Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 852/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 1. SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha04 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 245/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 231/2013))
Número de expediente852/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 852/2014.

amparo en revisión 852/2014.

quejosA: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cuatro de marzo de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 852/2014, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por la Titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, en la audiencia constitucional iniciada el dieciséis de mayo de dos mil trece, concluida el treinta de julio siguiente, en el juicio de amparo 245/2013; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de marzo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


VI. AUTORIDADES RESPONSABLES: Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz.

VII. ACTO QUE SE RECLAMA: El auto de sujeción a proceso dictado en mi contra por la autoridad responsable con fecha 11 de febrero de 2013”.



SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa invocó como garantías vulneradas las contenidas en los artículos 14 y 16, en relación con los diversos 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite de la demanda. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río, cuyo titular, por auto de veinte de marzo de dos mil trece, admitió la demanda de amparo, solicitó los informes justificados a las autoridades señaladas como responsables, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción1.


Seguidos los trámites de ley, el dieciséis de mayo de dos mil trece se celebró la audiencia constitucional, concluida con el dictado de la sentencia el treinta de julio siguiente, en la que determinó2:


“…PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio respecto del acto reclamado consistente en los artículos 149 y 150 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, reclamado a las autoridades Congreso del Estado, Gobernador del Estado, Director de la Gaceta Oficial del Estado, todos con residencia en Xalapa, Veracruz, y Juez Primero de Primera Instancia con residencia en Veracruz, Veracruz, por las razones expuestas en el considerando tercero de esta sentencia.- SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto consistente en el auto de sujeción a proceso de once de febrero de dos mil trece, reclamado al Juez Primero de Primera Instancia, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de la presente resolución.”.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el catorce de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río.


Mediante acuerdo de quince de agosto de dos mil trece, la Jueza de Distrito ordenó la remisión de los autos del juicio al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito en turno.


QUINTO. Trámite y resolución del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del recurso promovido por la parte quejosa tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, siendo el caso que, por acuerdo de veinte de septiembre de dos mil trece, ordenó registrarlo bajo el número **********, lo admitió el ocho de octubre siguiente, y dió vista al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción.


Por otra parte, el dos de octubre de dos mil trece, la quejosa, por conducto de su autorizado, presentó un escrito en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual solicitó que la Primera Sala de éste Alto Tribunal reasumiera su competencia originaria en el amparo indirecto en revisión 231/2013, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de mayo de dos mil trece, emitida por la Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río.


Posteriormente, el tres de octubre de dos mil trece, el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte admitió a trámite el escrito de referencia, registrándolo con el expediente reasunción de competencia 33/2013; el seis de noviembre siguiente, el ministro A.G.O.M. decidió, de oficio, hacer suyo el escrito de petición de reasunción de competencia.


Así, en sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce, esta Primera Sala resolvió lo siguiente: PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasume competencia originaria para conocer del amparo en revisión 231/2013 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. SEGUNDO. Devuélvanse los autos a la Presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes”.


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir su competencia para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión, el cual fue registrado como el amparo en revisión 852/2014, y lo turnó para su conocimiento al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, así como su radicación en la referida Sala.


SÉPTIMO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de veintiséis de enero de dos mil quince, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y determinó enviar nuevamente los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los...

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