Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2005 ( AMPARO EN REVISIÓN 297/2005 )

Sentido del fallo DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO PARA QUE EMITA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
Fecha22 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 576/2004), JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. V-663/2004)
Número de expediente 297/2005
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 297/2005

AMPARO EN REVISIÓN 297/2005

AMPARO EN REVISIÓN 297/2005

QUEJOSa: ********** .




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: miguel bonilla lópez.



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO: Artículos , , , 32, 85 y 86 bis de la ley Federal de Protección al Consumidor.


SENTIDO DEL FALLO DEL JUEZ DE DISTRITO: S. en el juicio.


RECURRENTE: La quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA :

En las consideraciones:


Al respecto, se estima que deben remitirse los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento en virtud de que existen precedentes dictados por esta Primera Sala, en los cuales se abordan los temas de constitucionalidad planteados.


EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS:

ÚNICO. Devuélvanse los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito, para que emita la sentencia correspondiente.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:

Ninguna.



AMPARO EN REVISIÓN 297/2005

QUEJOSa: ********** .



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: miguel bonilla lópez.



Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintidós de junio de dos mil cinco.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJADO.

PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de junio de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, remitido el día catorce del mismo mes y año al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mixta en dicho Estado, ********** , por conducto de su apoderada legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES.


1.- Congreso de la Unión.


2.- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


3.- Secretario de Gobernación.


4.- Secretario de Economía.


5.- Director del Diario Oficial de la Federación.


6.- Procurador Federal del Consumidor; y,


7.- Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor, en el Estado de Yucatán”.


ACTOS RECLAMADOS:


a) Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la aprobación y expedición del Decreto Legislativo de fecha 11 de diciembre de 2003, por el que se reforman, adicionan, derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyos artículos 1, 5, 6, 9, 19, 24, fracciones XIV, XVI, y XIX, 25, 25 Bis, 32, 37, 50, 63 Quintus, 79, 82, 85, 86, 86 Bis, 87, 92, 92 bis, 93, 96, 97, 97 Quater, 99, 111, 113, 126, 127, 128, 128 Bis, 128 Ter, 128 Quater, 129 Bis y 132, se estiman inconstitucionales, como más adelante se expondrá.


b) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el Decreto Promulgatorio de fecha 27 de enero de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, relativo al Decreto Legislativo citado en el inciso a) inmediato anterior.


c) D.S. de Gobernación, de la Administración Pública Federal, se reclama el refrendo ministerial del Decreto Promulgatorio que se cita en el inciso b) que inmediatamente antecede.


d) D.S. de Economía, de la Administración Pública Federal, se reclaman todos y cada uno de los actos relativos a la aplicación y ejecución de las normas que se tildan de inconstitucionales, incluyendo desde luego la aplicación de las medidas de apremio y precautorias, la imposición de penas y sanciones, la emisión de criterios, normas y directrices, así como todos los actos de molestia y privación que se pudiera causar a la parte quejosa en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueran imputables a dicha autoridad, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretendan imponer a la parte quejosa derivados de los preceptos legales tildados de inconstitucionales.


e) D.D.d.D.O. de la Federación, reclamamos la publicación efectuada el 4 de febrero de 2004, en dicho medio de difusión, del Decreto Legislativo mencionado en el inciso a) anterior, así como del Decreto Promulgatorio y el refrendo de este último, aludidos en los incisos b) y c) anteriores.


f) Del Procurador Federal del Consumidor, se reclaman todos y cada uno de los actos relativos a la aplicación y ejecución de las normas que se tildan de inconstitucionales, incluyendo desde luego la aplicación de medidas de apremio y precautorias, la imposición de penas y sanciones, la emisión de criterios, normas y directrices, así como todos los actos de molestia y privación que se pudiera causar a la parte quejosa en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueran imputables a dicha autoridad, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretendan imponer a la parte quejosa derivados de los preceptos legales tildados de inconstitucionales.


g) Del Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en el Estado de Yucatán, se reclaman todos y cada uno de los actos relativos a la aplicación y ejecución de las normas que se tildan de inconstitucionales, incluyendo desde luego la aplicación de medidas de apremio y precautorias, la imposición de penas y sanciones, la emisión de criterios, normas y directrices, así como todos los actos de molestia y privación que se pudiera causar a la parte quejosa en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueran imputables a dicha autoridad, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretende imponer a la parte quejosa derivados de los preceptos legales tildados de inconstitucionales"


SEGUNDO. El promovente del amparo invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos , , 13, 14, 16, 17, 22, 23, 28 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. La Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, mediante auto de catorce de junio de dos mil cuatro, admitió la demanda de que se trata, la que registró con el número 663/2004.


Tramitado el juicio, celebró la audiencia constitucional el dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, y ahí mismo dictó sentencia, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por ********** , por conducto de su apoderada ********** , contra los actos que reclama del Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Secretario de Economía, Director del Diario Oficial de la Federación, Procurador Federal del Consumidor, todos con sede en México, Distrito Federal; y del Delegado en Yucatán de la Procuraduría Federal del Consumidor, con sede en esta ciudad, por lo que toca a estos dos últimos, por inexistencia de los actos reclamados en virtud de que los negaron sin prueba en contrario; y por lo que se refiere a la expedición, promulgación, refrendo, y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles cuatro de febrero de dos mil cuatro, que atribuye a las restantes, en virtud de haberse actualizado la causal de improcedencia prevista en la fracción VI, del artículo 73 de la Ley de Amparo”.


CUARTO. Inconforme con la sentencia a que se hace referencia, la quejosa interpuso en su contra recurso de revisión, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito, bajo el número 576/2004.


El mencionado tribunal colegiado, en sentencia de veintitrés de febrero de dos mil cinco, resolvió:


PRIMERO.- Queda intocado el sobreseimiento decretado por inexistencia de los actos reclamados del Director General de lo Contencioso y de Recursos, en ausencia del Procurador Federal del Consumidor y del Delegado en Yucatán de la Procuraduría Federal del Consumidor.

SEGUNDO.- Se modifica la sentencia impugnada.


TERCERO.- Se Sobresee respecto de los artículos 9, 19, 24, fracciones XIV, XIV y XIX, 25, 25 Bis, 37, 50, 63 Quintus, 79, segundo párrafo, 82, 86, 87, 92, 92 Bis, 93, 96, 97, 97 Quater, 99, 111, 113, 126, 127, 128, 128 Bis, 128 Ter, 128 Quater, 129 Bis y 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


CUARTO.- En relación a los artículos 1, 5, 6, 32, 85 y 86 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del punto undécimo, fracción III, del Acuerdo General 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito. R.a.S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito original de expresión de agravios, la copia que corresponda al Agente del Ministerio Público Federal y los autos del juicio de amparo V-663/2004, para que si se estima procedente, el Pleno de ese Alto Tribunal conozca del recurso de revisión relativo”.


Las consideraciones en las que descansan los puntos anteriores fueron que no existían jurisprudencia ni cinco precedentes sobre la materia.


QUINTO. En ese orden, los autos se remitieron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el primero de marzo de dos mil cinco....

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