Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 336/2008-01 )

Sentido del falloSIN MATERIA.
Fecha20 Agosto 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 336/2008-01
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 510/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 336/2008-01.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 336/2008-01.

INCIDENTISTA: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: Dolores rueda aguilar.



S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras.


ACTOS RECLAMADOS:


La expedición, promulgación, refrendo, publicación y aplicación del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal vigente a partir de dos mil dos, en cuanto a su artículo primero, por el que se reforma el artículo 149, fracción II, segundo párrafo de dicho Código.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO:


Concedió el amparo al quejoso contra el pago contenido en el recibo de veinte de junio de dos mil siete, para efecto de que se devuelva exclusivamente la cantidad que enteró en exceso y que representa la aplicación del factor 10.0 (diez punto cero).


La sentencia de la Juez Federal no fue recurrida y causó ejecutoria el dieciocho de diciembre de dos mil siete.


INCIDENTISTAS: La parte quejosa.

EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Debe declararse sin materia el incidente de inejecución de sentencia planteado, toda vez que el Juzgado de Distrito que conoció del amparo consideró que estaba cumplida la ejecutoria.



En los puntos resolutivos:

ÚNICO. Se declara sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 336/2008-01.


TESIS JURISPRUDENCIAL CITADA:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ”.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 336/2008-01.

INCIDENTISTA: **********.



Vo. Bo.

PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de agosto de dos mil ocho.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia número 336/2008, y;


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades responsables y actos reclamados. Por escrito presentado el seis de julio de dos mil siete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal;


  1. C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal;


  1. Secretario de Gobierno del Distrito Federal;


  1. Secretario de Finanzas del Distrito Federal;


  1. D. General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal;


  1. C. Tesorero del Distrito Federal, y


  1. Administración Tributaria en “Parque Lira”, dependiente de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


La expedición, promulgación, refrendo, publicación y aplicación del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal vigente a partir de dos mil dos, en cuanto a su artículo primero, por el que se reforma el artículo 149, fracción II, segundo párrafo de dicho Código.


SEGUNDO. Garantías individuales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16, 31, fracción IV y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes1.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de diez de julio de dos mil siete, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 1063/2007.


Seguido el juicio de amparo correspondiente, mediante sentencia de catorce de noviembre de dos mil siete, que se terminó de engrosar el veintiséis de noviembre del mismo año2, se determinó que debido a que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia en la jurisprudencia 23/2004 determinó que el artículo 149 fracción II, párrafo segundo del Código Financiero del Distrito Federal, es violatorio de los principios de proporcionalidad y equidad, era procedente declarar inconstitucional el pago del impuesto predial realizado por el tercer bimestre de dos mil siete que impone dicho artículo. Por lo anterior, se concedió el amparo al quejoso contra el pago contenido en el recibo de veinte de junio de dos mil siete, para efecto de que se devuelva exclusivamente la cantidad que enteró en exceso y que representa la aplicación del factor 10.0 (diez punto cero).


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Por acuerdo de dieciocho de diciembre de dos mil siete, la Juez de Distrito determinó que la sentencia antes mencionada, al no haber sido recurrida por las partes en el plazo que la ley les concede, causó ejecutoria3.


En el mismo acuerdo, la Juez de Distrito determinó la cantidad que la autoridad debía devolver al quejoso con motivo del amparo citado. Además, requirió al Administrador Tributario en Parque Lira para que en el término de veinticuatro horas acreditara el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, apercibiéndola que de incumplir, se iniciaría el procedimiento establecido en el artículo 105 de de la Ley de Amparo.


Por acuerdos de ocho4 y veintidós de enero5, siete6 y veinticinco7 de febrero todos de dos mil ocho, la Juez de Distrito requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo al Administrador Tributario en Parque Lira, al Subtesorero de Administración Tributaria, al Tesorero, al Secretario de Finanzas y al Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal; el primero de ellos como autoridad responsable y las demás, en su carácter de superiores jerárquicos, apercibiéndolos que de no cumplir se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.


En virtud de que no se dio cumplimiento a la sentencia de amparo, la Juez de Distrito, mediante acuerdo de catorce de marzo de dos mil ocho8, ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno. De esta manera, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos.


QUINTO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante el Tribunal Colegiado. Por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil ocho9, el Presidente del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia con el número 21/2008 y requirió al Administrador Tributario en “Parque Lira” como autoridad obligada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo y al Subtesorero de la Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y al Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


Al haber sido omisas al respecto, dicho Órgano Colegiado en sesión de treinta de abril de dos mil ocho10, determinó declarar fundado el incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite ante la Suprema Corte. Por acuerdo de veinte de mayo de dos mil ocho11, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia con el número 336/2008 y turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz para que formulara el proyecto de resolución respectivo. Asimismo ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para la realización del trámite respectivo.


En sesión de cuatro de junio de dos mil ocho la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad de votos devolver los autos al Juzgado de Distrito, para que se requiriera al Director de Servicios al Contribuyente el cumplimiento de la sentencia de amparo, en su calidad de autoridad relacionada con el cumplimiento de las mismas.


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo segundo de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V y Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. Estudio del asunto. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el presente incidente ha...

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