Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2407/2012)

Sentido del fallo10/10/2012 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha10 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1093/2012))
Número de expediente2407/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2407/2012


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2407/2012

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales

SECRETARIA de estudio y cuenta: laura montes lopez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de octubre de dos mil doce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil once en la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, el **********, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y por el acto que a continuación se indican:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE. El Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California.

IV.- ACTO RECLAMADO. El laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, en fecha 13 de mayo del año dos mil once, dentro del Juicio Laboral Burocrático número **********


SEGUNDO. Garantías violadas. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, cuyo P., por auto de quince de diciembre de dos mil once, ordenó la formación del expediente respectivo y lo registró con el número de amparo directo **********. Llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el veintinueve de junio de dos mil doce, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al **********, en contra de la autoridad y por el acto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el seis de agosto de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito (foja 2 del toca).


Mediante proveído de ocho de agosto de dos mil doce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios relativo al recurso de revisión, y ordenó su remisión junto con el expediente de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes (foja 197 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil doce el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo, ordenó que se notificara por oficio a la autoridad responsable y a la parte tercero perjudicada, que se diera vista a la Procuradora General de la República y que se remitieran los autos a esta Segunda Sala para que dicte el trámite que corresponda. De igual manera determinó que se turnaran los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales para la formulación del proyecto de resolución respectivo (foja 194 del toca).


SEXTO. Radicación. Por acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil doce el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del recurso; y ordenó que el expediente se remitiera a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales para efectos de la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente (foja 205 del toca).



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Tercero, fracción II, en relación con el punto Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia de trabajo, especialidad exclusiva de esta Sala, en el que no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.



SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión es oportuno.



En efecto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del término de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.



La sentencia impugnada se notificó por lista a la parte quejosa el lunes nueve de julio de dos mil doce (foja 153 vuelta del expediente de amparo). Conforme al artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el martes diez siguiente.



Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del once de julio al nueve de agosto de dos mil doce. Para obtener este cómputo, se descontaron los días catorce y quince de julio, así como cuatro y cinco de agosto de dos mil doce, por haber correspondido a sábados y domingos, inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mi doce por corresponder al primer período vacacional de los Tribunales Colegiados de Circuito de conformidad con el Acuerdo General 19/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito.



El cómputo anterior se ejemplifica en el siguiente cuadro:


Julio y Agosto

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

8



9

(Notificación)


10

(Surte efectos)

11

(Inicia plazo)


12



13



14



15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

1

2

3

4

5

6

(Presentación del recurso)

7

8

9

(Finaliza plazo)

10

11




TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se presentó por parte legítima, pues fue interpuesto por la parte quejosa, por conducto de su autorizado.


CUARTO. Antecedentes. Antes de abordar el estudio del presente asunto, importa destacar algunos de los antecedentes relevantes del caso:


Con fecha veintinueve de junio de dos mil diez, **********, promovió demanda laboral en contra del ********** y solicitó que fuera llamado a juicio como tercero al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y...

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