Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2005 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 8/2002)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.- SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Fecha11 Marzo 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente8/2002
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorSEGUNDA SALA
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 8/99

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 8/2002

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 8/2002.

PROMOVENTE: **********.






PONENTE: MINISTRO sergio salvador aguirre

anguiano.

SECRETARIa: lic. lourdes ferrer mac-gregor poisot.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de marzo de dos mil cinco



VISTO BUENO:




COTEJADO:


V I S T OS; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el quince de julio de dos mil dos en la Oficina de la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, **********, Secretario adscrito al **********, interpuso recurso de revisión administrativa contra el acuerdo del Consejo citado de veintisiete de junio de dos mil dos, mediante el cual se aprobó la designación de cuarenta y dos jueces de Distrito que resultaron vencedores en el Sexto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de julio del mismo año, expresando el siguiente agravio:


ÚNICO. Se transgredieron en mi perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica tuteladas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que éstas no pueden soslayarse en ningún momento y son de obligado respeto para las autoridades, ya que toda resolución que dicten debe estar debidamente fundada y motivada.--- Se violan las garantías aludidas, en razón de lo que a continuación se expone: --- El Consejo de la Judicatura Federal omitió hacer de mi conocimiento la resolución que contenga el resultado del concurso, pese a que en el acuerdo 53/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que fija las bases del Sexto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, en el punto séptimo, párrafo final se estableció lo siguiente: “SÉPTIMO… El resultado se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en un diario de circulación nacional, asignándose a la primera de las publicaciones el carácter de notificación para todos los participantes…” --- Lo anterior es así, porque en el caso se limita a publicar en el Diario Oficial de la Federación de fecha cinco julio de dos mil dos, una lista de participantes vencedores, empero, ésta no constituye los resultados del concurso, pues éstos se contraen a la comunicación de una resolución que contenga las calificaciones obtenidas por cada uno de los participantes, a fin de que se pueda establecer que la publicación tiene carácter de notificación para todos los participantes, pues serán las calificaciones debidamente ponderadas las que constituirán un resultado objetivo que permita definir que el concurso se apegó a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia a que se contrae el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que consecuentemente hubo transparencia en la designación.--- No debe perderse de vista que se trata de un concurso de selección en el que todos los participantes tienen los mismos derechos de conocer el resultado que contenga los elementos necesarios plasmados en esa resolución, con el respaldo en datos reales, y no sólo los que se afirma fueron los vencedores con una calificación de ochenta puntos o más. Ello para no dejar en estado de indefensión a los demás participantes como el suscrito, y que se esté en aptitud de combatir la determinación correspondiente, es decir, los elementos de juicio tomados en cuenta para la designación de los vencedores y la exclusión del suscrito; tales como la puntuación exacta, grado académico, antigüedad, cursos de actualización y especialización.--- De ahí que el actuar del Consejo de la Judicatura Federal impide que el suscrito conozca objetivamente las razones, motivos o circunstancias particulares e inmediatas que se hayan tenido en consideración para no designarlo como J..--- Con su proceder, el Consejo de la Judicatura Federal está dando un trato desigual a los iguales, con plena transgresión de las garantías de igualdad que deben imperar en un ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO; habida razón de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Fundamental de nuestro país, todos los individuos gozan de las garantías en ella contenidas; y, por ende, se deben dar a conocer los resultados del concurso a todos los participantes.--- Así pues, es claro que si el Consejo de la Judicatura no comunicó una resolución que contenga el resultado del concurso, sino que se limitó a publicar una lista de aspirantes considerados vencedores, violó las reglas del procedimiento establecidas en el Acuerdo 53/2001, así como el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice: “ARTÍCULO 72- Las resoluciones del Pleno y de las Comisiones del Consejo de la Judicatura Federal constarán en acta y deberán firmarse por los P.s y Secretarios Ejecutivos respectivos, y notificarse personalmente a la brevedad posible a las partes interesadas. La notificación y, en su caso, la ejecución de las mismas, deberá realizarse por conducto de los órganos del propio Consejo de la Judicatura Federal o del Juzgado de Distrito que actúe en auxilio de éste. Cuando el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estime que sus reglamentos, acuerdos o resoluciones o los de las comisiones pudieran resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.” --- A dicha conclusión se llega en razón de que el precepto y acuerdo citados establecen que los resultados deben estar contenidos en una resolución y hacerse del conocimiento de todos los participantes, en el caso, a través de publicación general. En el entendido de que, como ya se destacó, por resultados no debe entenderse la publicación de una lista de nombres, sino de las calificaciones relativas apoyadas en documentos fehacientes.--- Lo anterior tiene apoyo en el razonamiento expuesto por el Pleno de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de quince de enero de dos mil uno, que resolvió el recurso de revisión administrativa 14/2000.--- El razonamiento relativo es del tenor literal siguiente: “Así, se aprecia que dentro de las reglas y las bases del acuerdo y la convocatoria relacionados se estableció que la notificación de los resultados se llevaría a cabo mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación; desde luego, es evidente que lo que podría irrogar perjuicios al recurrente, en su caso, no es propiamente la publicación de la lista de participantes vencedores, pues ésta se ajustó a los términos ordenados en el acuerdo y convocatoria, respectivamente, resultando que serían los últimos, precisamente, los que en todo caso no atendieron el contenido de la disposición que se cita como infringida…” --- El citado razonamiento fue expuesto por ese Máximo Tribunal en la ejecutoria mencionada, después de haber efectuado una interpretación del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del diverso Acuerdo General 2/2000, punto décimo, parte final, y convocatoria relativa, como se aprecia de la parte del considerando sexto, que enseguida se transcribe: “SEXTO.- …Finalmente, respecto al argumento que vierte el quejoso en relación a que conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación debió notificársele personalmente el contenido del acuerdo de veintitrés de junio de dos mil, cabe destacar lo siguiente: --- En primer término, la disposición invocada dice: ARTÍCULO 72.- (Lo transcribe).--- El precepto relativo prevé que las determinaciones del Pleno y de las Comisiones del Consejo de la Judicatura Federal deben constar en actas y ser firmadas por su P. y el Secretario Ejecutivo que corresponda, las cuales deben ser notificadas personalmente a los interesados; que tal diligencia será realizada por los órganos de dicha institución o por quienes tengan que auxiliarlo; y, por último, que en los casos en que se estime revistan interés general, se ordenará su publicación en el medio de difusión oficial.--- Ahora bien, en el caso es necesario establecer que la notificación a que se refiere el dispositivo de que trata prevé dos supuestos, a saber: a) la emisión de una determinación a una persona que tiene un interés particular en la cuestión que se ventile, la cual, desde luego, debe notificarse en forma personal al afectado; y, b) el dictado de una resolución de carácter general, respecto de la cual se ignora quién pueda resentir un perjuicio de carácter personal, la cual debe difundirse a través del medio informativo oficial.--- En ese orden de ideas, en el caso de que se trata se refiere a un concurso libre de oposición para la designación de jueces de Distrito, el cual tuvo su origen en el Acuerdo General 2/2000, del Consejo de la Judicatura Federal emitido el diecisiete de enero de dos mil, el que, entre otras cosas, en el punto décimo, parte final, estableció lo siguiente: “…DÉCIMO.- … El resultado se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en cuatro diarios de circulación nacional, asignándose a la primera de las publicaciones el carácter de notificación para todos los participantes…” --- De igual manera, en la convocatoria para el primer concurso de oposición abierto para la designación de jueces de Distrito aprobada el diecisiete de enero de dos...

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