Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-04-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 255/2004)

Sentido del falloAL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO
Fecha14 Abril 2004
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 597/2003)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 326/2003-3)
Número de expediente255/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 255/2004

AMPARO EN REVISIÓN 489/2001

amparo en revisión 255/2004.

quejosA: **********.




ponente: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretaria: rosalía argumosa lópez.



ÍNDICE

Páginas

SÍNTESIS...............................................................


I

AUTORIDADES RESPONSABLES Y

ACTOS RECLAMADOS.........................................



1

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN...............................

NO SE TRANSCRIBEN

PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO.......................................



5

CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO................................................


NO SE TRANSCRIBEN

PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO ....................................



7

CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DEL

TRIBUNAL COLEGIADO……………………………


NO SE TRANSCRIBEN


TRÁMITE DE LA REVISIÓN...................................


10

COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA..............


10

ESTUDIO...............................................................


11


PUNTOS RESOLUTIVOS.......................................


65


amparo en revisión 255/2004.

quejosA: **********.






ponente: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretaria: rosalía argumosa lópez.




S Í N T E S I S



-AUTORIDADES RESPONSABLES.- Congreso de la Unión y Otras.

-ACTOs RECLAMADOs.- Aprobación y expedición de la Reforma del Código de Comercio del 29 de abril de 1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo del mismo año, en lo relativo al artículo Primero Transitorio que se tilda de inconstitucional, así como el Código de Comercio vigente hasta el año de 1996.


-SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO.- Sobresee.


-RECURRENTE: La quejosa


-SENTIDO DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Revoca el sobreseimiento y se declara legalmente incompetente, para conocer del recurso de revisión y reserva jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


-EL PROYECTO CONSULTA

En las consideraciones:


Declarar infundados los conceptos de violación porque el artículo impugnado no transgrede el principio de igualdad, dado que establece supuestos normativos amplios no dirigidos a nadie en lo personal y la ley no desaparece con su aplicación a un caso. Esto es así, pues la garantía de igualdad consagrada por el artículo 13 constitucional no impide al legislador establecer categorías de sujetos atendiendo a la particular situación en que se encuentren, siempre que lo haga de manera general y abstracta, sin distinción de especie o de persona, para aplicarse las normas relativas a todos los casos idénticos al que previene en tanto no sean abrogadas; de lo que se sigue que la exclusión contenida en el artículo primero del Decreto mencionado no viola la garantía de igualdad.


En ese entendido, es incorrecto lo que se aduce en los conceptos de violación, puesto que la disposición en cuestión, no por el hecho de estar contenida en los transitorios del Decreto desaparece una vez aplicada, sino que deberá aplicarse también a todos los casos idénticos al que previene.


Por lo tanto, debe concluirse que ese precepto transitorio no vulnera lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Federal, toda vez que reviste los atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad, cuyas características requiere una ley general.



En los puntos resolutivos:



PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la expedición, promulgación y publicación del Decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, en cuanto a su artículo primero transitorio, así como del Código de Comercio vigente hasta mil novecientos noventa y seis.


SEGUNDO. Se reserva jurisdicción al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en los términos y para los efectos que se precisaron en el último considerando de esta resolución.

AMPARO EN REVISIÓN 255/2004

quejosa: **********.




ponente: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretaria: rosalía argumosa lópez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de abril de dos mil cuatro.




V I S T O S; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil tres en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mexicali, Baja California, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"AUTORIDADES RESPONSABLES "ORDENADORAS: --- A).- H. CONGRESO DE LA "UNIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. "--- B).- C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. --- C).- "C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN. --- "AUTORIDADES RESPONSABLES "ORDENADORAS. --- D).- C. JUEZ TERCERO DE "LO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE MEXICALI, "BAJA CALIFORNIA. --- AUTORIDADES "RESPONSABLES EJECUTORAS: --- E).- C. SECRETARIO ACTUARIO ADSCRITO AL "JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL PARTIDO "JUDICIAL DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA."--- "ACTOS RECLAMADOS: De la autoridad "responsable ordenadora H. CONGRESO DE LA "UNIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS "MEXICANOS, se reclama la aprobación y "expedición de la Reforma del Código de "Comercio, de fecha veintinueve de abril de mil "novecientos noventa y seis, y publicada en el "Diario Oficial de la Federación, de viernes "veinticuatro de mayo de mil novecientos "noventa y seis, Primera Sección, en lo relativo "al artículo primero transitorio que se tilda de "inconstitucional. Se reclama asimismo la "inconstitucionalidad del Código de Comercio "vigente hasta el año de mil novecientos "noventa y seis, al no proveer la figura jurídica "de la caducidad de la instancia en franca "transgresión al artículo 17 constitucional. --- "D.C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, se "reclama la promulgación y orden de "publicación de la Reforma del Código de "Comercio, publicada en el Diario Oficial de la "Federación de viernes veinticuatro de mayo de "mil novecientos noventa y seis, en lo relativo al "artículo primero transitorio que se tilda de "inconstitucional. --- Se reclama asimismo la "inconstitucionalidad del Código de Comercio "vigente hasta el año de mil novecientos "noventa y seis, al no proveer la figura jurídica "de la caducidad de la instancia en franca "transgresión al artículo 17 constitucional. --- "D.C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se "reclama el refrendo y publicación de la Reforma "del Código de Comercio, publicada en el Diario "Oficial de la federación de viernes veinticuatro "de mayo de mil novecientos noventa y seis, en "lo relativo al artículo primero transitorio que se "tilda de inconstitucional. --- Se reclama "asimismo la inconstitucionalidad del Código de "Comercio vigente hasta el año de mil "novecientos noventa y seis, al no proveer la "figura jurídica de la Caducidad de la Instancia "en franca transgresión al artículo 17 "constitucional. --- Se reclama de las "autoridades judiciales responsables "ordenadoras, la aplicación del artículo primero "transitorio de las reformas del Código de "Comercio publicadas en el Diario Oficial de "veinticuatro de mayo de mil novecientos "noventa y seis, al dictar la resolución de fecha "dos de abril del año dos mil tres en el Juicio "Ordinario Mercantil 630/2001, dictado por el "Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de "Mexicali, Baja California, negándose a decretar "la caducidad de la instancia. La reclamación de "esta Reforma en cuanto al artículo primero "transitorio, se hace sobre la base de que no "siendo auto-aplicativa, su primer acto de "ejecución, lo constituye la Resolución dictada "el dos de abril del año dos mil tres, "encontrándose la suscrita en el caso de "excepción a que se refiere el Artículo 73 "fracción XII tercer párrafo, de la Ley de Amparo, "que a la letra dice: (se transcribe). --- Asimismo, "reclamo de las autoridades ejecutoras, todo "cumplimiento de órdenes de ejecución, o actos "tendientes a la continuación del Juicio "Ordinario Mercantil expediente 630/2001, así "como todos los actos inherentes y que sean "consecuencia inmediata y necesaria del acto "reclamado."


SEGUNDO. La quejosa señaló como tercero perjudicado al ********** y como garantías violadas las contenidas en los artículos 13, 14, 16 y 17 de la Constitución General de la República y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, mediante proveído de veintiocho de abril de dos mil tres [sic] admitió la demanda de garantías, registrándola con el número 326/2003; sin embargo de la lectura de la sentencia de amparo se advierte que fue admitida el veintinueve del mismo mes y año; y previos los trámites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR