviembre 2005
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 60/2005)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 304/2004)
Número de expediente822/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 822/2005

AMPARO EN REVISIÓN 822/2005

AMPARO EN REVISIÓN 822/2005. QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: P.M.G.V..


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil cinco.



Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de abril del año dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León con residencia en Monterrey, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal**********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos reclamados:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. El Congreso de la Unión integrado por: --- a) La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: Con domicilio en avenida Congreso de la Unión S/N, colonia El Parque, D.V.C., C.P. 15969, en la ciudad de México, Distrito Federal. --- b) La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión: Con domicilio en Xicoténcatl, No. 9, Centro Histórico, C.P. 06010, en la ciudad de México, Distrito Federal. --- 2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: con domicilio en Palacio Nacional, colonia Centro, C.P.0., en la ciudad de México, Distrito Federal. --- 3. El Secretario de Gobernación: con domicilio en Bucareli No. 99, colonia J., C.P. 06699, en la ciudad de México, Distrito Federal. --- 4. El Secretario de Hacienda y Crédito Público: con domicilio en Palacio Nacional 3er. Piso oficina No. 3045, colonia Centro, C.P. 06066, México, Distrito Federal. --- 5. El Director del Diario Oficial de la Federación: con domicilio en Abraham González No. 60, colonia J., en la ciudad de México, Distrito Federal. -- 6. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria: con domicilio en C.N.6., colonia Narvarte, D.B.J., C.P. 03020, en la ciudad de México, Distrito Federal y/o Hidalgo 77 Col. Guerrero, D.C., C.P. 06300, en la ciudad de México, Distrito Federal. --- LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA. --- 1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores se reclama la discusión, aprobación y la expedición del Decreto Legislativo por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, específicamente el artículo 31, fracción XV, en el que se dispone lo siguiente: ‘Artículo 31. (Se transcribe).’ --- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición del Decreto presidencial mediante el cual se ordenó la publicación del Decreto que reforma al artículo 31, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que quedó señalada en el numeral que antecede. --- 3. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto presidencial reclamado en el numeral que antecede. --- 4. Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación, en el medio de difusión respectivo, del Decreto referido en los números anteriores. --- 5. D.P.d.S. de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público, se reclama la aplicación por sí o por sus subalternos de los Decretos Legislativo, Promulgatorio y Ejecutivo antes señalados.”


SEGUNDO. La parte quejosa, estimó violada en su perjuicio las garantías constitucionales consagradas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, expresó como antecedentes y conceptos de violación en su demanda los que estimó pertinentes.


TERCERO. El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León con residencia en Monterrey, por auto de veintidós de abril del año dos mil cuatro, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número de expediente **********.


Seguido el juicio en todos sus trámites legales, se celebró la audiencia constitucional, el seis de agosto del año dos mil cuatro, misma que culminó con el dictado de la sentencia, que se terminó de engrosar el treinta de septiembre del mismo año, con el siguiente punto resolutivo:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de garantías en relación con los actos reclamados de las autoridades responsables a que se refiere el considerando segundo del presente fallo. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa **********, S.A. DE C.V., en contra de los actos reclamados de las autoridades responsables a que se refiere el considerando tercero de esta resolución.”


Los puntos resolutivos anteriores, se fundaron en las siguientes consideraciones:


QUINTO. En el presente considerando, se estudiarán las causas de improcedencia que hicieron valer las partes o que el suscrito juzgador advierta de oficio, con fundamento en el artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo, por ser ésta una cuestión de estudio preferente en el juicio de amparo. --- En el presente caso, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, invocaron las causas de improcedencia contenidas en las fracciones V y VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, las cuales son del tenor literal siguiente: --- ‘Artículo 73. (Se transcribe).’ --- Las causas de improcedencia invocadas por las responsables devienen infundadas por lo siguiente. --- En relación con la causa de improcedencia a que se refiere la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, el suscrito juzgador advierte que ésta no se actualiza a virtud de los siguientes razonamientos. --- En primer lugar conviene señalar que, la parte quejosa manifestó en su demanda de garantías acreditar su interés jurídico en los siguientes términos: --- ‘La ahora quejosa tiene interés jurídico en promover el presente juicio de garantías en virtud de que los actos y la ley que se reclaman le causa un perjuicio jurídico y económico a su esfera patrimonial. --- A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil tres (sic) y de su entrada en vigor de las disposiciones reclamadas en particular el artículo 31, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que afecta tanto jurídica como económicamente a la ahora quejosa en esta demanda de garantías. --- A) Le causan un perjuicio jurídico personal y directo a mi representada toda vez que concretamente el texto del artículo 31, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que fue reformado el treinta de diciembre de dos mil dos y se encuentra vigente desde el treinta y uno de diciembre de dos mil dos, hasta ahora, limita a los contribuyentes a deducir las compras de importación temporal hasta el momento en que se retornen al extranjero, lo cual viola las garantías de proporcionalidad y equidad tributaria consagradas en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución. --- Proporcionalidad: la norma reclamada atenta contra la capacidad contributiva de la hoy quejosa, al no permitirle deducir las adquisiciones de importación temporal en el ejercicio en que efectivamente se realiza la erogación, lo que conlleva al cálculo de una base del impuesto sobre la renta que no refleja la capacidad contributiva real del sujeto pasivo de dicho impuesto, en total contravención al principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución. --- Equidad: La norma reclamada le irroga un agravio personal y directo a la quejosa pues violenta el principio de equidad tributaria la (sic) a supuestos de hecho iguales como lo es la adquisición de bienes, consecuencias jurídicas distintas, todo ello a partir de un elemento ajeno y arbitrario a la luz de un impuesto como el impuesto sobre la renta (como lo es el régimen aduanero). --- Así las cosas queda acreditado el interés jurídico que le asiste a la ahora quejosa para promover el presente juicio de garantías en contra del acto reclamado por considerar que el mismo es contrario a los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria consagrados en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna, transgrediendo con ello las garantías individuales de la quejosa, razón por la cual se solicita a su Señoría se sirva conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.´--- También conviene citar, en la parte que interesa, los antecedentes de acto reclamado señalado por la quejosa en su escrito de demanda de garantías, mismos que dicen lo siguiente: --- ‘… 4. En fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro, mi mandante presentó por medios electrónicos su declaración anual correspondiente al ejercicio de dos mil tres, con folio de recepción número 349104, a través de la cual y en acatamiento a la norma que se tilda de inconstitucional, no se permite a mi representada hacer deducibles las compras de importación temporal, sino hasta que las mismas se hayan retornado al extranjero. --- 5. En virtud de que la declaración anual precisada en el punto inmediato anterior constituye el primer acto de aplicación del citado artículo 31, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es que se promueve el presente juicio de amparo en contra del acto y disposición reclamada por considerarla violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14...

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