Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1343/2011)

Sentido del falloPRIMERO. Requiérase al Director General de Política Presupuestal en su carácter de autoridad directamente vinculada al cumplimiento del respectivo fallo protector, así como al Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico de aquél, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria. SEGUNDO. Requiérase al Director General de Servicios al Contribuyente y al Administrador Tributario en Parque Lira, en su carácter de autoridades directamente vinculadas al cumplimiento del respectivo fallo protector, así como al Subtesorero de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico de aquéllos, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria. TERCERO. Queda sin efectos el dictamen de treinta de septiembre de dos mil once, emitido por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 53/2011 de su índice. CUARTO. Para los efectos precisados en el considerando último de esta resolución, déjese abierto el presente incidente de inejecución de sentencia.,VISTO EL DICTAMEN DEL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, SE ADVIERTE QUE HA QUEDADO SIN MATERIA.
Fecha17 Septiembre 2012,24 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 580/2007),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INEJECUCIÓN 53/2011))
Número de expediente1343/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1343/2011

incidente de inejecución de sentencia 1343/2011, derivado del juicio de amparo **********.


INCIDENTISTA: **********.




PONENTE:

ministro guillermo i. ortiz mayagoitia


secretaria:

georgina laso de la vega romero

Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil once.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

Autoridades responsables: Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, D. General Jurídico y de Estudios Legislativos, Secretario de Finanzas, Tesorero y titular de la Administración Tributaria “Parque Lira”, dependiente de la Tesorería, todos del Distrito Federal.

Actos reclamados: La iniciativa, discusión, aprobación, promulgación, orden para su publicación, expedición y refrendo del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, que establece el mecanismo legal que deben seguir los contribuyentes para calcular el importe del impuesto predial a su cargo.

Mediante acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil siete, la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de amparo, misma que quedó registrada con el número de expediente ********** y, previos los trámites de ley, dictó sentencia el diez de agosto de dos mil siete, en la que, por una parte sobreseyó el amparo, y por otra, concedió el amparo para el efecto de que la parte quejosa pudiera calcular el valor catastral de los inmuebles otorgados en arrendamiento sin incluir el factor 10.00; en consecuencia, se le devuelva la diferencia entre los importes que enteró y el impuesto predial sin considerar dicho factor.

En virtud de que ninguna de las partes interpuso en su contra recurso de revisión, por acuerdo de cuatro de octubre de dos mil siete, la Juez de conocimiento declaró que causó ejecutoria la resolución de amparo.

SEGUNDO. Procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo. Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil ocho, la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, de oficio ordenó se abriera incidente innominado a fin de determinar en forma líquida las cantidades que se devolverían a la parte quejosa en razón de la concesión del amparo.

Mediante resolución de tres de enero de dos mil once, la a quo decretó que era procedente el incidente innominado y que la cantidad a devolver a la parte quejosa era de **********, requiriendo al Administrador Tributario en Parque Lira para que en el término de veinticuatro horas informara el cumplimiento dado al fallo protector.

En ese contexto, en proveído de uno de febrero de la presente anualidad, la Juez de amparo requirió al Administrador Tributario en Parque Lira y al Director de Servicios al Contribuyente, a efecto de que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

Del mismo modo, por acuerdos de veintitrés de marzo, veinticinco de abril, diecinueve de mayo, veintiuno de junio y quince de julio, todos del presente año, la Juez de Distrito requirió al Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, para que en su carácter de superiores jerárquicos inmediatos de la Administradora Tributaria en Parque Lira y del Director de Servicios al Contribuyente, ambos del Distrito Federal, los conminaran a dar cumplimiento al fallo protector y acreditaran haber devuelto a la quejosa la cantidad precisada en párrafos precedentes.

TERCERO. Incidente de inejecución. Ante la omisión de las autoridades responsables de acatar el fallo protector, en proveído de quince de julio de dos mil once, la Juez de Distrito ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación del incidente de inejecución respectivo.

Por acuerdo de dos de agosto de dos mil once, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó se iniciara a trámite el incidente de inejecución ********** y requirió a las autoridades precisadas en el considerando que antecede para que demostraran ante ese órgano colegiado el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Ante la actitud contumaz de las responsables, en sesión de treinta de septiembre de dos mil once, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República.

En proveído de dieciocho de octubre de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó se formara y registrara el expediente relativo al incidente de inejecución con el número 1343/2011, así como turnar el asunto al señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y enviar los autos a la Sala de su adscripción para los efectos conducentes. Asimismo, atendiendo a lo determinado por el Tribunal Pleno, ordenó se agregará al expediente la copia certificada de los oficios 04 y 26 de catorce de enero y veintitrés de febrero de dos mil once, a través de los cuales el Tesorero del Distrito Federal informa sobre la imposibilidad de cumplir la sentencia de amparo, en virtud de haberse agotado los sesenta millones de pesos que se autorizaron para la devolución de contribuciones durante el ejercicio fiscal de dos mil once.

Previo dictamen del Ministro Ponente y la emisión de los acuerdos presidenciales respectivos, el presente incidente de inejecución se radicó en el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 105 de la Ley de Amparo; 10, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Acuerdos Generales Plenarios 5/2001 y 12/2009, de veintiuno de junio de dos mil uno y veintitrés de noviembre de dos mil nueve, respectivamente, pues se trata del incumplimiento de una sentencia pronunciada por un Juez Federal en un juicio de amparo y en la especie se valorará la excusabilidad del incumplimiento aducido respecto de las autoridades vinculadas y se precisará cuales son las que gozan de atribuciones para dar cumplimiento a dicho fallo, señalando los plazos para tal fin.

SEGUNDO. Etapas del procedimiento de cumplimiento y antecedentes del asunto. En principio resulta conveniente precisar que conforme a lo establecido tanto en la Constitución General, como en la Ley de Amparo y en los Acuerdos Generales 5/2001 y 12/2009, emitidos por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha distinguido entre lo que debe entenderse por procedimiento para la ejecución de una sentencia y el momento en que, agotada esa etapa, los autos son remitidos a este Alto Tribunal dando lugar a la apertura del incidente de inejecución para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, lo que da lugar a dos diversas etapas del procedimiento para lograr el cumplimiento de una sentencia de amparo.

La primera etapa está formada por todos los requerimientos realizados a las autoridades responsables y por todas las gestiones emprendidas por el juzgador de amparo, a fin de lograr el acatamiento del fallo protector. La segunda etapa está a cargo de la Suprema Corte, en términos del artículo constitucional antes referido.

Cabe destacar que en los casos de los juicios de amparo indirecto la segunda etapa se substancia en dos fases, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General Plenario 12/2009; la primera, por un Tribunal Colegiado de Circuito en competencia delegada y, la segunda, por este Alto Tribunal.

De lo anterior, se desprende que el incidente de inejecución de sentencia se inicia cuando el órgano jurisdiccional competente remite los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, en competencia delegada a un Tribunal Colegiado de Circuito, apoyado en la evidencia de que las autoridades responsables han tenido una actitud de rebeldía, al no haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, absteniéndose de obrar en el sentido ordenado en la sentencia, o bien limitándose a desarrollar actos intrascendentes, secundarios o poco relevantes, para crear una apariencia de cumplimiento.

Tomando en cuenta la referida...

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