Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4521/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 46/2017))
Número de expediente4521/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4521/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********





ministra ponente: norma lucía piña hernández

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

adrián gonzález utusástegui



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta de enero de dos mil diecisiete, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el once de octubre de dos mil dieciséis, por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los autos del recurso de apelación **********; así también en contra de la ejecución atribuida al Juez Décimo Penal de la misma ciudad.

  2. Señaló como derechos fundamentales vulnerados entre otros, los contenidos en los artículos 14, 16, 20, 21 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercera interesada a M.G.M., madre de la víctima occisa.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, la registró con el número **********, la admitió únicamente respecto del acto reclamado consistente en la sentencia de apelación emitida por el mencionado Tribunal Unitario de Circuito, no así por cuanto hacía al acto de ejecución atribuido al Juez del proceso, porque no era impugnado por vicios propios; asimismo tuvo como tercera interesada a M.G.M..

  4. En sesión de ocho de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en la que negó el amparo al quejoso.

  5. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo directo.

  6. En proveído del tres de julio del mismo año, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito de conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  7. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el oficio respectivo, por acuerdo de primero de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 4521/2017 y lo admitió a trámite, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la ministra N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.

  8. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de siete de septiembre de dos mil diecisiete, la ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia designada.

C O N S I D E R A N D O :

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hizo valer por propio derecho **********, quejoso en el juicio de amparo directo en el que se dictó la sentencia recurrida.

  3. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al ahora recurrente el diecinueve de junio de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el veinte siguiente. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiuno de junio al cuatro de julio de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días veinticuatro y veinticinco de junio, así como el uno y dos de julio, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el treinta de junio de dos mil diecisiete2, el recurso se presentó de forma oportuna.

  4. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

I. Causa penal *********

  1. Consignada la averiguación previa; el siete de marzo de dos mil quince, el Juez Décimo Penal de la Ciudad de México, la radicó bajo el expediente citado y calificó de ilegal la detención del inculpado por no haber existido caso urgente, por lo cual decretó su libertad; en la misma fecha el Ministerio Público solicitó la orden de aprehensión, la cual se otorgó y se cumplimentó el ocho siguiente.

  2. El diez de marzo de dos mil quince, se resolvió la situación jurídica del inculpado y se dictó en su contra auto de formal prisión por el delito de feminicidio agravado.

  3. En contra de esa resolución el defensor del inculpado promovió juicio de amparo indirecto, del cual conoció el Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, quien estimó que al haberse declarado ilegal la detención del quejoso (por caso urgente) se debieron excluir las pruebas que resultaron ilícitas obtenidas con motivo de esa detención; por lo que otorgó el amparo para que se dejara insubsistente el auto de formal prisión y se emitiera uno nuevo en el que al analizar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad excluyera las pruebas que resultaron ilícitas.

  4. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Juez del proceso el diez de septiembre de dos mil quince, dictó auto de formal prisión en contra del inculpado por el delito de feminicidio agravado.

  5. Seguido el proceso penal, por resolución dictada el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el Juez Interino del Juzgado Décimo Penal de la Ciudad de México, declaró penalmente responsable al quejoso aquí disconforme, por la comisión del delito de feminicidio agravado (hipótesis de cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes previas a la privación de la vida y cuando existen datos de que se ha cometido violencia del sujeto activo contra la víctima, y agravado por la hipótesis si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental).

  6. Por lo cual le fue impuesta la pena de treinta y siete años seis meses de prisión y a la reparación del daño consistente en el pago de la indemnización por muerte por **********, gastos funerarios por ********** y tratamiento psicológico por **********.

II. Recurso de apelación **********

  1. El acusado, su defensor público y el Agente del Ministerio Público interpusieron recursos de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Dichos recursos se registraron con el número de expediente citado y por sentencia de once de octubre de dos mil dieciséis, fue resuelto por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, para establecer que no se encontraba demostrado el delito de feminicidio calificado, pero sí estaba acreditado el delito de homicidio calificado (hipótesis de asfixia), así como la plena responsabilidad penal del inculpado.

  2. Entre otras razones, sostuvo que con los elementos de convicción adminiculados y concatenados (una vez excluidas las pruebas que se consideraron ilícitas al haber declarado el J. del proceso que fue ilegal la detención, así como las derivadas de la declaración rendida ante el Ministerio Público obtenidas en agravio del debido proceso y defensa adecuada) integraban prueba plena en términos del artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

  3. Por ello, de acuerdo al grado de culpabilidad que determinó, le impuso la pena de veintisiete años seis meses de prisión, reiterando la condena por cuanto hacía a la reparación del daño por concepto de indemnización por la muerte de la víctima, así como al pago de los gastos funerarios, por los mismos montos señalados por el Juez de primera instancia y respecto del tratamiento psicológico se dijo que el monto fijado generaba incertidumbre porque indebidamente se calculó tomando en cuenta un precio mínimo y uno máximo, sin embargo se reservaba el pago por el costo de las cincuenta y dos sesiones terapéuticas una vez que la víctima acreditara ante el Juez las había recibido y exhibiera los recibos del profesionista que prestara sus servicios.

III. Juicio de amparo directo

  1. El quejoso promovió juicio de amparo directo en contra de la...

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