Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 823/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha06 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 557/2014))
Número de expediente823/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




RECURSO DE INCONFORMIDAD 823/2015






RECURSO DE INCONFORMIDAD 823/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: Z.A.F.M.

ELABORÓ: G.P. BÁEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 823/2015, interpuesto por **********, contra la resolución dictada el veinticuatro de junio de dos mil quince, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado el treinta de abril de dos mil quince, dentro del juicio de amparo **********, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución de veinticuatro de junio de dos mil quince, por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil catorce, ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada en el toca penal **********, por considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1º, 14, 16, 17 y 20 constitucionales1.


  1. Mediante acuerdo de doce de diciembre de dos mil catorce, el P. de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda y la registró con el número **********2.


  1. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de treinta de abril de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó sentencia3, en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, para los siguientes efectos:


[…] para el efecto de que la responsable deje insubsistente el acto reclamado, y en su lugar emita otra en la que:

a) Revoque la sentencia de primera instancia de 25 veinticinco de febrero de 2013 dos mil trece, dictada en la causa penal ********** y ordene al juez de la causa reponer el procedimiento a partir de la denuncia de tortura hecha ante él por el inculpado (la declaración preparatoria), con el objeto de que tome en cuenta los exámenes practicados y por otra parte, ordene la práctica de exámenes psicológicos y médicos independientes de la procuraduría de justicia, de conformidad con el Protocolo de Estambul, así como ordenar la práctica de cualquier probanza que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos, para que tengan efecto dentro del proceso y puedan valorarse al dictarse la sentencia definitiva para determinar si tienen repercusión en la validez de los elementos de cargo, como lo son los testimonios de los policías remitentes, y aquellas pruebas que se encuentren vinculadas, pues de la respuesta de ello dependería el resultado de las pruebas referidas, estableciendo si esas probanzas guardan o no relación directa con el acto de tortura denunciado.

b) Dé vista al ministerio público correspondiente para el efecto de que inicie la investigación relativa a la conducta de tortura como delito.

c) En caso de que se llegue al estado procesal de dictarse sentencia definitiva, en virtud de que fueron declaradas inválidas, deberá excluir del acervo probatorio las pruebas consistentes en la diligencia de 18 dieciocho de agosto de 2011 dos mil once de reconocimiento a través de la Cámara de Gesell en la que ********** reconoció, sin presencia de defensor, tanto físicamente como por voz a **********, a quien se refirió en su declaración que conocía como “**********”; así como el dictamen pericial en materia de comunicaciones practicado al dispositivo que le fue asegurado al impetrante al momento de ser detenido, del que se advierte que realizó una llamada telefónica al número **********, el día anterior a las 09:10 nueve horas con diez minutos, que resultó ser el número telefónico en el que el pasivo ********** recibió la llamada en la que le pidieron la cantidad de $********** ********** pesos; de igual manera, deberá analizar bajo su más estricta responsabilidad el alcance de dichas pruebas, y determinar qué otras pruebas constituyen una consecuencia de dichos medios de convicción, en cuyo caso también deberá excluirlas como elemento probatorio; lo anterior, sin perjuicio de que el juez de primera instancia lo haga al momento de dictar el auto de plazo constitucional correspondiente.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número **********4, la magistrada presidenta de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó que procedió a dejar insubsistente la resolución que constituye el acto reclamado, así como también informó que se encontraba en vías de dictar la resolución de cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

  1. En diverso oficio número **********5, la citada autoridad remitió copias certificadas de la resolución emitida el trece de mayo de dos mil quince, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, misma que se tuvo por recibida en el Tribunal Colegiado en proveído de quince de mayo de dos mil quince6, a través del cual se requirió también al Juez Quincuagésimo Quinto Penal de Distrito Federal, para que informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria.


  1. En oficio número **********7, la sala responsable remitió el diverso oficio **********, mediante el cual, el juez de la causa decía dar cumplimiento a la ejecutoria. En dicho oficio señalaba que aguardaría al pronunciamiento del órgano constitucional sobre el cumplimiento dado por la sala en la resolución de trece de mayo de dos mil quince, o en su caso, al resolverse el recurso de inconformidad.


  1. En diverso oficio de número **********8, el Juez Quincuagésimo Quinto Penal del Distrito Federal remitió varias constancias relacionadas con el cumplimiento, consistentes en la citada resolución de trece de mayo de dos mil quince, emitida por la Sala responsable; en el auto de dieciocho siguiente por el que se giró oficio al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, con la finalidad de que el quejoso se presentara tras la rejilla de prácticas del juzgado; de la comparecencia de esa misma fecha por la que se le enteró al indiciado sobre el cumplimiento de la ejecutoria.


  1. También remitió el auto de dieciocho de mayo de dos mil quince, por el que se ordenó la reposición del procedimiento así como recabar la declaración preparatoria del indiciado. Dicha declaración preparatoria también se llevó a cabo el dieciocho de mayo de dos mil quince y se adjuntó a este conjunto de constancias.


  1. Estas constancias se tuvieron por recibidas en el Tribunal Colegiado en el proveído de veinte de mayo de dos mil quince9, por lo que se dio vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses convenía. El desahogo de la vista se llevó a cabo por parte del quejoso en escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil quince10.


  1. Por oficio número **********11, el secretario de la sala responsable remitió el diverso oficio número **********, mediante el cual el Juzgado responsable dictó Auto de Término Constitucional.


  1. El primero de junio de dos mil quince12, el Juez Quincuagésimo Quinto Penal del Distrito Federal, remitió oficio a través del cual envió copias certificadas del Auto que resuelve la situación jurídica dentro del plazo constitucional de detención ampliado; mismo que se tuvo por recibido en proveído de dos de junio de dos mil quince13, por lo que se dio vista a las partes por un término de diez días.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El veinticuatro de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que las autoridades responsables dieron debido cumplimiento, sin incurrir en exceso ni defecto14.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El primero de julio de dos mil quince, ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de veinticuatro de abril de dos mil quince, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria en el amparo **********15, por lo que en proveído de dos de julio de dos mil quince, el presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte, lo que se hizo a través del oficio número **********16.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El ocho de julio de dos mil...

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