Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1282/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 427/2014 Y RECURSO DE QUEJA 94/2014))
Número de expediente1282/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1282/2014





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1282/2014

RECURSO DE QUEJA 202/2014

QUEJOSO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIo: J.B. PORTILLO

colaborador: ALONSO CASO JACOBS


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1282/2014 interpuesto por ********** en contra del auto emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el once de noviembre de dos mil catorce en relación en el recurso de queja 202/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de reclamación, al combatir el auto de presidencia que reencausó el recurso de queja intentado como recurso de reclamación y se ordenó remitirlo al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Al respecto, deberá verificarse los requisitos de procedencia y oportunidad, conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que:1


  1. Primer recurso de queja. Por escrito presentado el veinte de octubre de dos mil catorce en los autos del juicio de amparo **********, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de queja contra la falta de proveer efectos liberatorios dentro de la suspensión del acto reclamado por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo titular, mediante acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil catorce, registró el recurso de queja bajo el número de expediente **********.


  1. El veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado que preside dictó proveído en el recurso de queja, en el cual determinó desechar por notoriamente improcedente el referido medio de impugnación intentado. Ello lo consideró así, ya que la resolución recurrida no se ubicaba en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 97 de la Ley de Amparo para la procedencia del recurso de queja.2


  1. Segundo recurso de queja. Inconforme con lo anterior, mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de noviembre de dos mil catorce,3 **********, por su propio derecho, interpuso recurso de queja en contra del proveído dictado el veinticuatro de octubre de dos mil catorce por el P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del auto emitido el once de noviembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de queja con el número de expediente 202/2014.


  1. Así mismo, determinó que en relación con el recurso de queja interpuesto por el quejoso procedía remitirlo al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, pues estimó reencausarlo como recurso de reclamación, toda vez que lo impugnado por el recurrente era el acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, dictado por ese órgano colegiado, a través del cual se determinó desechar por notoriamente improcedente el diverso recurso de queja ********** de su índice.4


  1. Este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte. A través de escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de diciembre de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, presentó recurso de reclamación.5


  1. El P. de esta Corte, mediante acuerdo de quince de diciembre de dos mil catorce, ordenó radicar el recurso de reclamación bajo el número de expediente 1282/2014, en la Primera Sala y lo turnó al Ministro A.G.O. Mena para la elaboración del proyecto de resolución.6


  1. Finalmente, por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil quince, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto.7


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


IV. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. […]


  1. De la transcripción anterior, se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

  2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al día en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito, toda vez que se impugna el acuerdo de fecha once de noviembre de dos mil catorce por medio del cual el P. de este Alto Tribunal reencausó el recurso de queja intentado como recurso de reclamación y ordenó remitirlo al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. No obstante lo anterior, en cuanto al segundo requisito, esta Primera Sala advierte que el recurso se interpuso fuera del plazo correspondiente. El acuerdo impugnado se notificó al recurrente de manera personal el viernes veintiocho de noviembre de dos mil catorce,8 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el lunes uno de diciembre de dos mil catorce, por consiguiente, el plazo para su impugnación transcurrió del martes dos al jueves cuatro de diciembre de dos mil catorce.


  1. Así, dado que el recurso de reclamación se interpuso mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el miércoles diez de diciembre de dos mil catorce,9 su presentación resulta extemporánea.


  1. Para mayor claridad en la exposición, a continuación se esquematizan las fechas más relevantes para el cómputo del plazo que corrió para la interposición del recurso de reclamación en este asunto:

NOVIEMBRE DE 2014

D

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M

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Se dictó el acuerdo recurrido


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Notificación personal del acuerdo recurrido

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DICIEMBRE DE 2014

D

L

M

M

J

V

S



1

Surte efectos


2

Día 1


...

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