Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2011 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 204/2011)

Sentido del falloES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.-REMÍTASE COPIA DE LA RESOLUCIÓN A LA COORDINACIÓN DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE TESIS.
Número de expediente204/2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 543/2010))
Fecha10 Agosto 2011
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 204/2011.

recurso de reclamación 204/2011.

DICTADO EN LA INCONFORMIDAD **********, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO **************.

promovENTES: *****************************

***********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: M.E.H.F..

ELABORÓ: P.A.G.F..



COTEJADO.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de agosto del año dos mil once.



Vo. Bo.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el catorce de junio de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ******************************************************, por su propio derecho y como representante común de los terceros perjudicados, interpuso recurso de reclamación en contra del auto de dos de junio de dos mil once, emitido por el P. de este Alto Tribunal en la inconformidad número *****************.


SEGUNDO. Por auto de dieciséis de junio de dos mil once, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 204/2011, así como turnar los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas para su estudio.


Por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil once, el P. de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del presente recurso de reclamación y determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, y ordenó remitir los autos al señor Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el considerando Cuarto y punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003, de treinta y uno de marzo de dos mil tres, por tratarse del recurso de reclamación que se interpuso contra un auto emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues conforme a los Acuerdos Plenarios citados, su conocimiento corresponde a las Salas, con independencia del sentido de la resolución.


SEGUNDO. El recurso de reclamación se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 103 de la Ley de Amparo, dado que el proveído presidencial impugnado se notificó personalmente a los terceros perjudicados, por conducto de su autorizado, el viernes diez de junio de dos mil once, y dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir el lunes trece, por lo que el plazo para la interposición del recurso corrió del martes catorce al jueves dieciséis de los citados mes y año, descontándose los días once y doce, que fueron inhábiles por corresponder a sábado y domingo, respectivamente, con apoyo de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo.


Consecuentemente, si el recurso en cuestión se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el catorce de junio de dos mil once, es de concluir que su presentación fue oportuna.


TERCERO. La materia del presente recurso de reclamación la constituye el acuerdo emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de junio de dos mil once, en la inconformidad 245/2011, el cual en la parte que interesa señala:

Con oficio, escrito, anexos y copia certificada de cuenta fórmese y regístrese el expediente relativo a la inconformidad que corresponda. Previa constancia que se deje en el expediente “varios” ****************, del índice de este Alto Tribunal, desglósese el oficio SSGA-II-2284/2011, de veinte de enero de dos mil once, del índice de la Subsecretaria General de Acuerdos de este Máximo Tribunal, en el cual obran la fecha y el sello de recepción en el Tribunal Colegiado de Circuito de conocimiento, del escrito de inconformidad de la parte tercero perjudicada, documento que obra a fojas 34 del indicado expediente, y agréguese al siguiente sumario para que surta los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, vista la resolución de veintisiete de abril de este año, pronunciada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en el recurso de reclamación ************, en el cual se impugnó el auto de veintitrés de febrero pasado, dictado en el expediente *********** ************, el cual se falló en el siguiente sentido: “…procede revocar dicho acuerdo, debiéndose remitir los autos a la Presidencia de este Alto Tribunal, de no existir diversa causa de improcedencia, para que admita y dé el trámite correspondiente a la inconformidad presentada por los recurrentes…”; y como en el caso, el representante común de los terceros perjudicados, en el juicio de amparo directo ************, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, formula la inconformidad prevista en el artículo 105, párrafo tercero de la Ley de Amparo en contra de la resolución de once de enero del año en curso, dictada por el citado Tribunal Colegiado, en el recurso de queja por exceso ************ de su índice, relacionada con el cumplimiento del indicado juicio de amparo directo, promovido por los quejosos al rubro señalados, contra actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y de otra autoridad; y como del análisis de las constancias de autos aparece que la indicada resolución fue notificada a los terceros perjudicados mediante lista el día doce de enero de este año, según consta en la razón actuarial que obra a fojas ciento setenta y cinco del cuaderno de amparo, y el escrito de inconformidad fue recibido en el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, hasta el día treinta y uno de enero posterior, lo cual se advierte del oficio SSGA-II-2284/2011, del A.J. adscrito a la Subsecretaria General de Acuerdos de este Alto Tribunal, es de concluirse que cuando esto se hizo, ya había transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, pues dicho período corrió por disposición de los artículos 24, fracción III, 29, fracción III y 34, fracción II de la propia Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, del día catorce al veinte de enero de este año, inclusive, descontándose, desde luego, el día trece de dicho mes y año, por ser el en que surtió efectos la notificación; y los días quince y dieciséis, que fueron sábado y domingo, respectivamente, razón por la cual debe desecharse, por extemporánea, la inconformidad que se promueve. No es obstáculo a la determinación anterior la circunstancia de que el escrito de inconformidad se haya presentado con anterioridad en este Alto Tribunal, órgano jurisdiccional distinto de aquél que conoció del juicio de amparo, toda vez que con tal proceder no se interrumpió el plazo para la interposición del medio de impugnación que ahora se hace valer”. Sirve de apoyo la tesis aislada de la Primera Sala de este Máximo Tribunal identificable con el número 1ª. VII/2009, cuyo rubro es: “INCONFORMIDAD. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.”, visible en la página quinientas cincuenta y cuatro, tomo XXIX, correspondiente al mes de enero de dos mil nueve, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. En consecuencia, con fundamento en los artículos 10, fracción XI, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda: --- I. Se desecha, por extemporánea, la inconformidad que promueve el representante común de la parte tercero perjudicada en el juicio de amparo directo 138/2010, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.”


CUARTO. La parte recurrente expresó como agravios, en esencia, los siguientes:


  1. Que el auto impugnado de dos de junio de dos mil once, transgrede lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, ya que se declaró fundado y procedente el diverso recurso de reclamación número ************, en el cual se combatió el diverso acuerdo de presidencia de veintitrés de febrero de dos mil once que desechó por notoriamente improcedente la inconformidad (que en el auto impugnado se desechó de nuevo), con lo cual se violan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal que contienen los principios de legalidad y seguridad jurídica.


Lo anterior, en virtud de que no se puede volver a desechar el recurso de inconformidad, cuando se revocó el acuerdo anterior que lo había desechado, ya que se estaría anula ndo aquella resolución en la cual se ordenó admitir a trámite la inconformidad interpuesta, aun cuando se haya sujetado la admisión a que no se advierta la existencia de alguna otra causa de improcedencia.


En todo caso, si el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó que habían dos causales de improcedencia, debió desechar el recurso con base en ambas; de ahí que, si no lo hizo, precluyó su derecho para hacerlo después.


  1. Se violan los artículos 105, tercer párrafo, 192 y 194 de la Ley de Amparo, pues se dejó...

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